Se inicia el proceso mediante escrito y anexos presentado en fecha 25 de marzo de 2011 (folios del 1 al 55 Pieza Nº 1), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados, JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ, JACQUELINE MONASTERIO, JERSON BELLO, IVAN ANDRÉS VILLAMIZAR MONASTERIO y ALBERTO VILLAMIZAR, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-6.178.996, V-6.186.568, V-12.671.938, V-16.462.437 y V-14.122.077, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.851, 75.338, 107.079, 124.505 y 107,148 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “INVERSIONES BODY LIGHT, C.A”; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de septiembre de 2004, bajo el Nº. 94, Tomo 972-A (folios 46 – 54 Pieza Nº 1); carácter que se evidencia en poder autenticado en la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 2009, bajo el Nº 39, Tomo 231, que corre inserto en el expediente bajo los folios 16 al 18 Pieza Nº 1, en contra de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000601 de fecha 14 de diciembre de 2010 y notificada el 21 de febrero de 2011 (folios 27-45 Pieza Nº 1), la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo contenida en la Resolución N° 224 de fecha 24 de mayo de 2010 y las planillas de liquidación que corren insertas en el expediente bajo los folios 19 al 26 Pieza Nº 1, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT).
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Jurisdicción, actuando como repartidor único, asignó el conocimiento a este Tribunal Superior, dándosele entrada mediante auto de fecha 31 de marzo de 2011 y ordenándose las notificaciones de ley. (Folio 56 Pieza Nº 1).
En fecha 22 de marzo de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1.598 mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso. (folios del 400 al 417 Pieza Nº 2).
El 2 de abril de 2012, en la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, se recibió de la ciudadana CLARA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.595, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, diligencia mediante el cual, APELA la Sentencia Nº 1.598 de fecha 22 de marzo de 2012. (Folios 419-420 Pieza Nº 2).
El 22 de mayo de 2012 este Tribunal Superior mediante Oficio Nº 8.071, ordena la remisión del presente expediente, se hace con ajuste a lo dispuesto en auto de fecha 09 de abril de 2012, dictado por este Tribunal Superior, el cual admite la apelación en ambos efectos interpuesta por la ciudadana CLARA MENESES, anteriormente identificada; a los fines de que el Órgano Superior se pronuncie sobre dicha apelación (folio 424-425 Pieza Nº 2).
En fecha 29 de noviembre de 2022, se recibió la presente causa proveniente de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual, remitió las resultas de la apelación interpuesta.
Es así como, en fecha 12 de diciembre de 2022, se abocó al conocimiento de la presente causa, el Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ, en su carácter de Juez Provisorio; designado por la comisión Judicial en reunión de fecha 16/08/2022 y Juramentado en la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/08/2022. (Folio 518 Pieza Nº 2).
En fecha 15 de diciembre de 2022. Se le dio entrada, visto asimismo que han sido practicadas las notificaciones de la Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta a los folios 511, 513, 515 (pieza 2), en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional fija un lapso de cinco (5) días continuos según lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario. (Folios 519 y 520 Pieza Nº 2).
Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
Visto igualmente, el Decreto Constituyente que dictó el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial número 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020, el cual entró en vigencia el 29 de febrero de 2020, establece en sus artículos 8 y 226 lo siguiente:
“Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)
Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.
Los gastos que se generen para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor”.
Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines iniciar con el procedimiento de ejecución forzosa. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/lh
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