REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 30 de enero del año 2023
212º y 163º

Visto la anterior la diligencia presentada y suscrita en fecha 19 de enero de 2023, por la abogada MARÍA EMILIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.248.678 actuando en este acto en propio nombre y representación e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°54.541, parte demandante en la presente causa, este tribunal de la revisión exhaustiva al presente asunto observa lo siguiente:
Que en fecha 21 de junio de 2021, éste Juzgado dictó sentencia definitiva en el presente asunto contentivo del juicio de partición de bienes de la comunidad incoado por la ciudadana MARÍA EMILIA HERRERA, antes identificada contra el ciudadano MIGUEL ALFONSO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.545.498 en el cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR A LA PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Que en fecha 28 de junio de 2021 la parte demandada apeló de dicha decisión siendo oída por ambos efectos por auto de fecha 08 de Julio de 2021 y remitido el expediente al Juzgado Superior Distribuidor de ésta Circunscripción Judicial en fecha en esa misma fecha mediante Oficio N°21-0104.
Que en fecha 30 de Agosto de 2021 el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien correspondió en distribución conocer la causa, mediante auto fijó los informes de la partes.
Que en fecha 31 de marzo de 2022 la parte demandante informó mediante diligencia el fallecimiento de la parte demandada consignando el acta de defunción.
Que en fecha 07 de abril de 2022 el mencionado Juzgado Superior por auto suspendió la causa hasta que constara en autos la citación de los herederos conocidos dado el fallecimiento de la parte demandada en el cual ordenó la citación de los mismos y la publicación del edicto en el diario El Periodiquito de los herederos desconocidos.
Que en fecha 06 de mayo de 2022 comparecen ante dicho Juzgado Superior los herederos conocidos de la parte demandada, ciudadanos MIGUEL ALFONSO VEGA BASCOY, MIIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, titulares de las cedulas de identidad números V-18.701349, V-19.699 Y v-26.448.99 respectivamente, y otorgan poder apud acta al abogado JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 107.905.
Que en fecha 09 de mayo de 2022 la parte demandante consigno mediante diligencia el edicto publicado en el diario El Periodiquito, el cual fue agregado a los autos en fecha 12 de mayo de 2022.
Que en fecha 06 de Julio de 2022, por autos del Juzgado Superior se procedió a reanudar la causa en el lapso para dictar sentencia.
Que en fecha 09 de noviembre de 2022 la parte demandante consignó mediante diligencia copia simple fotostática de la declaración sucesoral.
Que 17 de noviembre de 2022 el apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ALFONSO VEGA BASCOY, MIIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, antes identificados, consignó mediante diligencia en copia simple fotostática certificación de solvencia sucesoral.
Que en fecha 01 de diciembre de 2022 las partes consignaron escrito transaccional celebrado entre las partes con anexos.
Que en fecha 02 de diciembre de 2022 el Juzgado Superior Segundo agregó a los autos el mencionado escrito transaccional.
Que en fecha 02 diciembre de 2022 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua dicto sentencia en la cual declaró que con vista al acuerdo transaccional celebrado entre las partes, carece de jurisdicción para conocer y tramitar el mencionado recurso de apelación por lo cual procedió a remitir de manera inmediata el expediente a este Tribunal.
Que en fecha 20 de diciembre de 2022 fue recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua,
Que en fecha 19 de enero de 2022 la abogada MARÍA EMILIA HERRERA en su condición de parte actora, consigna en tres (03) folios copia certificada de la decisión de fecha 13 de diciembre de 2022, emitida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero en la cual declaro lo siguiente: “…(…) HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (AMISTOSA) presentada por los Ciudadanos MIGUEL ALFONSO VEGA BASCOY, MIIGUEL ALFREDO VEGAS BASCOY y MICHELLE ALFANO VEGAS BASCOY, titulares de las cedulas de identidad números V-18.701349, V-19.699 Y v-26.448.99 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 107.905 y MARÍA EMILIA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.248.678 actuando en este acto en propio nombre y representación e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°54.541 actuando en su nombre y representación en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En Consecuencia, PROCEDASE COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA…”( cursivas del tribunal).
Dado lo anterior, observa el tribunal, que las partes celebraron una partición amistosa de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal por el ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue debidamente homologada en los términos acordados por las partes en fecha 13 de diciembre de 2022.
Que, la parte actora ante esta instancia judicial, solicita se Oficie al Registrador Inmobiliario de los Municipios Mariño, Libertador, Linares Alcántara a los fines de incluya la respectiva nota marginal que en virtud del acuerdo es la única propietaria.
Sin embargo, y visto lo solicitado, éste tribunal considera que no tiene jurisdicción para conocer y resolver lo solicitado por la parte actora, toda vez que se realizó una autocomposición procesal la cual fue homologada, y el registro subalterno u oficina inmobiliaria competente respectiva es quien debe verificar tanto la tradición del inmueble así como los requisitos para la protocolización de tal documento que pudiere afectar la titularidad del inmueble conforme a lo establecido a la Ley de Registro Público y Notarías la cual tiene su propios procedimientos de registros y asentamientos de notas y, ante la negativa del registro existen recursos administrativos y eventuales recursos contenciosos administrativos, que no le corresponde a este tribunal resolver y mucho menos en la fase en que se encuentra la causa, y por lo cual la parte debe agotar tales procedimientos, y en razón de ello este Juzgados declara improcedente lo solicitado y así se decide.
Ahora bien, dada la autocomposición celebrada por las partes en la cual resuelven sus pretensiones, y que se encuentra debidamente homologada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual versa sobre lo pretendido en este procedimiento y resuelto a través del acto transaccional antes citado, y no habiendo más actuaciones pendientes en la presente causa, se declara terminada la misma y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua en la oportunidad que corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZA,

MAGALY BASTIA
LA SECRETARIA,

ISMERLY PUERTA

Exp. N° 17.792
MB/mb