Maturín, 31 de Enero de 2.022
212º y 163°
Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se infiere que el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, admitió el presente asunto mediante decisión interlocutoria del 18/01/2011 (folio 185 al 195 pza 1), y posteriormente dictó decisión interlocutoria del 30/07/2012 (folio 270 al 278 pza 1), anulando actuaciones y asimismo ordenando la reposición de la causa al estado de notificación de la admisión del presente asunto; y visto igualmente, que esta Instancia Superior Agraria, se Instaló formalmente el 17/12/2013, iniciando su funcionamiento el 07/01/2014, por una parte, y por la otra, que le fueron remitidas todas las causas que se sustanciaban en el citado Juzgado Superior Agrario HOY EXTINTO, y en razón, de que mediante auto del 28/09/2017 (folio 143 pza 2), quien suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto, es motivo por el cual, considera esta Instancia Superior Agraria que a los fines de dar continuidad al presente asunto debe hacerse un breve análisis de las actas que los conforman, a saber:
I
ANTECEDENTES
El 26/05/2010, fue recibido en la Secretaría del hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar, con sus respectivos anexos, interpuesto por el ciudadano ISRAEL JOSÉ PÉREZ MÁRQUEZ, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Alberto Silva Pacheco, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. (Folios 01 al 157 Pieza 1).
El 01/06/2010, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto, se abstiene de admitir el asunta y ordena solicitar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la remisión de los antecedentes administrativos. (Folios 159 al 160 Pieza 1).
El 04/11/2010, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto, ordena agregar comisión debidamente cumplida proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 173 al 184 Pieza 1).
El 18/01/2011, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante sentencia interlocutoria, ordena admitir la presente acción. (Folios 185 al 195 Pieza 1).
El 31/01/2011, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto, ordena librar boletas de notificación al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, Procurador General de la República, ciudadano Eduardo Noriega Pulgar como tercero interviniente, al recurrente Israel José Pérez y cartel de notificación a los terceros interesados. (Folios 196 al 203 Pieza 1).
El 03/02/2011, el ciudadano Israel José Pérez, parte recurrente, mediante diligencia se da por notificado de la admisión del presente recurso. (Folio 204 Pieza 1).
El 30/03/2011, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto, ordena agregar comisión debidamente cumplida proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada a la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras. (Folios 213 al 221 Pieza 1).
El 25/04/2011, la alguacil temporal del hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, consigna oficio debidamente firmado por la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República. (Folios 222 al 223 Pieza 1).
El 20/07/2011, la abogada Laura Tineo Ramos, en virtud a la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal del hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 227 Pieza 1).
El 19/12/2011, la abogada Marvelys Sevilla Silva, en virtud a la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Provisoria del hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 236 Pieza 1).
El 19/03/2012, el abogado en ejercicio Alberto Silva, consigna ejemplar del periódico “El Nacional”, donde se evidencia publicación del cartel de notificación librado al ciudadano Eduardo Noriega Pulgar. (Folios 244 al 245 Pieza 1).
El 22/03/2012, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto, ordena librar nuevo cartel de emplazamiento a los terceros interesados, en virtud de haber transcurrido mas de un año desde la última vez que se libro. (Folio 247 Pieza 1).
El 30/03/2012, el abogado en ejercicio Alberto Silva, consigna ejemplar del periódico “El Nacional”, donde se evidencia publicación del cartel de notificación librado a todos aquellas personas que tengan interés en el presente recurso. (Folios 256 al 257 Pieza 1).
El 23/04/2012, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante sentencia interlocutoria declara procedente la solicitud de Medida Cautelar de Amparo Constitucional. (Folios 259 al 262 Pieza 1).
El 17/05/2012, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto, ordena fijarpara el tercer (03) día de despacho la audiencia oral, a los fines de oír los informes de las partes. (Folio 267 Pieza 1).
El 30/05/2012, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, celebra la audiencia de informe. (Folio 268 al 269 Pieza 1).
El 30/05/2012, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto, se reserva el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia. (Folio 269 Pieza 1).
El 30/07/2012, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, dicta sentencia interlocutoria, en la cual ordena entre otras cosas: i) Se tiene como NO PRESENTADAS, ninguna de las diligencias en las que actuó como Apoderado judicial de la parte demandante, el Abogado ALBERTO SILVA PACHECO; Así mismo, se tiene como no presente el aludido Abogado, en los actos donde asistió como apoderado judicial del demandante; ii) SE REVOCAN por contrario imperio, y SE DECLARAN NULAS todas y cada una de las actuaciones y actos subsiguientes o derivadas de éstas, realizadas por el Tribunal en ocasión a las actuaciones tenidas como no presentadas; entre ellas los Carteles de Notificación; la Inspección Judicial; el Acta que decretó la medida de Amparo Cautelar, y la Audiencia Oral y Pública de informes; iii) SE REPONE LA CAUSA al estado de notificar nuevamente a todas las partes involucradas en el proceso, incluyendo a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el asunto; a los fines de oponerse al recurso contencioso administrativo de nulidad con Amparo Cautelar. (Folios 270 al 278 Pieza 1).
