ASUNTO: AP41-U-2020-000016 Sentencia Interlocutoria N° 005/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 17 de enero de 2023, por el abogado Exer Alejandro Suarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.115, actuando en su carácter de representante legal de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual promueve las siguientes pruebas documentales: 1.- Acta de Recepción y Verificación Inmediata de Deberes Formales SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/AF/VDF/IVA/2020-134-02 de fecha 20 de octubre de 2020, emanada del Área de Fiscalización del Sector Tributos Internos de Baruta de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 2.-Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIB/AF/VDF/IVA/2020-134 de fecha 22 de octubre de 2020 dictada por el Sector de Tributos Internos de Baruta de la Gerencia Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Asimismo, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de exhibición de documentos a la sociedad mercantil INVERSIONES EL FIRULETAZO, C.A., a los fines que exhiba el acta constitutiva de la misma, la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 29 de mayo de 2013, bajo el número 102, tomo 65-A SDO, folio 221-36195; con el objeto de verificar el carácter con el que actúa el ciudadano Cesar Ortega, titular de la cédula de identidad número 10.525.759 .
Siendo la oportunidad procesal para la admisión de los medios probatorios promovidos en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la representación de la República, las cuales forman parte del expediente administrativo, el Tribunal le informa que una vez sea consignado a los autos, valorará en la definitiva lo que se desprenda del mismo. En razón a lo antes expuesto, este Tribunal ratifica la solicitud de remisión del expediente administrativo efectuada mediante auto de entrada de fecha 19 de noviembre de 2020, notificado al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante Oficio número 027/2020. Así se declara.
Con relación a la prueba de exhibición de documentos promovida por la recurrida, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera oportuno señalar que corre inserto a los folios veinte (20) al veintiséis (26) del presente expediente judicial, copia certificada de los Estatutos de la sociedad mercantil INVERSIONES EL FIRULETAZO, C.A., emanada del Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, por lo que la misma resulta inadmisible por ser manifiestamente impertinente, ya que consta en autos la documentación requerida para la exhibición. Así se declara.
Publíquese, regístrese y notifíquese y una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio y notificaciones.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de enero del dos mil veintitrés (2023), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 005/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2020-000016