REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 27 de Enero de 2023
212º y 163º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ADELA MARGARITA NIEVES ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.842.243.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALEX MANUEL DE LIMA NIEVES, MANUEL ALBERTO DE LIMA DIAZ, ALBERTO CARLOS DE LIMA DIAZ Y ROBERT JOSE DE LIMA DIAZ, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nros. V-20.896.101, V-11.983.182, V-13.625.019 y V-15.122.348, respectivamente.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE: 15.954

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 24 de Enero de 2023, el Abogado Venturino Somma, Inpreabogado No. 22.834, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del co-demandado Robert José De Lima Díaz, antes identificado, consignó escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal de admitir o no las pruebas promovidas por las partes, quien decide se pronunciará en primer lugar sobre la oposición a las pruebas formulada por el co-demandado Robert José De Lima Díaz, antes identificado, y luego por auto separado admitirá o no las pruebas promovidas, todo ello a los fines de mantener un orden lógico de las actuaciones.
MOTIVA
En la oportunidad legal correspondiente, el Abogado Venturino Somma, Inpreabogado No. 22.834, se opuso a la admisión de la prueba promovida por la parte actora, identificada con el número 3, en el Capítulo II, del escrito de pruebas presentado por la parte actora, por lo que este Juzgador pasa a resolver dicha oposición en la forma siguiente:
Con relación a la oposición a la admisión de la prueba documental identificada con el número 3, del Capítulo II, del referido escrito, por cuanto a su decir: “… la misma no (sic) fueron certificadas por el órgano rector; es decir por el consejo nacional electoral y registro civil…”, quien decide, observa, que la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, por lo que mal puede alegar el oponente que la misma no fue expedida por el órgano correspondiente. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la oposición formulada, reservándose este Tribunal su valoración a la oportunidad de decidir, que es cuando corresponde en puridad de derecho el examen y análisis probatorio respectivo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR la oposición planteada por el Abogado Venturino Somma, Inpreabogado No. 22.834, actuando en su carácter de co-apoderado judicial del co-demandado Robert José De Lima Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.122.348. Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) día del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. PEDRO COLINA CHÁVEZ K EL SECRETARIO

ABOG. ANTONIO HERNÁNDEZ
PMCCH/AHA/Ariannys
Exp. No. 15.954.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 01:15 p.m.
El Secretario