REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 11 de Enero de 2.023.- 212° y 163°
PARTE ACTORA: ciudadana MARCIA DESIREE MARQUEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.245.548.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada THAIS PERNIA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.722.
PARTE DEMANDADA: ciudadano AUGUSTO MANUEL BLANCO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.131.486. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FERNANDA ALVARADO, JENIFER OCHOA y EDWUINSON CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 198.532, 132.090 y 290.223, respectivamente.
EXPEDIENTE: 42.696 (NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO).-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR).-
Sentencia interlocutoria
En fecha 15 de Diciembre de 2017, SE ADMITIÓ la presente demanda con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la Abogada en ejercicio THAIS PERNIA MORENO, ut supra identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARCIA DESIREE MARQUEZ GIMENEZ, librándose la Compulsa de Citación al demandado. (Folios 55 al 56 de la pieza principal).
Ahora bien, en esa misma fecha 15 de Diciembre de 2017, SE APERTURA CUADERNO DE MEDIDAS, y posteriormente en fecha 07 de Enero de 2019, este Tribunal ordenó decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un (01) inmueble, discriminado a continuación:

 Sobre un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con las siglas O-56, y la vivienda sobre ella construida. Situada en la manzana O, que forma parte de la primera Etapa de la Urbanización Los Mangos, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, según consta en documento de Urbanización o Parcelamiento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sucre del Estado Aragua, el 29 de Julio de 1994, bajo el N° 13, Folios 112 al 162, Tomo 6, protocolo Primero.-
Cursa al presente cuaderno de medidas, Oficio N° 001, de fecha 07-01-2019 dirigido al Registrador(a) Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en el que se le informa sobre el Decreto de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, relacionado al inmueble antes descrito. (Folio 30 de este Cuaderno de Medidas).
En fecha 17 de Enero de 2019, se designa como Correo Especial a la Abogada THAIS PERNIA MORENO, ut supra identificada, a los fines de que consigne el Oficio N° 001 ante el Registro respectivo, quien posteriormente en fecha 28 de Enero de 2019 este Tribunal le hace entrega del mismo. (Folio 32).
Ahora bien, en fecha 29 de Julio de 2022, este Tribunal dictó Sentencia definitiva en la causa principal, quedando Definitivamente Firme en fecha 08 de Agosto del mismo año, por lo que la Abogada THAIS PERNIA MORENO, inscrita bajo el Inpreabogado N° 29.722, solicita el Levantamiento de la Medida mediante diligencia de fecha 20-12-2022, en consecuencia esta Juzgadora acuerda LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de Enero de 2019, sobre un (1) inmueble descrito en la presente decisión.

DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de Enero de 2019, sobre un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con las siglas O-56, y la vivienda sobre ella construida. Situada en la manzana O, que forma parte de la primera Etapa de la Urbanización Los Mangos, Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, según consta en documento de Urbanización o Parcelamiento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sucre del Estado Aragua, el 29 de Julio de 1994, bajo el N° 13, Folios 112 al 162, Tomo 6, protocolo Primero.
SEGUNDO: Oficiar al Registrador(a) Inmobiliario de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, a los fines de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el asiento del libro del documento respectivo. Cúmplase. Líbrese Oficio.
Registrese, Publiquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web, https://aragua.scc.org.ve/, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los once (11) días del mes de Enero de 2.023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MIRIAMNY JIMENEZ.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MIRIAMNY JIMENEZ.
EXP. N° 42.696
YJMR/MJ/PMVC.-