REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SEDE CONSTITUCIONAL


Exp. N° 1841
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA : SOCIEDAD MERCANTIL MACIAGRO C.A representada por el ciudadano MAURICIO JOSÉ CIAVATTA CEBAN titular de la cedula de identidad V-11.037.773.
ABOGADOS ASISTENTES: WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES y JOSÉ ENRIQUE CANNELA ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad N° 7.255.192 y v-9.691.205 abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 78.687 y 94.231 respectivamente.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Abogada YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, en su condición de juez del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: AMPARO AUTÓNOMO
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA .

SENTENCIA

Maracay, 17 de Enero de 2023
212° y 163°

De la revisión exhaustiva de la presente causa, esta alzada verifica que correspondiendo la presente causa por sorteo de distribución contentivo de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en fecha 20.12.2022 incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL MACIAGRO C.A representada por el ciudadano MAURICIO JOSÉ CIAVATTA CEBAN titular de la cedula de identidad V-11.037.773, asistido por WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES y JOSÉ ENRIQUE CANNELA ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad N° 7.255.192 y v-9.691.205 abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 78.687 y 94.231 respectivamente, contra el auto proferido en fecha 01.12.2022, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la juez YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, sustanciado en el Expediente Numero 8830 (nomenclatura interna de ese juzgado).

Ahora bien, esta alzada de la revisión de la solicitud de la cual se desprende que la pretensión con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL MACIAGRO C.A representada por el ciudadano MAURICIO JOSÉ CIAVATTA CEBAN titular de la cedula de identidad V-11.037.773 contra el ciudadano JOSÉ ESTEBAN RIVAS MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad V-5.275.748, en su condición de presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL PROCESADORA E& A C.A; el presunto agraviado SOCIEDAD MERCANTIL MACIAGRO C.A representada por el ciudadano MAURICIO JOSÉ CIAVATTA CEBAN titular de la cedula de identidad V-11.037.773, aduce que impugnada como fue en fecha 15.11.2022, la sentencia proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en fecha 08.11.2022, relativa a la declinatoria de competencia, dicho juzgado en fecha 01.12.2022, establecido que no hubo ejercicio de recurso alguno contra la decisión dictada en fecha 08.11.2022, remitiendo dicho expediente en esa misma fecha mediante oficio N° 0167-2022 al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con SEDE EN MARACAY, recibido éste en fecha 05.12.2022. y asumida la competencia por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con SEDE EN MARACAY en fecha 07.12.2022.

Por lo que interpone la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL contra el auto proferido en fecha 01.12.2022, das por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la juez YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, sustanciado en el Expediente Numero 8830 (nomenclatura interna de ese juzgado).

En razón de lo anterior, siendo este un amparo autónomo por vía principal dirigido contra la actuación de un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, el cuál se desprendió del expediente remitiéndolo a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, quien se declaró competente, siendo que no existe un juzgado superior común entre ambos tribunales, y de conformidad con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”.

Adminiculado con sentencia de fecha 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nro. 00-0002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero cuando determinó la competencia para el conocimiento de amparos a la luz de los principios y preceptos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala preceptuó que le corresponde a ella misma el ejercicio de la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales"; éste JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad a lo previsto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta en fecha 20.12.2022 por la SOCIEDAD MERCANTIL MACIAGRO C.A representada por el ciudadano MAURICIO JOSÉ CIAVATTA CEBAN titular de la cedula de identidad V-11.037.773, asistido por los abogados WILMER HUMBERTO OVALLES FUENTES y JOSÉ ENRIQUE CANNELA ARTIGAS, titulares de las cédulas de identidad N° 7.255.192 y v-9.691.205 abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 78.687 y 94.231 respectivamente, contra el auto proferido en fecha 01.12.2022, por el actuaciones proferidas por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la juez YANIXA MAIGUALIDA GARRIDO SILVA, sustanciado en el Expediente Numero 8830 (nomenclatura interna de ese juzgado), el cual remitió expediente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con SEDE EN MARACAY; recibido éste en fecha 05.12.2022. y admita la competencia por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con SEDE EN MARACAY en fecha 07.12.2022. y ASÍ SE DECIDE.
Se declina el conocimiento a LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los (17) día del mes de Enero año 2023 Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-


LA JUEZ


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA ALVARADO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA
Exp. 1841
RAMI