REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163º

Maracay, 30 de Enero de 2.023

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-S-2022-000169

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA
ALGUACIL: MANUEL BLANCO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA PRIMERA (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ
VICTIMA: ARRIZAGA PEREZ YULYS AMALIA
ACUSADO(A)(S): REINA PARRA DENNYS CAROLINA
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROBERTO ZAMBRANO


Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(A)(OS) ACUSADO(A)(S):

• REINA PARRA DENNYS CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.918.059, fecha de nacimiento: 21/12/1974, de 48 años de edad, natural de Maracay, estado Aragua, estado civil soltero, profesión u oficio: TSU en administración, residenciada en: URBANIZACIÓN CALLEJON EL RIITO, COROZAL, EL CASTAÑO, CASA Nº 9-2, MARACAY, ESTADO ARAGUA. Teléfono: 0414-488.89.80.

CAPITULO I:

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN:

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“…La presente investigación se inicia en fecha Trece (13) de Mayo del 2022, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Yulys ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación Estadal Aragua, Delegación Municipal Maracay, en la cual manifestó: ".Comparezco ante esta oficina en mi carácter de Jefa del área administrativa del Hotel Pipo Internacional, debido a que el día Viernes 06-05-2022, en horas de la mañana, se presento en el área de caja el ciudadano Fernando de Sales, quien es el propietario de la razón social Distribuidora Anfer C.A., la cual es la encargada de despachar cervezas por encargo al mencionado hotel, el caso es que ese día cuando va a retirar el debido pago por las mercancías despachadas, se percata que existen dos facturas por cancelarle, alegando que el en ningún momento efectuó dicho cobro, por lo que en virtud de dicha irregularidad nos dirigimos al área de archivos para buscar los soportes y demostrarle a esta persona que había sido cancelado su dinero, una vez en dicha área logramos corroborar que en fecha 01-04-2022, se había efectuado el cobro de la factura numero 37094, realizada por un monto de Cuatrocientos Noventa Dólares Americanos ($ 490) y en fecha 29-04-2022 aparece que la factura numero 37147 realizado por un monto de Cuatrocientos Ochenta Dólares Americanos ($ 480), había sido cobrados aparentemente por el ciudadano antes mencionado ya que se encontraba firmados como recibo conforme, pero al hablar nuevamente con esta persona, alego que él desconocía la firma que se refleja en ambas facturas y que no ha cobrado ese dinero. razón por la cual presumimos que alguien entro a nuestra oficina se apropio indebidamente del referido dinero, afectado de esta forma el patrimonio monetario del hotel y del señor Fernando por tal motivo me encuentro en este despacho. Es todo...”

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES:

Declarada abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a) representante de la Fiscalía Primera (1°) del Ministerio Público: ABG. RAFAEL HENRIQUEZ, quien expuso:

“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 14/12/2022 y ante este tribunal en fecha 11/01/2023, procedo a narrar los hechos origen del presente procedimiento, ocurridos en fecha 13/05/2022, en contra de la ciudadana REINA PARRA DENNYS CAROLINA, titular de las cedula de identidad Nº V-11.918.059 , por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal ; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito acusatorio, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ARRIZAGA PEREZ YULYS AMALIA quien expone: “Nosotros como Hotel Pipo, lo que queremos es que se resuelva, yo tengo fe que la la Sra. Dennys Carolina reina no tuene nada que ver con esto, allí en la grafo técnica hay otras letras, puede ser del proveedor. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al acusado de auto REINA PARRA DENNYS CAROLINA, titular de las cedula de identidad Nº V-11.918.059 , fecha de nacimiento 21/12/1974, de 48 años de edad, natural de Maracay, estado Aragua, estado civil soltero, profesión u oficio TSU en administración, residenciado en urbanización CALLEJON EL RIITO, COROZAL EL CASTAÑO Nº 9-2 MARACAY ESTADU ARAGUA Teléfono (0414-4888980), no posee correo electrónico, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos; quien manifestó de manera individual estar dispuesto a declarar a lo cual expuso sin coacción alguna: “ Me declaro inocente, no tengo nada que ver con esto, no hicieron las prueba dactiloscópica como es. Allí hay cámara y no se hizo nada de eso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, ABG. ABG. ZAMBRANO JUSTO ROBERTO ANTONIO quien manifestó: “esta defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas y se acuerde el pase a juicio. Consigno documentación de a mi representada constante de cinco (05) folios donde da fe que es de buena persona. Es todo” Seguidamente el Juez, explica nuevamente a la imputada REINA PARRA DENNYS CAROLINA, titular de las cedula de identidad Nº V-11.918.059 plenamente identificado, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículos 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó si desea acogerse o no a ellas, el cual manifestó: la ciudadana REINA PARRA DENNYS CAROLINA, titular de las cedula de identidad Nº V-11.918.059 “ No admito los hechos y no me acojo a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del Proceso, relativo al acuerdo Reparatorio . Es todo…”. Seguidamente el Juez, oída a todas y cada una de las partes, pasa a decidir.

