REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º
Maracay, 30 de Enero de 2.023
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: DP04-P-2022-000340
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: MANUEL BLANCO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GENESIS RINCON
ACUSADO(A)(S): ARCANO ADEL ANTONIO y JAIMES OVIEDO RONMEL JESUS
DEFENSA PRIVADA: ABG. ABG. WILMER BELLO
Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):
ESPEJO ARCANO ADEL ANTONIO titular de las cedula de Identidad Nº V-13.579.562, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 07/02/1976 domiciliado en: URBANIZACION GIRARDOD, SECTOR 1, VEREDA 6 CASA Nº 02 ESTADO ARAGUA TLF-0412-4826009, correo electrónico: no posee.
JAIMES OVIEDO RONMEL JESUS titular de las cedula de Identidad Nº V-18.554.532, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 02/03/1987 domiciliado en: URBANIZACION GIRARDOD, SECTOR 1, VEREDA 5 CASA Nº 09 ESTADO ARAGUA TLF-0412-4826009, correo electrónico: no posee.
CAPITULO I:
DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:
Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:
“…En fecha 28-12-2021, por medio de labores de inteligencia comunal, se obtuvo información de la distribución y consumo de drogas en la urbanización Girardot, se conformo la comisión integrada funcionarios: SM2, HERNANDEZ MARQUEZ, SM3 VILLAMARIN NELLIRET, S2 PICADO ALEJANDRO al mando del SM2 HERNANDEZ ORLANDO, adscritos al plaza del 2do Pelotón Piñonal de la primera compañía del Destacamento 421 del Comando de Zona GNB 42 Aragua de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la urbanización Girardot, Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo Maracay estado Aragua, siendo las 20:30 horas, quienes salieron del comando caminando a realizar un patrullaje con la finalidad de verificar la información suministrada, cuando se desplazaban por la calle principal de la urbanización Girardot se logro avistar a dos ciudadanos, quienes al percatarse de la presencia de los funcionarios tomaron una actitud sospechosa, dispersándose e intentando a esquivarlos, los sargentos villamarin y picado procedieron a seguir (01) un ciudadano de contextura delgada color de piel morena quien vestía franela de color negro con estampado multicolor, short de color negro, zapatos negros marca nike y un koala de color negro, quien tomo dirección hacia en callejón de la calle número tres del mencionado urbanismo, le dieron la voz de alto, el ciudadano apuro el paso haciendo caso omiso al llamado, los funcionarios le dieron alcance regresándose hasta la parada de buses en la calle principal de la Urbanización Girardot donde se encontraba el sargento Hernández con el segundo ciudadano de contextura gruesa piel blanca quien vestía franela de color gris con emblema NIKE, short de cuadros, zapatos negro con dorado marca Nike y un koala color gris, seguidamente le solicitaron documentación personal de los individuos quedando identificados como ADEL ANTONIO ESPEJO ARCANO, titular de la cedula de identidad V-13.579.562 y RONMEL JESUS JAIMES OVIEDO, titular de la cedula de identidad V-18.554.532, asimismo cabe mencionar que para el momento no se encontraban ningún ciudadano que sirviera como testigo presencial de la actuaciones realizadas por los efectivos, le efectuaron la aprehensión y traslado de los ciudadanos hasta las instalaciones del comando donde procedieron a realizar el chequeo amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano RONMEL JESUS JAIMES OVIEDO, encontrándole en un (01) bolso tipo Koala, color gris, con dos (02) comportamientos, con bordados de letras de color verde, rojas y azules TREINTA (30) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSOS Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, ARROJANDO UN PESO NETO CINCO (05) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS, POSITIVO PARA MARIHUANA, tal y como se desprende de la EXPERTICIA BOTANICA. Nro. CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-2022-0042, de fecha 13-05-2022, suscrita por la Experto ING. EDLLUZ YEPEZ BENITEZ, adscrito al Laboratorio Criminalístico Científico y Tecnológico, de la Guardia Nacional Bolivariana, un (01) teléfono celular de color azul, marca UMIDIGI A11, serial N° A1141280031651, IMEI 1: 358249951260612, IMEI 2; 358249951260620, un micro chip de la telefonía Digitel, un (01) estuche de cuero marrón en su parte interna dividido en ocho (08) comportamientos, un (01) encendedor rojo. Y el ciudadano ADEL ANTONIO ESPEJO ARCANO, se le incauto un (01) bolso tipo Koala, color negro, con dos (02) comportamientos, con bordados de letras de color verde, rojas y azules, un (01) teléfono celular color azul, marca Alcatel, modelo 503OA/ FFC ID; 2ACCJB135, un (01) micro chip de memoria de 4GB, un (01) estuche de cámara de color negro, marca CASE LOGIC, quedando identificado los ciudadanos aprehendidos como: RONMEL JESUS JAIMES OVIEDO Y ADEL ANTONIO ESPEJO ARCANO.
DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES
El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirán planteamientos sobre cuestiones de fondo. En consecuencia, se declara abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a) representante de la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público: ABG. GENESIS RINCON, quien expuso:
“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 25/07/2022 y ante este Tribunal en fecha 01/08/2022, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 28/12/2022, contra de los ciudadanos ESPEJO ARCANO ADEL ANTONIO Y JAIMES OVIEDO RONMEL JESUS, titulares de las cedula de Identidad Nº V-13.579.562 y V- 18.554.532, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al acusado de auto ESPEJO ARCANO ADEL ANTONIO titular de las cedula de Identidad Nº V-13.579.562, de 46 años de edad, fecha de nacimiento: 07/02/1976 domiciliado en: URBANIZACION GIRARDOD, SECTOR 1, VEREDA 6 CASA Nº 02 ESTADO ARAGUA TLF-0412-4826009 del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: “ Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al acusado JAIMES OVIEDO RONMEL JESUS titular de las cedula de Identidad Nº V-18.554.532, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 02/03/1987 domiciliado en: URBANIZACION GIRARDOD, SECTOR 1, VEREDA 5 CASA Nº 09 ESTADO ARAGUA TLF-0412-4826009 del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: “ Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa PRIVADA ABG WILMER BELLO PERALTA quien manifestó: “Solicito se acuerde la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente el Juez, explica nuevamente al imputado ESPEJO ARCANO ADEL ANTONIO titular de las cedula de Identidad Nº V-13.579.562, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó el ciudadano ESPEJO ARCANO ADEL ANTONIO titular de las cedula de Identidad Nº V-13.579.562, “admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo” Seguidamente el Juez, explica nuevamente al imputado JAIMES OVIEDO RONMEL JESUS titular de las cedula de Identidad Nº V-18.554.532, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó el ciudadano JAIMES OVIEDO RONMEL JESUS titular de las cedula de Identidad Nº V-18.554.532, “admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: “NO me opongo a la admisión de hechos realizada por el acusado y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…".
CAPITULO II:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) ESPEJO ARCANO ADEL ANTONIO y JAIMES OVIEDO RONMEL JESUS, titulares de la cedula de identidad N° V-13.579.5662 y V-18.554.532 plenamente identificado (ut supra identificada), por el(os) delito(s) de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:
A) TESTIMONIALES:
1. Declaración del(a)(os) funcionario(s) ING EDLLUZ YEPEZ BENITEZ, adscrito(s) al Laboratorio Criminalístico N° 42 División de Química de la Guardia Nacional Bolivariana , por ser quien(es) practico(eron) EXPERTICIA BOTANICA Nro. CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-2022/0042, de fecha 13-05-2022.
2. Declaración del(a)(os) funcionario(s) OFICIAL AGREGADO RAMON PEREZ, adscrito(s) Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), por ser quien(es) practico(eron) la ) INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° CPNB-DIT-217-2022, de fecha 28-03-2022.
3. Declaración del(a)(os) funcionario(s) EXPERTO ANALISTA V, LCD. PEREZ FELIX, adscrito(s) al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Investigaciones Penales Aragua, por ser quien(es) practico(eron) EXPERTICIA DE ANALISIS DE REGISTRO TELEFONICO No DGCDO-DCD-DÍA-0127-2022, de fecha 16-06-2022.
4. Declaración del(a)(os) funcionario(s) OFICIAL AGREGADO DAMIAN EVELIO, adscritos al Departamento de Criminalística, del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Investigaciones Penales Aragua, por ser quien(es) practico(eron) RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° RT-0002-2022, de fecha 05-01-2022.
5. Declaración del(a)(os) funcionario(s) SM2. HERNANDEZ MARQUEZ, SM3 VILLAMARIN NELLIRET, S2 PICADO ALEJANDRO, adscritos al plaza del 2do Pelotón Piñonal de la Primera compañía del Destacamento 421 del Comando de Zona GNB 42 Aragua de la Guardia Nacional Bolivariana, , por ser quien(es) practico(eron) la aprehensión del imputado y la evidencia incautada, de fecha 28-12-2021.
B) PRUEBAS DOCUMENTALES
• EXPERTICIA BOTÁNICA Nº CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-2022-0042: de fecha 13-05-2022, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) EXPERTO EDLLUZ YEPEZ BENITEZ, adscrito(s) al Laboratorio Criminalístico N° 42, División De Química De La Guardia Nacional Bolivariana del Estado Aragua.
• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº CPNB-DIT-217-22: de fecha 28-03-2022, suscrita por el(os) OFICIAL AGREGADO RAMON PEREZ, adscrito(s) al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Investigaciones Penales Aragua.
• EXPERTICIA DE ANALISIS DE REGISTRO TELEFONICO No DGCDO-DCD-DÍA-0149-2022, de fecha 17-06-2022, suscrita por el funcionario EXPERTO ANALISTA V Lic. PEREZ FÉLIX, adscrito a la División de Inteligencia Antidrogas del Ministerio Publico.
• RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° RT-0002-2022, de fecha 05-01-2022, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO DAMIAN EVELIO, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Investigaciones Penales Aragua.
Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECLARA.
Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario a través del plan PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de tres (03) meses a disposición de este Tribunal.
De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem.
Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal mantiene al(a)(os) ciudadano(a)(s) ESPEJO ARCANO ADEL ANTONIO y JAIMES OVIEDO RONMEL JESUS, titulares de la cedula de identidad N° V-13.579.5662 y V-18.554.532 plenamente identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima el Nº 3, toda vez que el acusado se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del Proceso, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente de la Fiscalía 30º del Ministerio Público del estado Aragua, contra de los ciudadanos ESPEJO ARCANO ADEL ANTONIO Y JAIMES OVIEDO RONMEL JESUS, titulares de las cedula de Identidad Nº V-13.579.562 y V- 18.554.532, plenamente identificado, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por los acusados ESPEJO ARCANO ADEL ANTONIO Y JAIMES OVIEDO RONMEL JESUS, titulares de las cedula de Identidad Nº V-13.579.562 y V- 18.554.532, plenamente identificado, quien se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso. En consecuencia, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en realizar trabajo comunitario a través del plan PUNTO Y CIRCULO, por un lapso de TRES (03) meses a disposición de este Tribunal, consistente en Manteniendo y limpieza en el tribunal. CUARTO: Se mantiene la Medida cautelar que viene gozando la imputada de autos, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los treinta (30) día del mes de Enero de dos mil veintitrés (2.023).
ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
CAUSA: DP04-P-2022-000340
BAAD/gl.