REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º
Maracay, 30 de Enero de 2.023
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: DP04-P-2020-000409
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: MANUEL BLANCO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA QUINTA (5°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DORYS CARRILLO
ACUSADO(A)(S): PINEDA ORTUÑO JUAN CARLOS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ZAMBRANO JUSTO ROBERTO CARLOS
Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):
PINEDA ORTUÑO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-18.232.965, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 18/06/1992, residenciado en: VILLA DE CURA, SECTOR MATA DE CAFE Nº 41 ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-461.93.45, correo electrónico: no posee.
CAPITULO I:
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:
Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:
“…En fecha 13-03-2020, funcionarios Detectives Agregados MAIKEL MACHADO, WUILLIAMS DELGADO Y HECTOR PEÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal de Caña de azúcar, constituyen comisión policial, a bordo de la unidad identificada con logos alusivos a dicha Institución Policial, dirigiéndonos a los diversos sectores con mayor incidencia en la zona, al momento que se desplazaban por el SECTOR CENTRO AVENIDA PAEZ, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL CENTRO COMERCIAL DE LA ECONOMIA SOCIAL, PARROQUIA MADRE MARÍA DE SAN JOSÉ, MUNICIPIO GIRARDOR, ESTADO ARAGUA, logran visualizar a un (01) sujeto de sexo masculino, quien al notar la presencia policial, exteriorizo una actitud nerviosa y sospechosa ante la presencia de dichos funcionarios, lo que les generó suspicacia por la actitud puesta en manifiesto; e ingreso a dicho centro comercial, procediendo a descender de la unidad, con la finalidad de darle alcance al referido sujeto, a quien alcanzan a pocos metros de distancia, frente al Local Comercial de nombre “Clínica del Celular Pineda FP, por lo que le inquieren al mismo que sería objeto de una Inspección Corporal, a fin de colectar alguna evidencia de Interés, logrando incautarle en sus pertenencias Dos (02) teléfonos celulares los cuales poseen las siguientes características: 1, marca AMGOO, modelo AM523, Color blanco y rosado, serial IMEI 1: 359239071313747 y serial IMEI 2: 359239071313754 y 2.- un (01) teléfono celular, marca ZTE, desprovisto de Modelo le inquirieron al referido ciudadano la procedencia de los referidos equipos móviles, no recibiendo respuesta alguna de parte del mismo, quedando identificado de la siguiente manera: JUAN CARLOS PINEDA ORTUÑO, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, de 32 de años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1987, estado civil Soltero, Profesión u oficio Técnico de teléfonos, residenciado Barrio el Carmen, calle Brion, Casa No 30, parroquia Casanova Godoy Municipio Girardot, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad No V-18.232.965, efectúan llamada telefónica a la oficialía de Guardia, a fin de verificar los objetos arriba descritos, así como los Registros Policiales del ciudadano, siendo atendido por el funcionario Detective Agregado MIGUEL GUDIÑO, a quien luego de exponerle el motivo de su llamada y aportarle los datos correspondiente y luego de una breve espera, le informan que los datos del ciudadano en referencia registran correctamente ante el enlace SAIME/Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que el ciudadano NO posee Registros Policiales ni Solicitudes alguna ante el Sistema Policial, asimismo al verificar los equipos móviles, le señala que el teléfono MARCA AMGOO, MODELO AM523, COLOR BLANCO Y ROSADO, SERIAL IMEI 1: 359239071313747 y Serial IMEI 2: 359239071313754, se encuentra SOLICITADO por el Delito de Hurto, ante la Delegación Municipal De Caña de Azúcar, según expediente numero K-19-0075-000942, asimismo, el otro equipo móvil ni pudo ser verificado mediante el Sistema de Investigaciones Policial por cuanto el mismo carece de su etiqueta el cual contiene sus datos identificativos, proceden a realizar la respectiva fijación y colección de las evidencias incautadas, indicándole al sujeto que sería aprehendido por estar incurso en un delito Flagrante contemplados en los delitos Contra la Propiedad (Aprovechamiento de cosas proveniente de Delito), signada con el número de expediente K-20-0075-000192, y que dicho detenido debía ser puesto a la Orden del Fiscal de Guardia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Materia de Delitos Comunes …”
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES
El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirán planteamientos sobre cuestiones de fondo. En consecuencia, se declara abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a) representante de la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público: ABG. DORYS CARRILLO, quien expuso:
“ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 14/04/2021 y ante este Tribunal en fecha 10/141/2021, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 13/03/2020, contra del ciudadano PINEDA ORTUÑO JUAN CARLOS titular de las cedula de Identidad Nº V-18.232.965, por el delito de APROVECHAMIENTO DEC COSAS PROVENIENTE DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al acusado de auto PINEDA ORTUÑO JUAN CARLOS titular de las cedula de Identidad Nº V-18.232.965, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 10/11/1987 domiciliado en: BARRIO EL CARMEN, CALLE BRION Nº 30 ESTADO ARAGUA TLF 0414-4902982, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: “ Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada ABG. ZAMBRANO JUSTO ROBERTO ANTONIO quien manifestó: “Solicito se acuerde a favor de mi representado la suspensión Condicional el Proceso. Es todo”. Seguidamente el Juez, explica nuevamente al imputado PINEDA ORTUÑO JUAN CARLOS titular de las cedula de Identidad Nº V-18.232.965, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó el ciudadano PINEDA ORTUÑO JUAN CARLOS titular de las cedula de Identidad Nº V-18.232.965, “admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: “NO me opongo a la admisión de hechos realizada por el acusado y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…".