El 07/08/2012, el ciudadano Israel José Pérez, parte recurrente, otorga poder al abogado en ejercicio Alberto Silva. (Folio 279 Pieza 1).
El 04/10/2012, el hoy extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante auto, ordena librar boleta de notificación a todas las partes involucradas en el proceso, a los fines de oponerse al presente recurso, dando cumplimiento a la sentencia dictada el 30/07/2012. (Folio 02 Pieza 2).
El 15/10/2012, el recurrente ciudadano Israel Pérez, representado judicialmente por el abogado en ejercicio Alberto Silva, se da por notificado mediante diligencia. (Folio 10 Pieza 2).
El 12/11/2012, el abogado en ejercicio Alberto Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consigna ejemplar del periódico “El Nacional”, donde se evidencia publicación del cartel de notificación librado a todas aquellas personas que tengas interés en el presente recurso. (Folios 18 al 20 Pieza 2).
El 17/12/2013, en vista de la Supresión de la competencia Agraria hecha al extinto Juzgado Superior Quinto Agrario de la Región Nor-Oriental, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, se instala formalmente esta Instancia Superior Agraria.
El 21/01/2014, el abogado en ejercicio Alberto Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicita mediante diligencia el “avocamiento” al conocimiento de la causa. (Folio 24 Pieza 2).
El 25/02/2014, mediante auto, el Abg. Leonardo Jiménez, se aboca al conocimiento del presente asunto, ordenando la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General de la República, al ciudadano Eduardo Noriega y a los terceros interesados mediante cartel. (Folios 25 al 30 Pieza 2).
El 26/02/2014, esta Instancia Superior Agraria, ordena agregar comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 31 al 42 Pieza 2).
El 04/04/2014, el abogado en ejercicio Alberto Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consigna ejemplar del periódico “El Oriental”, donde se evidencia publicación del cartel de notificación librado al ciudadano Eduardo Noriega Pulgar y a todas aquellas personas que tengas interés en el presente recurso, atinente al abocamiento de quien suscribe. (Folios 45 al 47 Pieza 2).
El 17/06/2014, esta Instancia Superior Agraria, ordena agregar comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 48 al 56 Pieza 2).
El 03/07/2014, el alguacil de esta Instancia Superior Agraria, consigna debidamente firmada boleta de notificación dirigida al Presidente del Instituto Nacional de Tierras; asimismo, deja constancia de haber publicado en la cartelera de este Juzgado, el cartel de notificación librado a todas aquellas personas que tengas interés en la presente causa. (Folio 57 al 58 Pieza 2).
El 08/08/2014, esta Instancia Agraria, ordena agregar oficio Nº 00000842 del 02/05/2014, procedente de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República, en la cual considera procedente la suspensión del proceso por el lapso de treinta (30) días continuos, motivado al abocamiento de quien suscribe en su condición de Juez Natural de este Juzgado Superior Agrario. (Folio 59 Pieza 2).
El 11/08/2014, esta Instancia Superior Agraria, ordena mediante auto, suspender la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a solicitud de la Procuraduría General de la República, con ocasión al abocamiento del Abg. Leonardo Jiménez. (Folio 61 Pieza 2).
El 24/09/2014, el abogado en ejercicio Alberto Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicita mediante diligencia, le sea certificado por secretaría desde su inicio hasta su culminación el lapso de suspensión de la causa. (Folio 62 Pieza 2).
El 30/09/2014, esta Instancia Superior Agraria, mediante sentencia interlocutoria, declara improcedente la petición contenida en la diligencia del 24/09/2014, suscrita por el abogado en ejercicio Alberto Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. (Folios 63 al 65 Pieza 2).
El 04/12/2014, el abogado en ejercicio Alberto Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consigna escrito de promoción de pruebas. (Folios 66 al 71 Pieza 2).
El 06/02/2015, esta Instancia Superior Agraria, dicta Sentencia Interlocutoria de certeza procesal, reponiendo la causa al estado de notificar nuevamente a todas las partes involucradas en el proceso. (Folios 72 al 79 Pieza 2).
El 13/02/2015, el abogado en ejercicio Alberto Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante escrito apela de la decisión de fecha 06/02/2015. (Folios 87 al 88 Pieza 2).
