REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º

Maracay, 30 de Enero de 2.023

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-P-2022-000435

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: MANUEL BLANCO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA TRIGESIMA TERCERA (33°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GENESIS RINCON
ACUSADO(A)(S): BOLÍVAR RIVAS EDUARDO ANDRES
DEFENSA PRIVADA: ABG. IBARRA ESCOBAR YASMILENE YOSELIN


Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):

BOLIVAR RIVAS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad N° V-16.552.588, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 12/01/1983, residenciado en: URBANIZACIÓN SAN CARLOS, MANZANA H, CASA N° 9 SECTOR LOS SAMANES, ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-424.85.39, correo electrónico: no posee.

CAPITULO I:

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“…En fecha 10-11-2022, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana, cuando los funcionarios OFICIAL (IAPEBA) GORRIN SADOSKY y OFICIAL (IAPEBA) PINO JOSÉ, adscritos al Instituto de la Policía Bolivariana de Aragua Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, realizaban labores de seguridad en los alrededores del terminal de pasajeros de Maracay, específicamente en la avenida Fuerzas Aéreas, con principal de San José, adyacente a la Unidad Educativa JESUS PACHECO ROJAS, observaron al imputado de autos de nombre EDUARDO ANDRES BOLÍVAR RIVAS, quien al percatarse de la presencia del recorrido de los funcionarios, asume una conducta nerviosa, e intenta huir del lugar corriendo, por este motivo, los funcionarios le dan la voz de alto, y a darle alcance los funcionarios, le solicitan que ante la sospecha exhiban si en su poder tenía algún objeto proveniente de delito, y este exhibe oculto de dentro de las prendas de vestir, tipo pantalón que portaba en especifico del bolsillo derecho, UNA (01) PIPA DE FABRICACIÓN CASERA Y NUEVE (09) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, ATADOS A SU ÚNICO EXTREMOCON HILO DE COLOR VERDE FLUORESCENTE, TENIENDO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES, DE LA SUSTANCIA ILICITA DENOMINADA MARIHUANA, CON UN PESO CINCO (05) GRAMOS SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, tal como se desprende de la EXPERTICIA BOTÁNICA NRO.9700-064-DCF-0423-22 de fecha 14-11-2022, suscrita por la experta TOXICÓLOGO FORENSE MARÍA GABRIELA ´VARGAS, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses (S.E.N.A.M.E.C.F, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, siendo por este motivo aprehendido y colocado a la orden del Ministerio Público.

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

El Juez advirtió a las partes, el derecho que tienen de exponer brevemente los fundamentos de sus peticiones, así como que en la presente audiencia no se permitirán planteamientos sobre cuestiones de fondo. En consecuencia, se declara abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a) representante de la Fiscalía Trigésima Tercera (33°) del Ministerio Público: ABG. GENESIS RINCON, quien expuso:

“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ente la oficina del alguacilazgo en fecha 24/12/2022 y ante este Tribunal en fecha 16/01/2023, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 10/11/2022, contra del ciudadano BOLIVAR RIVAS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad N° V-16.552.588, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas: solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo". Acto seguido el Tribunal impone al acusado BOLIVAR RIVAS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad N° V-16.552.588, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 12/01/1983, residenciado en: URBANIZACIÓN SAN CARLOS, MANZANA H, CASA N° 9 SECTOR LOS SAMANES, ESTADO ARAGUA. TLF:0412-424.85.39, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8º artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuestos a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: "Admito los hechos y solicito se me acuerde la suspensión. Es todo". Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. IBARRA ESCOBAR YASMILENE YOSELIN, quien manifestó: "Solicito se acuerde la suspensión Condicional del proceso. Es todo". Seguidamente el Juez. explica nuevamente al imputado BOLIVAR RIVAS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad N° V-16.552.588, plenamente identificados, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas. el cual manifestó el ciudadano BOLIVAR RIVAS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad N° V-16.552.588, y expone "admito los hechos y me acojo a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, relativo a la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo". Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó: "NO me opongo a la admisión de hechos realizada por el acusado y a que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…".

CAPITULO II:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) BOLIVAR RIVAS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad N° V-16.552.588 (ut supra identificada), por el(os) delito(s) de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

A) TESTIMONIALES:

1. Declaración del(a)(os) funcionario(s) EXPERTO TOXICÓLOGO FORENSE MARIA GABRIELA VARGAS, adscrito(s) Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), por ser quien(es) practico(eron) la EXPERTICIA BOTANICA Nro. 9700-064-DCF-0423-22, de fecha 04-11-2022.

2. Declaración del(a)(os) funcionario(s) OFICIAL (IAPEBA) GORRIN SADOSKY Y OFICIAL (IAPEBA)PINO JOSE, adscrito(s) al INSTITUTO DE LA POLICÍA BOLIVARIANA DE ARAGUA,DIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y TRANSPORTE TERRESTRE, por ser quien(es) practico(eron) de cómo fue el procedimiento en el cual actuaron y aprehenden a los imputados de autos.

B) PRUEBAS DOCUMENTALES

• EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-064-DCF-0423-22: de fecha 14-11-2022, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) EXPERTO MARIA GABRIELA VARGAS, adscrito(s) SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF).

• ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº CPNB-DTC-730-22: de fecha 10-11-2022, suscrita por el(os) OFICIAL AGREGADO CPNB MEJIAS YHON, adscrito(s) al DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, ARAGUA.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas. Y ASI SE DECLARA.

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar Audiencias Especial por Flagrancia, Imputación y/o Preliminar, y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, consistente en trabajo comunitario a través del plan MISION A TODA VIDA, por un lapso de cuatro (04) meses a disposición de este Tribunal.

De comprobarse el incumplimiento de esta medida, este juzgador procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem.

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es la POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, este Tribunal impone al(a)(os) ciudadano(a)(s) BOLIVAR RIVAS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad N° V-16.552.588, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral(es) 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima el Nº 3, toda vez que el acusado se acogió a las formulas alternativas a la prosecución del Proceso, en razón de que el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) de autos se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso. Asimismo, se acuerda librar el correspondiente oficio dirigido a la oficina del Alguacilazgo, toda vez que este Juzgador en este mismo acto, acordó el cese de las presentaciones. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Trigésima Tercera (33º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) BOLIVAR RIVAS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad N° V-16.552.588, plenamente identificado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el(a)(os) acusado(a)(s) BOLIVAR RIVAS EDUARDO ANDRES, titular de la cedula de identidad N° V-16.552.588, plenamente identificado quien (es) se acogió(eron) a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, este Tribunal acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en realizar trabajo comunitario a través del plan MISION A TODA VIDA, por un lapso de cuatro (04) meses a disposición de este Tribunal, consistente en prestar Servicio s comunitario en su comunidad. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR, que viene gozando el imputado de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima el numeral 3°, toda vez que el acusado de auto se acogió a la Suspensión Condicional del Proceso. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los treinta (30) día del mes de Enero de dos mil veintitrés (2.023).

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
















CAUSA: DP04-P-2022-000435
BAAD/gl.