CAPITULO II:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) PINEDA ORTUÑO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-18.232.965 (ut supra identificada), por el(os) delito(s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:
A) TESTIMONIALES:
1. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVES AGREGADOS WUILLIAMS DELGADO (TECNICO), MACHADO MAIKEL Y HECTOR PEÑA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal caña de azúcar, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) el INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL NRO. 213, de fecha 13-03-2020.
2. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO WUILLIAMS DELGADO, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal caña de azúcar, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) el AVALUO REAL No. 09, de fecha 13-03-2020.
3. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO WUILLIAMS DELGADO, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal caña de azúcar, estado Aragua, por ser quien(es) practico(eron) la RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 49, de fecha 13-03-2020.
4. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO MAIKEL MACHADO, WUILLIAMS DELGADO Y HECTOR PEÑA, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal caña de azúcar, estado Aragua, por ser quien(es) practico(aron) la aprehensión del(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos en fecha 13-03-2020.
5. Declaración del(os)(a) ciudadano(s)(a) C.V.A.C. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser VICTIMA de la aprehensión del imputado, así como la inspección que le fue realizada al imputado, por lo cual su declaración es útil, pertinente y necesaria y podrá en un eventual Juicio Oral y Público deponer sobre los hechos de los cuales fue víctima.
B) PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 13-03-2020, cursante(s) en el(os), suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO MAIKEL MACHADO, adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL CAÑA DE AZUCAR, ESTADO ARAGUA.
• INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL NUMERO No 0213: de fecha 13-03-2020, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADOS WUILLIAMS DELGADO (TECNICO), MACHADO MAIKEL Y HECTOR adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL CAÑA DE AZUCAR, ESTADO ARAGUA.
• REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nro. 059: de fecha 13-03-2020, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO HECTOR PEÑA, adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL CAÑA DE AZUCAR, ESTADO ARAGUA.
• REPORTE SISTEMA: de fecha 14-03-2023, emanada por el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL CAÑA DE AZUCAR, ESTADO ARAGUA.
• AVALUO REAL Nro. 09: de fecha 13-03-2020, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO WUILLIAMS DELGADO, adscrito(s) al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN MUNICIPAL CAÑA DE AZUCAR, ESTADO ARAGUA.
Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.
Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario a través del convenio PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal.
De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem.
Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en artículo 470 del Código Penal y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal impone al(a)(os) ciudadano(a)(s) PINEDA ORTUÑO JUAN CARLOS, titular de la cedula de identidad N° V-18.232.965, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente(s) en el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente de la Fiscalía 5º del Ministerio Público del estado Aragua, contra del ciudadano PINEDA ORTUÑO JUAN CARLOS titular de las cedula de Identidad Nº V-18.232.965, plenamente identificado, por el delito de APROVECHAMIENTO DEC COSAS PROVENIENTE DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado PINEDA ORTUÑO JUAN CARLOS titular de las cedula de Identidad Nº V-18.232.965, plenamente identificado, En consecuencia, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en realizar trabajo comunitario a través del plan PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de TRES (03) meses, consistente en Servicio y Mantenimiento en el Tribunal. CUARTO: Se mantiene la Medida cautelar que viene gozando el imputado de autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los treinta (30) día del mes de Enero de dos mil veintitrés (2.023).
ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
CAUSA: DP04-P-2020-000409
BAAD/gl.