REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de enero de 2023
212º y 163º
ASUNTO: AP41-U-2016-000130
Sentencia Interlocutoria N° 02/2023.
En fecha 27 de septiembre de 2016, el ciudadano EDWARD SANTIAGO LOBO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.558.195, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 258.125, en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), interpuso Recurso Contencioso Tributario ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana Caracas, contra el acto administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/ DR/CCC/2016/IVA/0000600018 de fecha 30 de mayo de 2016, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 03 de octubre de 2016, este Tribunal dictó auto se ordenó FORMAR el asunto, ordenándose las notificaciones de ley.
En fecha 22 de enero de 2020, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 02/2020, mediante la cual se declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto.
En fecha 09 de noviembre de 2022, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el oficio N° 40/2020 de fecha 30/01/2020, asimismo se ordenó expedir nuevo oficio bajo el N° 341/2022, a los fines de notificar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23 de noviembre de 2022, la Unidad de Actos de Comunicación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recibió el Oficio 341/2022, librado al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 02/2020, de fecha 22 de enero de 2020, emanada de este Órgano Jurisdiccional, que declaró la EXTINCIÓN DE PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto; en consecuencia y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023).
La Juez
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental
Aura Marina Torres Torres
Asunto: AP41-U-2016-000130.
MSDS/AMTT/acrc.
|