REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
MARACAY, 19 DE ENERO DE 2023
CAUSA N° 2E-4740-17 212° 163° Y 23°
PENADO: NELSON ELIAS BRICEÑO SANDOVAL
DELITO: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS EN GRADO DE COOPERADOR
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA.
Ejecútese la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Control Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha: 12-09-2017,en la cual CONDENÓ ANTICIPADAMENTE, en virtud del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano NELSON ELIAS BRICEÑO SANDOVAL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.214.740, Venezolano, Soltero, domiciliado: BARRIO JOSE FELIX RIBAS, VEREDA N°26, CASA N°04, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA,cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica y Financiamiento al terrorismo en relación con el articulo 84 Ordinal 3° de Código Penal Venezolano..Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem, en referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado lo exonera del pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41.2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.
Vista la Calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: NELSON ELIAS BRICEÑO SANDOVAL,fue detenido por primera vez en fecha, hasta el día04-07-2017, hasta la fecha: 12-09-2017, fecha en la cual el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 Ordinales 3°, 5°, 6° Y 9º del Código Orgánico Procesal Pena, llevando privado de su libertad DOS (02) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN faltándole por cumplir de la pena impuesta DE DOS (02) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta al penado NO EXCEDE de los CINCO (04) AÑOS, por lo tanto, éste PODRÁ OPTAR a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Y así finalmente se decide.
El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano NELSON ELIAS BRICEÑO SANDOVAL, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.214.740, Venezolano, Soltero, domiciliado BARRIO JOSE FÉLIX RIBAS, VEREDA N°26, CASA N°04, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS EN GRADO DE COOPERADOR AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica y Financiamiento al terrorismo en relación con el articulo 84 Ordinal 3° de Código Penal Venezolano..Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 Ejusdem. Así mismo se le participa que dicho PENADO se encuentra en libertad, pudiendo optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Ofíciese al Jefe de la Dirección General de Control al Procesado y Penado del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios Caracas, Distrito Capital, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas. Distrito Capital del Ministerio para el Poder Popular para el Sistema Penitenciario,Caracas-Distrito capital. Regístrese. Impóngase al Penado. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. KARINA PINEDA BENÍTEZ.
EL SECRETARIO
ABG. YENNY PIRELA