REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-.

Expediente Nº: 42.843
PARTE DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA TEJERO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.519.476.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados. MANUEL GUADA ACIEGO y JOSE SALVADOR MANGANIELLO BELLO, Inscritos en Inpreabogados bajo los Nros. 420 y 193.914, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ITALIA INTIMA Y CASUAL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 26 de mayo de 1999, asentada bajo el número 76, Tomo 963-A. en la persona de su representante legal, ciudadano CARLOS GRECO BONIFACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-7.182.794.-
APODERADA JUDICIAl: Abg. FLERIDA DIAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.854.
MOTIVO: DESLINDE
DECISIÓN: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION.

Maracay, 11 de Enero de 2.023
212° y 163°
I
DEL RECURSO DE APELACION EJERCIDO
Riela a los folios 172 y 173 de la pieza II del cuaderno Principal del expediente de marras, auto dictado por este Tribunal en fecha 05.12.2022 relacionado con la Ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva proferida por esta instancia en fecha 04.09.2020.
En consecuencia, por diligencia de fecha 13.12.2022 la parte actora a través de apoderado judicial apela del referido auto. Folio 175 de la misma pieza.
Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente de la diligencia de fecha “21.12.2022”, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSE SALVADOR MANGANIELLO, supra identificado, procede a desistir del Recurso de Apelación interpuesto por ante el órgano jurisdiccional, la cual realizó en los términos siguientes:
“… Desisto de la Apelación interpuesta por esta representación al auto emitido por este juzgado en fecha 05 de diciembre de 2.022, el cual riela a los folios ciento setenta y dos y ciento setenta y tres (172 y 173) de la presente pieza numero dos (2)…”.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

RESPECTO AL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Visto el desistimiento del Recurso de Apelación formulado por el abogado JOSE SALVADOR MANGANIELLO, supra identificado, en representación de la ciudadana MARIA JOSEFINA TEJERO DE MORILLO, en el Juicio por DESLINDE, incoado en contra de la Sociedad Mercantil ITALIA INTIMA Y CASUAL C.A, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Esta renuncia o desistimiento del recurso de apelación, es una figura procesal que esta implícitamente prevista en nuestra Ley adjetiva civil cuando en su artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que establece la condena en costas de quien desista del cualquier recurso, y significa una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado al no tener interés de oponerse a ella. Solo corresponde al Juez examinar tal desistimiento del Recurso que hizo la parte actora para proceder a impartirle su correspondiente homologación.
Al respecto el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 263 y 282, disponen lo siguiente:
Artículo 263, del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil:
Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario…
Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:

“…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”

En tal sentido, tenemos que el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”

De la interpretación que se hace, sobre el mencionado artículo 263, del Código de Procedimiento Civil es indudable expresar que en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y el articulo 282 ejusdem, hace referencia a quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiese interpuesto, pagara las costas si no hubiere pacto en contrario.
En este sentido, por cuanto se evidencia que el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN en la presente causa, se realizó conforme a lo previsto en el precitado artículo, tales actuaciones se realizaron conforme a derecho. Igualmente se evidencia de autos, que en el asunto que nos ocupa, la parte demandante apelante quien desiste tal y como lo establece los artículos 263 y 282 del Código de Procedimiento Civil se encuentra facultada y con capacidad procesal para Desistir del Recurso de Apelación en el presente juicio, en base a las normas antes mencionadas considera esta juzgadora procedente el Desistimiento del Recurso de Apelación. Así se decide.-
Ahora bien por cuanto se observa de las actas que conforman el presente asunto que efectivamente que la parte recurrente desiste del recurso de apelación formulado en el presente Expediente signado con el Nro. 42.843, y constatadas todas las actuaciones cursantes en autos, se observa que la parte que formula el desistimiento del recurso de apelación tiene legitimación procesal para hacerlo, no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, considera este Tribunal que ello es suficiente para impartirle su homologación. Así se declara.-.
Asimismo al evidenciarse que sobre esta materia no esta prohibida los DESISTIMIENTOS tal y como ha quedado establecido, quien Desista de cualquier recurso, y significa una aceptación tácita de la sentencia apelada o del auto decisorio, al no tener interés alguno de oponerse a ella, ésta Juzgadora considera procedente la Homologación del Desistimiento del Recurso de Apelación en relación al juicio por deslinde por la parte demandante, y por consiguiente procede este Tribunal a dictar su respectiva Homologación, tal y como se dejara sentado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, ejercida por el abogado JOSE SALVADOR MANGANIELLO BELLO, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 193.914, en representación de la ciudadana MARIA JOSEFINA TEJERO DE MORILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.519.476, contra el auto dictado en fecha 05.12.2022, por este Tribunal, el cual corre inserto a los folios 172 y 173 de la pieza II del cuaderno Principal del presente expediente.-
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay a los Once (11) días del mes de Enero de 2.023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,

YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
LA SECRETARIA Acc,

MIRIAMNY JIMENEZ

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3 :15 pm), se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, y se agregó al expediente Nº 42.843.-

LA SECRETARIA Acc,

MIRIAMNY JIMENEZ
Exp. N° 42.843.-
YJMR/MJ*