REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
PARTE RECURRENTE:
Ciudadano WILMER ALEXANDER APONTE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.191.795, debidamente asistida por el abogado Manuel Nadales, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.591.-
PARTE RECURRIDA:
INSTITUTO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2022-000018
Sentencia Interlocutoria.
En fecha 14 de julio de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, escrito de demanda contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano WILMER ALEXANDER APONTE APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 17.191.795, debidamente asistido por le ciudadano abogado Manuel Nadales, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.591, contra el INSTITUTO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA.
Recibidas las actuaciones, el Juzgado Superior Estadal ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado como DP02-G-2022-000018.
En fecha 21 de julio de 2022, la Dra. Vilma Sala en su condición de Juez Provisoria se inhibe de la presente causa, de conformidad con el artículo 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 27 de julio de 2022, se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la inhibición planteada, ordenándose la convocatoria a la Jueza Suplente.
Mediante sentencia de fecha 02 de agosto de 2022, la Jueza Suplente declaró Con Lugar, la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal.
En fecha 08 de agosto de 2022, el Juzgado Superior Accidental dictó sentencia el la cual admitió el recurso interpuesto, librando las notificaciones correspondientes.
En fecha 23 de enero de 2022, el Tribunal Superior Accidental dictó sentencia Interlocutoria, en la cual declaró el cese de los motivos que dieron lugar a la inhibición planteada en fecha 27 de junio de 2022, por la ciudadana Juez Superior Provisorio, Dra. Vilma Carolina Sala Cofelice, del Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la presente causa; asimismo ordenó la devolución y consecuente remisión del expediente al Juzgado natural.
Ahora bien, visto el Oficio Nº 32/2023, de fecha 23 de Enero de 2023, mediante el cual el Tribunal Superior Accidental, remite la presente causa a este Juzgado en virtud de que en Sentencia Interlocutoria dictada por el mismo, en fecha 23 de Enero de 2023, declaró el cese de los motivos que dieron lugar a la inhibición planteada en fecha 21 de julio de 2022, por la ciudadana Juez Superior Provisorio, Dra. Vilma Carolina Sala Cofelice, del Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la presente causa; este Tribunal Superior acuerda proceder al ABOCAMIENTO de la presente causa en los términos pautados en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto el juez como director del proceso está en la obligación de impulsar la causa hasta su conclusión.
Dentro de este contexto, y conforme a las actas procesales que integran el expediente judicial, se evidencia que en fecha 08 de agosto de 2022, el Juzgado Superior Accidental dictó sentencia interlocutoria en la cual admitió el recurso interpuesto, librándose en la misma fecha los oficios de notificación correspondientes. En este sentido, este Tribunal Superior Estadal, garantizando el derecho a la defensa y debido proceso, considera oportuno ANULAR la resolución dictada en fecha 08 de agosto de 2022, y los oficios librados en la prenombrada fecha por el Juzgado Accidental, en el cual se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto. Así se decide.
En virtud de ello, este Órgano Jurisdiccional procede de seguidas a emitir nuevo pronunciamiento con respecto a la querella interpuesta, previa las siguientes consideraciones.
-I-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INCOADO
En fecha 14 de julio de 2022, el ciudadano Wilmer Alexander Aponte Aponte, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto de la Policía del Estado Aragua, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que “…omissis…Es el caso que ingresé al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua en fecha 22/11/2007, ahora Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua por reforma de Ley Estadal que lo regula, publicada en la gaceta oficial del Estado Aragua el día 30 de Agosto de 2015, y desde que ingresè he cumplido diferentes servicios policiales sin problema alguno. Así las cosas, en fecha 06-12-2016, fui impuesto de una orden Judicial de Privación de Libertad dictada por el Tribunal 8vo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo; en la cual me estaban vinculando de manera ERRADA con la participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, acusación ésta que resultó ser completamente FALSO que yo haya participado en esos hechos tal como pude demostrar en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el cual dictó en fecha 31-03-2022 la SENTENCIA ABSOLUTORIA ordenando mi LIBERTAD PLENA sin restricciones; sentencia esta que NO FUE APELADA por el Ministerio Público, en virtud de haber demostrado mi INOCENCIA y en consecuencias en fecha 20-04-2022 quedó declarada DEFINITIVAMENTE FIRME…”