CAPITULO II:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

DE LA ACUACIÓN FISCAL:

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del Acto Conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) REINA PARRA DENNYS CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.918.059 (ut supra identificado), por la presunta comisión del(os) delito(s) de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio y a lo que la defensa se acoge bajo la comunidad de las pruebas, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

A) TESTIMONIALES:

1. Declaración del(os)(a) ciudadano(s)(a) YULYS (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser VICTIMA de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, realizada mediante ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13-05-2022, suscrita por funcionarios adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua.

2. Declaración del(os)(a) ciudadano(s)(a) F.A.D.S.A. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), quien(es) ofrece(n) su(s) testimonio(s) por ser TESTIGO de los hechos en las presentes actuaciones, siendo NECESARIA, por cuanto el(a)(os) mismo(a)(s) en el Debate Oral y Público, dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos, realizada mediante ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-06-2022, suscrita por funcionarios adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua.

3. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE SHARESKA FLAMEZ, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua, por ser quien suscribe el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 29-06-2022.

4. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE ALBARO AINAGAS, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua, por ser quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-06-2022.

5. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE ALBARO AINAGAS, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua, por ser quien suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-07-2022.

6. Declaración del(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO ÁNGEL SOTOMAYOR y DETECTIVE KELLY IDROGO, adscrito(s) al Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua, por ser quienes suscriben el DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO N° 0620-22, de fecha 15-07-2022.

B) PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. DENUNCIA COMÚN: de fecha 13-05-2022, cursante(s) al(os) folio(s) sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67) de las presentes actuaciones, impuesta por el(a) ciudadano(a) YULYS (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de VÍCTIMA, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua, en la cual indica las circunstancia de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos.

2. COPIA SIMPLE y FIJACIÓN FOTOGRAFICA: cursante(s) al(os) folio(s) sesenta y nueve (69) y setenta (70) de las presentes actuaciones, tratándose de una (01) factura de fecha 29-03-2022, así como varios billetes de diferentes denominaciones, por la cantidad de cuatrocientos noventa dólares americanos (490.00$), a favor de la Distribuidora Anfer C.A.

3. COPIA SIMPLE y FIJACIÓN FOTOGRAFICA: cursante(s) al(os) folio(s) setenta y uno (71) y setenta y dos (72) de las presentes actuaciones, tratándose de una (01) factura de fecha 11-04-2022, así como varios billetes de diferentes denominaciones, por la cantidad de cuatrocientos ochenta dólares americanos (480.00$), a favor de la Distribuidora Anfer C.A.

4. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 24-06-2022, cursante(s) al(os) folio(s) setenta y cinco (75) y setenta y seis (76) de las presentes actuaciones, impuesta por el(a) ciudadano(a) F.A.D.S.A. (demás datos a reserva del Ministerio Público, conforme lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9 y 21 ordinal 9° todos de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales), en su condición de TESTIGO, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua.

