REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 13 de enero del año 2023
212º y 163º

Visto la anterior la diligencia presentada y suscrita en fecha 09 de enero de 2023, por la abogada DIANA CAROLINA MARCOS VIEIRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.466.333 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°205.507, con número telefónico de contacto +58 0412885486y correo de contacto abogadianamarcos@gmail.com, apoderada judicial de la ciudadana CLARET EMILIA PACHECO CARRASQUEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.228.707, parte demandante en la presente causa, este tribunal de la revisión exhaustiva al presente asunto observa lo siguiente:
Que en fecha 26 de octubre de 2022, la co demandada ciudadana PASQUA CALAMITA DE DIVELLA, de nacionalidad Italiana, titular de la cédula de identidad N°E-743.863, con domicilio en Calle El Milagro, N°21, La Cooperativa, Municipio Girardot Estado Aragua, con número telefónico de contacto 0243-241.99.66, compareció y mediante diligencia otorga poder apud acta a los abogados LETICIA CALAMITA y LEONARDO ANTONIO ROSAL GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 246.484 y 197.065 respectivamente, configurándose una citación tácita conforme a lo establecido en el artículo 215, primer aparte del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad”. Y así se decide.
Que en fecha 28 de noviembre de 2022, se procedió a designar a la profesional del derecho DIRAHISA LECUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 29.577, defensora de oficio de los co demandados CESAR AUGUSTO CALAMITA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V-12.341.113, MAYERLIN RAFAELA CALAMITA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V-9.654.279 y ANTONIO EDUARDO CALAMITA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V-9.683.528y; en fecha 15 de diciembre de 2022 fue también designado defensor de oficio de los herederos desconocidos, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley en fecha 20 de diciembre de 2022.
Que en fecha 20 de diciembre de 2022 presentó diligencia el abogado EDGAR ORESTES PALOMARES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-5.278.562 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 133.392, en la cual procede a darse por citado en la presente causa de los co demandados CESAR AUGUSTO CALAMITA GONZALEZ,MAYERLIN RAFAELA CALAMITA GONZALEZ, y ANTONIO EDUARDO CALAMITA GONZALEZ, a tales efectos consigna poderes originales, otorgados por cada uno de ellos al mencionado abogado.
Que en fecha 09 de enero de 2023 compareció la abogado DIANA CAROLINA MARCOS VIEIRA, apoderada judicial de la ciudadana CLARET EMILIA PACHECO CARRASQUEL, identificadas ut supra, consignando diligencia en la cual impugna el poder que le fuera conferido al abogado EDGAR ORESTES PALOMARES HERNANDEZ por la ciudadana MAYERLIN RAFAELA CALAMITA GONZALEZy a su vez solicita sea citada la defensor de oficio designada y juramentada antes mencionada para asumir la defensa y representación de la mencionada co demandada y de los herederos desconocidos.
Dado lo anterior este Juzgado por un lado tiene al abogado EDGAR ORESTES PALOMARES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-5.278.562 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 133.392, como apoderado judicial de los co demandados en la presente causa, ciudadanos CESAR AUGUSTO CALAMITA GONZALEZ y ANTONIO EDUARDO CALAMITA GONZALEZ, antes identificados y; de la revisión y estudio del poder otorgado por la co demandada MAYERLIN RAFAELA CALAMITA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N°V-9.654.279 al abogado EDGAR ORESTES PALOMARES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-5.278.562 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 133.392, se observa que solo lo faculta para realizar trámites netamente administrativos ante los organismos Seniat, Saime, Alcaldías u otros, relativos a la declaración sucesoral de su difunto padre GIUSEPPE CALAMITA, es por lo que concluye que el respectivo poder no lo faculta para darse por citado ni realizar trámites judiciales referidos al presente procedimiento, conforme lo dispone el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil, y dado que hasta la presente fecha no consta a los autos un poder con las facultades legales establecidas para actuar en juicio y en representación de la co demandada MAYERLIN RAFAELA CALAMITA GONZALEZ, y tampoco la co demandada ha comparecido a este proceso, es por lo que siguiendo las disposiciones legales cuya interpretación jurisprudencial es de vieja data (ver sentencia N° 422/Expediente N° 00-284, del 19/05/2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), se considera procedente la impugnación efectuada por la parte actora sobre el mencionado poder,sin necesidad de abrir incidencia alguna sobre dicho aspecto, y acordar la citación de la abogada DIRAHISA LECUNA, Inpreabogado Número 29.577 en su carácter de defensora ad litem de la co-demandada MAYERLIN RAFAELA CALAMITA GONZALEZ y de los herederos desconocidos, quien ya se encuentra juramentada, a los fines de que en sus representaciones, de contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste a los autos la última de las citaciones ordenadas, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 344 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.Líbrese compulsa de la demanda, su auto de admisión y del presente auto en los términos antes expuestos y con su auto de comparecencia al pie, entréguese al alguacil para que realice la citación ordenada. Y así se declara y decide.
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA ACC,

ISMERLY PUERTA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y no se libró la compulsa con su auto de comparecencia al pie, por cuanto no han sido suministrados los fotostatos correspondientes y necesarios.
LA SECRETARIA ACC,





Exp. N° T-INST-C-22-17.934
MB/PA/as.-