REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, dieciséis de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO: NP11-G-2022-000027

En fecha 14 de diciembre de 2022, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, demanda contentiva de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesta por el abogado en ejercicio Juan José Pino Paredes, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.407, actuando en su carácter de apoderado judicial de la AGROPECUARIA HERMANOS BARONE, C.A., registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 17 de febrero de 2017, anotada bajo el N° 51, tomo Nro 4-A, Primer Trimestre del año 2017, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.
En fecha 10 de enero de 2023, se le dio entrada a la presente causa.
I
DE LOS HECHOS
Ahora bien, de la lectura detallada, pormenorizada y exhaustiva del libelo de demanda, se observa que la misma versa sobre un acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 131421 de fecha 24 de julio de 2021en deliberación Punto de Cuenta N° 02, en el expediente administrativo sustanciado por la Gerencia de Procedimientos Administrativos Agrarios signada con el N° 0007/RNA/2021/INTI en deliberación de punto de cuenta N° 1080005724, que aprobó:
PRIMERO: RECONOCER LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, mediante sesión ord N° 884, de fecha 29 de agosto de 2017, mediante el cual aprobó RECONOCER LA NULIDADA ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras mediante Sesión 569-14, de fecha 29 de abril de 2014 y REVOCAR el Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario otorgado a favor del ciudadano José Gregorio Barone González, titular de la cédula de identidad No 6.381.588, sobre un lote de terreno denominado San José II, ubicado en el sector Morichito, Parroquia Uracoa, Municipio Uracoa del estado Monagas, el cual posee una superficie de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (457 ha con 9110 m²) cuyos linderos particulares son: NORTE: terreno ocupado por Nicolás Barone, SUR: terreno ocupado por la familia Botban; ESTE: terreno ocupado por Giuseppe Barone Termini y OESTE: terreno ocupado por la familia Hernández y Nicolás Barone, ubicado dentro de los puntos de coordenadas punto P1 Este: 572136, Norte: 983305; punto P2 Este: 573864, Norte: 983334, punto P3 Este: 573809, Norte: 980630; punto P4 Este: 573533, Norte: 980692, punto P5 Este: 573492, Norte: 573318; Norte: 980662 punto P6 Este: 980680, punto P7 Este: 573318, Norte: 980702, Punto P8 Este: 572952, Norte: 980710, Punto P9 Este: 572039, Norte: 980729. Los referidos elementos identificatorios del predio (extensión, coordenadas UTM y linderos) sobre el cual se otorga el presente instrumento son de indole referencial y no definitivo; pudiendo este Instituto, de considerarlo factible, efectuar las modificaciones a las que haya lugar.
SEGUNDO: RATIFICAR el TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO otorgado a favor del ciudadano José Gregorio Barone en Sesión Ord. 569-14 de fecha 29 de abril del año 2014, de un predio denominado San José II, el cual posee CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON NUEVE MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS 8457 ha con 9.110 m²) y cuyos linderos son: NORTE: ocupado por Nicolás Barone, SUR: terreno ocupado por familia Botaban; ESTE: terreno ocupado por Giuseppe Barone Termini y OESTE: terreno ocupado por la familia Hernández y Nicolás Barone.
TERCERO: ANULAR el Título de ADJUDICACION SOCIALISTA AGRARIO otorgado a favor de la Agropecuaria Hernández Barone en Sesión Ord. N° 910-18, de fecha 28/02/2018.
CUARTO: ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Monagas del Estado Monagas, LIBERAR la poligonal del predio Agropecuaria Hermanos Barone en el Sistema Atancha Omakon, y proceda a INCORPORAR la superficie de CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON NUVE MIL CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS 8457 ha con 9.110 m²) al predio San José II, adjudicado a José Gregorio Barone, titular de la cédula de identidad N° V- 6.381.588, mediante titulo acordado en sesión Ord.569-14 de fecha 29 de abril del año 2014 y cuyos linderos son: NORTE: terreno ocupado por Nicolás Barone; SUR: terreno ocupado por familia Botaban; Este: terreno ocupado por Giuseppe Barone Termini y OESTE: terreno ocupado por la familia Hernández y Nicolás Barone.
II
PUNTO UNICO
DE LA COMPETENCIA
En este orden de ideas, es decir, al referirse a la competencia, observa este Tribunal lo siguiente:
La competencia es la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.
Así, se hace necesario acotar que la competencia por la materia, se refiere a la función de la especialidad de cada Tribunal para conocer determinados asuntos, mientras que la competencia por la cuantía responde al valor en términos pecuniarios del asunto en disputa, y la competencia territorial se determina por la atribución de la facultad otorgada al órgano jurisdiccional en razón de su ubicación geográfica dentro del país.
Ahora bien, existen reglas de competencia que son consideradas de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son; sin embargo la competencia por la materia se encuentra entre las primeras –orden público-, mientras que las que se determinan por el territorio están entre las segundas.
Nuestra Carta Magna consagra en su artículo 259, la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual corresponde al Máximo Tribunal de la República y los demás Tribunales que determine la ley.
Ello así, resulta oportuno advertir que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, los jueces tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer el respectivo asunto, por lo que se hace necesario acotar que la competencia por la materia, se refiere a la función de la especialidad de cada Tribunal para conocer determinados asuntos, mientras que la competencia por la cuantía responde al valor en términos pecuniarios del asunto en disputa; y la competencia territorial se determina por la atribución de la facultad otorgada al órgano jurisdiccional en razón de su ubicación geográfica dentro del país.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”, este órgano jurisdiccional considera necesario y prudente determinar la naturaleza de la relación jurídica que subyace en el asunto planteado, el cual se desprende por el inicio de rescate de tierras emitido a través del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en reunión ORD 131421 de fecha 24 de julio de 2021en deliberación del punto de cuenta N° 02, en el expediente administrativo sustanciado por la Gerencia de Procedimientos Administrativos Agrarios signada con el N° 0007/RNA/2021/INTI en deliberación del punto de cuenta N° 1080005724, del cual la parte afectada solicita la nulidad absoluta.
En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la competencia le corresponde al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro, tal cual lo contempla los artículos 156 y 157 de la Ley euisdem. En tal sentido, para quien aquí decide, resulta forzoso declarar SU INCOMPETENCIA en razón de la materia, por los razonamientos antes expuestos y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, Impartiendo Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el abogado en ejercicio Juan José Pino Paredes, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.407, actuando en su carácter de apoderado judicial de la AGROPECUARIA HERMANOS BARONE, C.A., registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 17 de febrero de 2017, anotada bajo el N° 51, tomo Nro 4-A, Primer Trimestre del año 2017, contra el Instituto Nacional de Tierras.
SEGUNDO: Se declara Competente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro.
TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de ejercer el recurso de regulación de competencia, de conformidad con las previsiones del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Vencido como fuere el mismo, remítase el expediente.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

ABG. MIRCIA A. RODRIGUEZ
El Secretario,

ABG. JOSE ANDRES FUENTES
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cuatro de la mañana (09:54 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se realizó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario,

ABG. JOSE ANDRES FUENTES
MARG/JAFG