El 23/02/2015, esta Instancia Superior Agraria, dicta sentencia mediante la cual NIEGA el recurso ordinario de apelación de fecha 13/02/2015. (Folios 93 al 98 Pieza 2).
El 04/03/2015, el abogado en ejercicio Alberto Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente mediante escrito RECURRE DE HECHO de la sentencia de fecha 23/02/2015, (Folio 99 Pieza 2).
El 11/03/2015, esta Instancia Superior Agraria, mediante auto ordena la apertura de una nueva causa en virtud del Recurso de Hecho anunciado, (Folio 100 Pieza 2).
El 10/04/2015, esta Instancia Superior Agraria, ordena agregar comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 104 al 112 Pieza 2).
El 07/05/2015, esta Instancia Superior Agraria, ordena agregar oficio N° 00000450 del 27/04/2015 proveniente de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República. (Folios 113 al 114 Pieza 2).
El 05/10/2015, esta Instancia Superior Agraria, ordena mediante auto, suspender la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, a solicitud de la Procuraduría General de la República, (Folio 118 Pieza 2).
El 26/01/2016, la abogada Jennie Walkiria Salvador Prato, se aboca al conocimiento del presente asunto. (Folio 120 Pieza 2).
El 12/04/2016, esta Instancia Superior Agraria, ordena agregar comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 128 al 138 Pieza 2).
El 21/04/2016, el abogado en ejercicio Alberto Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consigna ejemplar del periódico “El Oriental”, donde se evidencia publicación del cartel de notificación librado al ciudadano Eduardo Noriega Pulgar y a todas aquellas personas que tengas interés en el presente recurso, atinente al abocamiento de quien suscribe. (Folios 139 al 140 Pieza 2).
El 14/06/2016, esta Instancia Superior Agraria, ordena mediante auto, suspender la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, a solicitud de la Procuraduría General de la República, (Folio 141 Pieza 2).
El 25/09/2017, el abogado en ejercicio Alberto Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicita mediante diligencia el “avocamiento” al conocimiento de la causa. (Folio 142 Pieza 2).
El 28/09/2017, mediante auto, la Abg. Yelitza Chacin, se aboca al conocimiento del presente asunto, ordenando la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, al Procurador General de la República, al ciudadano Eduardo Noriega y a los terceros interesados mediante cartel. (Folios 143 al 148 Pieza 2).
El 20/10/2017, el abogado en ejercicio Alberto Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicita se le designe correo especial. (Folio 149 Pieza 2).
El 06/11/2017, el abogado en ejercicio Alberto Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consigna ejemplar del periódico “El Oriental”, donde se evidencia publicación del cartel de notificación librado al ciudadano Eduardo Noriega Pulgar y a todas aquellas personas que tengas interés en el presente recurso, atinente al abocamiento de quien suscribe. (Folios 153 al 154 Pieza 2).
El 30/11/2017, el abogado en ejercicio Alberto Silva, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, sustituye poder reservándose su ejercicio a la abogada María Antonieta Rodríguez. (Folio 156 Pieza 2).
El 19/12/2019, quien suscribe, se aboca al conocimiento del presente asunto. (Folio 184 al 189 Pieza 2).
El 03/03/2020, esta Instancia Superior Agraria, ordena agregar comisión debidamente cumplida, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (Folios 190 al 200 Pieza 2).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Del extenso análisis de las actas procesales, se observa, que fueron cumplidos todos los requisitos para la admisión donde se ordeno librar boletas de notificación del presente Recurso, conforme al artículo 160 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al Procurador General de la República, al demandado, al Director de la Oficina Regional de Tierras del estado Monagas y del ciudadano Eduardo Noriega Pulgar (tercero interesado). Aunado al hecho, de haberse cumplido el lapso de suspensión de los (90) días previstos en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así mismo se advierte que en el devenir del juicio hubieron varios ingresos y cambios sobrevenidos de los jueces que tuvieron en el conocimiento de la causa lográndose en algunos casos de manera tardía el cumplimiento de las actuaciones relativas al abocamiento de estos.
Es el caso habiéndose cumplido tales actuaciones, en lo relativo al abocamiento de quien aquí suscribe, que a objeto de procurar las garantías constitucionales del debido proceso y Derecho a la defensa, previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo correcto es, dar continuidad al cumplimiento al presente asunto el cual se encuentra en el lapso de oposición conforme al artículo 163 de la de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para lo cual se acuerda librar boletas, al ciudadano ISRAEL JOSÉ PÉREZ MÁRQUEZ (parte actora) .Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, en Maturín a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2023.
La Juez,
MSc. ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ
La Secretaria,
Abg. LISMARI DAYANA EURRIETA BRITO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste
La Secretaria,
Abg. LISMARI DAYANA EURRIETA BRITO
Exp. N° 0063-2013
RT/LE/m.a.-
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