REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con en sede en La Victoria, remitió a los fines de su distribución, el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad, propuesto por los ciudadanos GABRIEL GARCÍA, JOSÉ TORRES, OSCAR PIAMO, LUIS FAGUNDEZ e ISMAEL GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, cedula de identidad Nº 19.943.840, 9.672.618, 10.511689, 10.458.446 y 9.405.446 respectivamente, representados judicialmente por los abogados Manuel Núñez e Inés Vásquez, contra el acto administrativo contenido el Auto de fecha 30 de enero de 2019, emitido por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA, SEDE EN CAGUA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual se acordó revocar por contrario imperio el acta de ejecución de desacato de fecha 06 de agosto de 2018 y se ordenó el cierre y archivo del expediente.
La remisión se efectúo en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte accionante en nulidad, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 02 de diciembre de 2022, conforme al cual se declaro inadmisible la demanda de nulidad que encabeza las presente actuaciones.
En fecha 19 de diciembre de 2022, se recibe el presente asunto, y en fecha 20 del mismo mes y año, se emite auto conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosos Administrativo, mediante el cual se fijo un lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia; y estando dentro de la oportunidad, se pasa a decidir en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES
En fecha 25 de noviembre de 2022, mediante escrito presentado por los accionantes en nulidad, antes identificados, consignaron recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo contenido en el Auto de fecha 30 de enero de 2019, emitido por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA, SEDE EN CAGUA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual se acordó revocar por contrario imperio el acta de ejecución de desacato de fecha 06 de agosto de 2018 y se ordenó el cierre y archivo del expediente.
La parte accionante en nulidad señala:
Que, en fecha 30 de enero de 2019, la Inspectoria del Trabajo del estado Argagua, con sede en Cagua, emitió acto administrativo mediante el cual se acordó revocar por contrario imperio el acta de ejecución de desacato de fecha 06 de agosto de 2018 y se ordenó el cierre y archivo del expediente.
Que, dicho acto administrativo fue notificado en fecha 10 y 22 de abril de 2019.
Que, el acto administrativo vulnera el derecho debido proceso y tutela judicial efectiva.
Que, existe falta de aplicación de una norma legal vigente
Que, el acto administrativo contiene el vicio de contradicción.

II
DECISION APELADA
El Juzgado de Primer Grado, mediante decisión de fecha 02 de diciembre de 2022, declaro inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad, por las siguientes razones:
“…Así las cosas, la presente demanda de nulidad fue presentada en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022), por lo que, a la vista de lo anteriormente relacionado, observa este Juzgador que en la oportunidad en que el reclamante de autos interpuso el recurso de nulidad, había transcurrido fatalmente el lapso de ciento ochenta (180) días continuos establecido en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computado el mismo, el mismo, a partir del día jueves 11 de abril de 2019…”

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El punto medular de la presente apelación radica en determinar, si operó la caducidad de la acción, por haber transcurrido más de 180 días desde la notificación del acto administrativo de efectos particulares, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala: “Las acciones de nulidad caducarán conforme a las reglas siguientes: “1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.”
En el caso sub análisis, el acto administrativo cuya nulidad fue intentada fue dictado en fecha 30 de enero de 2019, indicando el accionante que fue notificado en fecha 10 y 22 de abril de 2019, aunado a lo anterior, se verifica del texto de la sentencia apelada, que con anterioridad los hoy demandantes de nulidad interpusieron demanda contencioso administrativa de nulidad contra el acto administrativo hoy impugnado, y que dicha demanda fue conocida por el mismo Juzgado a quo bajo la siguiente nomenclatura DP31-2019-00004, y que dicho Juzgado en fecha en fecha 01 de abril de 2022, declaró desistido el procedimiento vista la incomparecencia del hoy demandante a la audiencia de juicio, siendo la misma apelada por los hoy demandantes la anterior decisión y conocido dicho recurso por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Aragua, quien por decisión de fecha 27 de mayo de 2022, declaró desistido el recurso de apelación interpuesto, quedando definitivamente la decisión que declaró desistido el procedimiento.
Así las cosas, este Tribunal tiene los días 10 y 22/04/ 2019 como fecha de notificación a los hoy demandantes del acto administrativo hoy impugnado en nulidad. Así se declara.
En atención a lo anterior, el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “la demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes; 1. Caducidad de la acción (…)”. Como ya se refirió supra, el artículo 32 numeral 1 eiusdem, señala que las acciones de nulidad caducarán en los casos de los actos administrativos de efectos particulares, en el término de ciento ochenta días continuos contados a partir de su notificación al interesado.”
De forma tal que, en la presente causa operó la caducidad de la acción, toda vez que transcurrieron más de ciento ochenta (180) días entre la fecha de notificación y la fecha de la interposición del recurso de nulidad, ya que como ha sido criterio reiterado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras en la sentencia N° 116 de fecha 29 de octubre de 2012 (caso: Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira, y Municipios Páez y Muñoz del estado Apure, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales) el lapso de caducidad corre fatalmente y se computará por días continuos, sólo en el caso en el que el último día de este lapso sea un día de no despacho, se trasladará al primer día hábil siguiente, razón por la cual no puede ser admitido el razonamiento del apelante que se exceptué del cómputo del lapso los días sábados y domingos. Así se declara.
De forma tal que, entre la oportunidad determinada supra como fecha en que la parte apelante fue notificada del acto administrativo recurrido, esto es, los días 10 y 22 de abril de 2019 y la fecha de interposición del recurso de nulidad el 25 de noviembre de 2022, transcurrió un lapso muy superior al de ciento ochenta (180) días continuos, operando en consecuencia la caducidad de la acción en la presente causa, como supra se estableció. Así se decide.
Visto la determinación anterior, resulta improcedente el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

IV
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en nulidad, contra la sentencia publicada el 02 de diciembre de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria. SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido en los términos expuestos por esta Superioridad; y, en consecuencia se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad incoado por los GABRIEL GARCÍA, JOSÉ TORRES, OSCAR PIAMO, LUIS FAGUNDEZ e ISMAEL GORDILLO, ya identificados, contra el acto administrativo contenido el Auto de fecha 30 de enero de 2019, emitido por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, URDANETA, SAN SEBASTIÁN, ZAMORA, JOSÉ ÁNGEL LAMAS, SAN CASIMIRO y CAMATAGUA, SEDE EN CAGUA, ESTADO ARAGUA, mediante el cual se acordó revocar por contrario imperio el acta de ejecución de desacato de fecha 06 de agosto de 2018 y se ordenó el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado a quo, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 20 días del mes de enero de 2023. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NUBIA YSENIA DOMACASE

En esta misma fecha, siendo 11:45 am, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


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NUBIA YSENIA DOMACASE

Asunto No. DP11-R-2022-000089. JHS/nyd.