REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de Enero del 2023.
212º y 163º

PARTE ACTORA: ciudadana CLARA VARGA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.270.604.

Apoderada Judicial: DANIELA YUTSY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.693, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.413.

PARTE DEMANDADA: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

EXPEDIENTE Nº: 15.931-D

DECISIÓN: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva

UNICO

En fecha 10 de junio de 2022, se recibió por vía distribución Nº 134, procedente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Aragua, la causa por Recurso de Nulidad, constante de sesenta y siete (67) folios útiles; en vista de declararse Incompetente el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua en la demanda intentada por la Abogada en ejercicio DANIELA YUTSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.640.693, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.413, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLARA VARGA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.270.604, en contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), así mismo este Tribunal se declara Competente para conocer de esta presente causa.
Ahora bien, siendo la oportunidad de este juzgador para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente acción, considero apropiado realizar las siguientes observaciones:

Dándole entrada al presente juicio bajo el N° 15.931-D, realizando las respectivas anotaciones y controlándose estadísticamente, se ordeno en fecha 30 de junio de 2022, la oportunidad a la representante de la parte accionante la aclaratoria de las pretensiones de la demanda de “RECURSO DE NULIDAD”, a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la presente causa; dando un plazo de tres (03) días máximos para subsanar, se dejó constancia en el presente expediente (Folio 68).

Ahora bien, este Tribunal observa que la parte solicitante no compareció en los días fijados para la dar aclaratoria de sus pretensiones en la presente causa. En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
...6º) Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, al no constar en autos la aclaratoria de la demanda de “RECURSO DE NULIDAD” que ilustre su pretensión, acto jurídico indispensable para pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente demanda, resulta forzoso para esta Instancia Judicial declarar INADMISIBLE la presente demanda, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano, la presente demanda de RECURSO DE NULIDAD, interpuesta por la Abogada en ejercicio DANIELA YUTSY, venezolana, mayor de edad, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 151.413, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLARA VARGA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.270.604.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinte y cinco (25) días del mes de Enero del año Dos mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
PMCC/AHA/Ks.-
EXP. Nº 15.931-D.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 03:00 P.m.
EL SECRETARIO.