5. COPIA SIMPLE: cursante(s) al(os) folio(s) setenta y ocho (78) de las presentes actuaciones, tratándose de una (01) factura guía complementaria N° 37147, fecha de expedición 07-04-2022, procedente de la Distribuidora Anfer C.A.

6. COPIA SIMPLE: cursante(s) al(os) folio(s) setenta y nueve (79) de las presentes actuaciones, tratándose de una (01) factura guía complementaria N° 37094, fecha de expedición 24-03-2022, procedente de la Distribuidora Anfer C.A.

7. ACTA DE INVESTIGACIÓN: de fecha 29-06-2021, cursante(s) al(os) folio(s) ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84) de las presentes actuaciones, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE ALBARO AINAGAS, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua.

8. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS: de fecha 29-06-2022, cursante(s) desde el folio ochenta y cinco (85) hasta el folio ochenta y nueve (89) las presentes actuaciones, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE SHARESKA FLAMEZ, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua, practicado en la siguiente dirección HOTE PIPO, UBICADO EN EL SECTOR EL CASTAÑO, AVENIDA PRINCIPAL DE LAS DELICIAS, PARROQUIA LAS DELICIAS, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY, ESTADO ARAGUA.

9. ACTA DE INVESTIGACIÓN: de fecha 15-07-2022, cursante(s) al(os) folio(s) noventa y uno (91) de las presentes actuaciones, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE ALBARO AINAGAS, adscrito(s) al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua.

10. DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO N° 0620-22: de fecha 15-07-2022, cursante(s) al(os) folio(s) noventa y tres (93) y noventa y cuatro (94) las presentes actuaciones, suscrita por el(a)(os) funcionario(s) DETECTIVE AGREGADO ÁNGEL SOTOMAYOR y DETECTIVE KALLY IDROGO, adscrito(s) al Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Maracay, estado Aragua, realizado a dos (02) documentos denominados “BAUCHER DE PAGO”.

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL:

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.

DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO:

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar audiencia de Presentación de Detenidos, de Imputación y/o audiencia Preliminar para aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es el Acuerdo reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual el(a)(os) acusado(a)(s) debe(n) admitir los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, que son los hechos objeto del proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente del Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en los artículos 357 y 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el(a)(os) acusado(a)(s) puede(n) solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, el Acuerdo Reparatorio o en su defecto la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE NO ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a NO solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

Cumpliendo con lo exigido en los artículos 314 y 369 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) REINA PARRA DENNYS CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.918.059, por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, y se emplaza a las partes a que concurran dentro de los cinco (05) días de audiencia siguiente al Tribunal de Juicio que corresponda. Así mismo, se instruye al(a) secretario(a) a remitir las actuaciones a la oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción judicial, a los fines que la misma sea distribuida al Tribunal de Juicio correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-

DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD:

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, específicamente el de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, se mantiene seguir con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y 9°, consistentes en presentaciones cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua y el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por el(a) representante de la Fiscalía (1º) del Ministerio Público del estado Aragua, presentada contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) REINA PARRA DENNYS CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.918.059. SEGUNDO: Se admiten en su totalidad los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público y la comunidad de las pruebas por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias y a la comunidad de las pruebas para el Juicio Oral y Público. TERCERO: Visto que el(a)(os) acusado(a)(s) de autos manifestó(aron) no acogerse a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. En consecuencia, se ordena el auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) acusado(a)(s) REINA PARRA DENNYS CAROLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.918.059, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3° y 9°, consistentes en presentaciones cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua y el deber de estar atento(a)(s) al proceso que se le(s) sigue. Se emplazan a las partes a que concurran dentro de los próximos cinco (05) días siguientes a esta audiencia al Tribunal de Juicio que corresponda, asimismo se instruye a la secretaria remitir las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de su distribución a al Tribunal de Juicio que corresponda. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2.023.

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua


LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. YUSBEL CARINA VASQUEZ ACOSTA

























CAUSA: DP04-S-2022-000169
BAAD/iver.