Maturín, 12 de Enero de 2023.
212º y 163º

Visto el oficio N° 138-22, del 26/05/2022, emanado del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Estado Bolivariano de Miranda, por medio del cual devuelve parcialmente cumplida la comisión que éste Tribunal Superior Agrario le encomendara, a los fines de practicar la notificación al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la persona de su presidente, y/o a sus apoderados judiciales y a la Procuraduría General de la República,

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL

Se observa de autos, que mediante oficio N° 0015-2022, del 21/02/2022, este Juzgado Superior Comisionó al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Estado Bolivariano de Miranda, para que practicara la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en la persona de su presidente, y/o a sus apoderados judiciales, por una parte, y por la otra, se evidencia igualmente, que el citado Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio N° 138-22, del 26/05//2022, devuelve parcialmente cumplida la comisión que le fuera conferida. Razón por la cual, esta Instancia Superior Agraria, estima conveniente verificar lo establecido en las normas del derecho común, aplicables supletoriamente al derecho Autónomo Agrario, y atinentes a la misión de un Juzgado, cuando una Instancia Superior a él, le remite un Despacho de Comisión, siendo estas normas las siguientes:

“Artículo 234 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación. Artículo 236 En el caso del artículo anterior, el Juez comisionado podrá pasar la comisión a un Juez inferior suyo. Artículo 237 Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley. Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente. Artículo 238 El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. (Cursivas de este Juzgado Superior)

De la interpretación de las normas ut supra transcritas, a todas luces se evidencia, que cualquier Juez puede encomendar la práctica de diligencias de sustanciación o ejecución a otros órganos de la administración de Justicia que le sean inferiores, incluso a uno de igual categoría, pudiendo el comisionado subcomisionar de ser necesario, a objeto de que se cumpla la orden encomendada por el Juzgado Comitente, por una parte, y por la otra, se infiere igualmente de la simple interpretación de las normas adjetivas, que el Juzgado Comisionado está en la obligación sin pretexto alguno, de dar estricto cumplimiento a la tarea encomendada, limitándose el comisionado a lo que le fuera ordenado.

Ahora bien, visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Bolivariano de Miranda, devuelve a este Juzgado Superior Agrario, la comisión parcialmente cumplida, mediante oficio 138-2022 del 26/05/2022, constante de siete (07) folios útiles, no constando en ella las boletas enviadas por este juzgado al instituto nacional de tierras ni motivo alguno en cuanto al incumplimiento de la misma, comisión que le fuera conferida mediante oficio N° 0015-2022, emanado de esta instancia Superior Agraria, es motivo por el cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida ya que debía darle cumplimiento a la notificación de la parte demandada, sobre el abocamiento de quien acá suscribe al conocimientos del presente asunto, lo que ha generado retardo en la continuación de la causa, y vulnerando el principio de brevedad que rige las normas de orden público en materia agraria, razón por la cual, debe forzosamente este Juzgado Superior Agrario, devolver la comisión, referente a la notificación del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (parte demandada), a los fines de que se dé estricto cumplimiento a la orden que le fuera conferida, se Ordena el envió mediante oficio la boleta de notificación de la referida parte, no sin antes apercibir, al Juzgado Comisionado su deber de acatar lo establecido en los artículos 234 al 241 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al estricto cumplimiento de los Despachos de Comisión que le fueran conferidos, por una parte, y por la otra, se le exhorta a no incurrir nuevamente en omisiones que vulneren la celeridad procesal y el principio de brevedad propio de esta competencia especial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los doce (12) días del mes de Enero del 2023.
La Jueza,

ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ
La Secretaria,

LISMARI D. EURRIETA BRITO
Exp: 0427-2016
RT/LE/Mg.-