REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de enero de 2023
212º y 163º
Asunto Nº AP41-U-2012-000126
Sentencia Interlocutoria N° 01/2023
En fecha 22 de marzo de 2012, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Manuel E. Marín P., y Ramón A. Hernández Mayobre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.120.327 y 17.140.393, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 38.635 y 145.178, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., contra la Providencia Administrativa N°. SNAT/INI/GV/DEI/2011/512, de fecha 30 de septiembre de 2011 emanada de la Gerencia del Valor de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual dicha Gerencia decidió fijar el porcentaje de ajustes permanente del 3,14% sobre el precio pagado o por pagar de las importaciones de materia prima.
En fecha 22 de marzo de 2012, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 28 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa bajo el N° AP41-U-2012-000126, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Trigésima Tercera del Ministerio Público y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de junio de 2012, mediante sentencia interlocutoria N° 73/2012 se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 19 de julio de 2012, este órgano jurisdiccional dicto auto agregando escrito de promoción de pruebas, que fue presentado en fecha 18 de julio de 2012, por el abogado Ramón Hernández apoderado judicial de la contribuyente “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”.
En fecha 27 de julio de 2012, mediante sentencia interlocutoria N° 105/2012 se admitieron parcialmente las pruebas promovidas por el representante de la recurrente “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”.
En fecha 12 de noviembre de 2012, fue consignado el oficio N° 586/2012 dirigido al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual se le notificó de la sentencia interlocutoria N° 105/2012 que admitió parcialmente las pruebas promovidas.
En fecha 17 de diciembre de 2012, el ciudadano Ramón A. Hernández Mayobre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.178, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, desistió de la presente acción y solicito a este tribunal la homologación de la presente causa.
En fecha 28 de febrero de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva con N° 1500, donde se declara que se HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 26 de octubre de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 10 de enero de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 1500 de fecha 28/02/2013.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 1500, de fecha 28/02/2013, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diez (10) de enero de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental
Aura Marina Torres Torres
ASUNTO N° AP41-U-2012-000126
MSDPS/Amtt/Lahb.
|