Visto el escrito de promoción de pruebas presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 01 de diciembre de 2022, (folios 63 al 65), por el ciudadano GABRIEL ELIAS ROJAS ESTE, titular de la cédula de identidad N° V- 15.487.876, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.700, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “FERRELINK INVERSIONES, C.A.”, y por cuanto las Pruebas en el contenidas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
El Tribunal para pronunciarse observa:

CAPITULO I (DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES)

La prueba documental promovida por la contribuyente, identificada en el escrito de promoción de pruebas y consignada en el mismo, tal como se especifican a continuación:

“De Conformidad con lo previsto en el artículo 296 del decreto constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario (en lo sucesivo el “COT-2020”) en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos administrativos, asimilables en su valor probatorio a los documentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, de acuerdo a la jurisprudencia de la sala político-Administrativo (SPA) y la Sala de Casación Civil (SCC) del Tribunal Supremo de Justicia; que fueron consignados con nuestro escrito recursivo y corren insertas en el expediente; y de las cuales emanan los elementos probatorios que acreditan las afirmaciones de hecho contenidas en dicho escrito:

1. Oficio identificado con el alfanumérico SPE2171 de fecha 7 de junio de 2021 (en lo sucesivo el “Oficio SPE2171”) mediante el cual se le notifica a mi representada el contenido de la Providencia Administrativa 001/2021 de fecha 10 de mayo 2021 Mediante la cual se Establece la Calificación de los Sujeto Pasivos Especiales y la Designación de Responsables en Calidad de Recurso Contencioso Tributario de 2020 Agentes de Retención o Percepción de los Impuestos Municipales y sus Obligaciones, publicada en la Gaceta Municipal Numero 4683-1 de la misma fecha, providencia que se transcribe en el texto de dicho oficio, el cual fue anexado marcado con la letra “E” a nuestro escrito recursivo.

2. Acuse de recibo electrónico del Oficio SPE2171 cuya reproducción en formato físico se encuentra contenida en la página 3 de nuestro escrito recursivo.

3. Notificación electrónica desplegada en el portal de liquidación y autoliquidación de impuestos municipales del Municipio Libertador del Distrito Capital, una vez mi representada introduce los datos de usuario y clave (login), cuya reproducción en formato físico se encuentra contenida en la página 4 de nuestro escrito recursivo.

4. Declaraciones del Impuesto Sobre Actividades Económicas de Industria, Comercial, Servicios o de índole Similar realizadas por mi representada y que abarcan los periodos impositivos diciembre 2020 a mayo 2021, las cuales se anexan a nuestro escrito recursivo marcadas con los alfanuméricos “F-1”, “F-2”, “F-3”, “F-4”, “F-5” Y “F-6”.

Notifíquese al ciudadano Sindico Procurador-Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, de conformidad con lo previsto en el artículo 305 del Código Orgánico Tributario; remitiendo copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, y una vez consignada a los autos y transcurridos los ocho (08) días establecidos, comenzará el lapso de evacuación de pruebas.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/OAD/dp