REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE DEMANDANTE: BLANZOIMAR CHACIN RICHADT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.272.555, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 55.848, Apoderada Judicial de las ciudadanas FELICIA ELIZABETH SY BELLETINI Y MARIA JOSE SY VALLADARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 5.272.488 y V- 9.653.990, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: TEOFILO HELMUNT SY CORVO Y DANIEL HARRYS SY CORVO, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 7.175.825 y V- 7.235.333, respectivamente,
MOTIVO: PARTICION
EXPEDIENTE: N° 15.972

Maracay, 25 de Enero de 2023
212º y 163º
Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada BLANZOIMAR CHACIN RICHADT,, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 55.848, Apoderada Judicial de las ciudadanas FELICIA ELIZABETH SY BELLETINI y MARIA JOSE SY VALLADARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 5.272.488 y V- 9.653.990, respectivamente, parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, y solicita al Juez de por consumado el presente acto planteado y homologue la manifestación, en consecuencia, este Tribunal, le imparte su homologación, conforme a los términos contenidos en la misma, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.

En cuanto a la petición plasmada en la diligencia de fecha 19/01/2023, respecto a las copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídase un (01) juego de copia certificada por Secretaria de todas las actuaciones que van desde el folio 1 hasta el folio 38 con sus vueltos, ambos inclusive del presente expediente. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos en la presente causa signada bajo el Nº 15.972 (Nomenclatura interna de este Tribunal), previa su certificación en autos por secretaria, todo ello por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Para cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos para certificar y devolver.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. PEDRO COLINA CHAVEZ

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
PCC/AH/Ariannys
Exp. N° 15.972