Que “…omissis…Por su parte de manera simultanea, la ICAP de la Policía Bolivariana de Aragua instruyó un expediente disciplinario signado con el numero ICAP/PBA/0618-2016 en contra de mi persona, en el cual señaló en el escrito de VALORACIÒN Y DETERMINACIÒN DE CARGOS que por presumir mi responsabilidad en los hechos penales investigados estaba iniciando el procedimiento de Destitución en mi contra calificando las faltas especificas del artículo 99 ordinal 2 –Comisión Intencional de un hecho que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la función policial”; ordinal 5 –violación reiterada de reglamentos, manuales, protocolos, instructivos, ordenes, disposiciones, reserva y, en general, comandos e instrucciones, de manera que comprometan la prestación del servicio o la credibilidad y respetabilidad de la función policial (todo el ordinal integro LO QUE CONSTITUCIONALMENTE ES ILEGAL por violar la Garantía del DEBIDO PROCESO). Así mismo imputó de la Ley del Estatuto de la Función Pública lo señalado en el artículo 86 ordinal 6 –Falta de probidad…”
Que “…omissis…En virtud de la sentencia absolutoria que se dictó a mi favor en fecha 31-03-2022; y quedando definitivamente firme en fecha 21-04-2022, ejercí formalmente el Recurso de Revisión en fecha 29-06-22 contra el Acto Administrativo de efectos particulares mediante el cual se me destituyó del cargo; por ante el órgano que ejecuta el acto administrativo, siendo este la Dirección General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua…”
Que “…omissis…VIOLACION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES (…) A- VIOLACION DEL PRINCIPO NON BIS IN IDEM…”
Que “…omissis…VICIO DEL FALSO SUPUESTO DE HECHO (…) debemos recalcar que en toda la investigación administrativa efectuada en nuestra contra estuvo señalada por motivos de haberse Librado Una Orden Judicial de Privación de Libertad en nuestra contra por presuntos hechos delictivos donde ERRADAMENTE nos estaban involucrando…”
Que “…omissis…La Administración Pública, en el razonamiento para subsumir los hechos en la mencionada norma igualmente entra en violación de la Garantía Constitucional de PRESUNCIÒN DE INOCENCIA ya que se califican unos hechos como faltas graves sancionadas con Medida de Destitución del Cargo al considerar que era responsable del hecho penal imputado en primera Instancia…”
Que “…omissis…En merito de los hechos narrados y del derecho y del derecho invocado, es que interpongo en este acto, como en efecto lo hago, RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL DE NULIDAD, contra el Acto Administrativo de efectos particulares de Destitución emitido por el Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua, de fecha 06-03-2018 (…) todo ello en virtud de existir vicios en el procedimiento, por lo que esperamos de usted la aplicación del control que le permite el ordenamiento jurídico y decidir la nulidad absoluta del referido acto administrativo de efectos particulares de destitución que nos fue impuesto y por consiguiente nuestra reincorporación al señalado Instituto en el Cargo que teníamos con los demás pronunciamientos correspondientes…”
Que “…omissis…solicitamos la admisión y tramitación del presente RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO y su declaratoria CON LUGAR en definitiva, se declare la NULIDAD del Acto Administrativo de efectos particulares aquí recurrido y se ordene el pago de todos los emolumentos dejados de percibir, y los demás pronunciamientos de Ley…” (Negrillas, mayúsculas y subrayado de la cita).
-II-
COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
“Artículo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Estadal Accidental, se declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa. Así se decide.
-III-
ADMISIÓN
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se decide.
En tal sentido, este Tribunal Superior Estadal observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Solicitándole de igual manera el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
De igual forma, se ordena la notificación de los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICIA DEL ESTADO ARAGUA y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICA Y PAZ, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto. De igual manera se les solicita al Director del Consejo Disciplinario de Policía del estado Aragua el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve declarar:
1.- ANULAR la resolución dictada en fecha 08 de agosto de 2022, y los oficios librados en la prenombrada fecha por el Juzgado Accidental, en el cual se admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
2.- Su COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano WILMER ALEXANDER APONTE APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.191.795, debidamente asistido por le ciudadano abogado Manuel Nadales, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.591, contra el INSTITUTO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
3.- ADMITIR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
4.- ORDENAR la citación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y de igual manera, requerirles la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
5.- ORDENAR la notificación de los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICIA DEL ESTADO ARAGUA y MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICA Y PAZ; requerir al ciudadano Director del Consejo Disciplinario de Policía del estado Aragua, la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ARYANIS ROJAS
Exp. DP02-G-2022-0000018
VCSC/AR/jp
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