Asunto Principal: AP41-U-2022-000019 Sentencia Interlocutoria N° 001/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 05 de diciembre de 2022, por la abogada Annette Adriana Annia Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 271.479, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GALAXIA MÉDICA, C.A., mediante el cual promueve el mérito favorable de las documentales que fueron consignadas con el recurso, a saber: 1.- Documento poder que acredita su representación; 2.- copia simple de los actos administrativos identificados como SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISRL/IVA/2021/PA-0027-16-0028 de fecha 03 de septiembre de 2021; SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISRL/IVA/2021/PA-0027-17-0038 y SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISRL/IVA/2021/PA-0027-18-0009 de fecha 27 de septiembre de 2021, emitidas por la Gerencia de Control Tributario, adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); 3.- Copia simple de las Providencias Administrativas Autorizatorias SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISRL/IVA/2021/PA-0015 de fecha 25 de febrero de 2021 y SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISRL/IVA/2021/PA-0027 de fecha 21 de abril de 2021; 4.- copia simple de las Actas de Reparo SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISRL/IVA/2021/PA-0027-13 y SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISRL/IVA/2021/PA-0027-14 de fecha 2 de agosto de 2021; 5.- copia simple de los escritos de pagos bajo protesta presentado el 22 de noviembre de 2021 y del escrito recursivo presentado el 22 de febrero de 2022; 6.- copia simple del acto administrativo SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISRL/IVA/2021-0024 de fecha 30 de agosto de 2021; 6.- copia simple del escrito de descargo presentado el 13 de septiembre de 2021; 7.- copia simple de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/20-AP-111/2021-00114 del 22 de abril de 2021; 8.- copia simple del Escrito de Respuesta del Acta de Requerimientos del 09 de julio de 2021; 9.- copia simple de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta número 2000492014, para el ejercicio fiscal del 01 de marzo de 2019 al 28 de febrero de 2020. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promueve como prueba documental copia simple del Oficio SANT/GGSJ/GLS/DLA/2021/00121 de fecha 15 de abril de 2021, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En tal sentido, este Tribunal observa que dichas documentales no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ya que son medios probatorios permitidos por las normas procesales aplicables y guardan relación con el proceso, por lo cual este Tribunal las ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo, se deja constancia que se apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese y una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio y notificaciones.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de enero del año dos mil veintitrés (2023), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 001/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
Asunto Principal: AP41-U-2022-000019
NVOS/npn.
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