REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO
DEL ESTADO ARAGUA.-

Turmero, 11 de Enero del 2.023
212º y 163º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana HILDA JOSEFINA PIRELA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.608.877, debidamente asistida en este acto por el Abogado RAFAEL SIMON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.699.554, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°187.911, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, signada con CERTIFICADO CATASTRAL 05-11-05-U02-020-009-015-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en el Desarrollo Habitacional, Parcela 18 y 19, El tierral, N°15, Calle 07, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO OCHO METROS CUADROS (108,00Mts2) y metros de construcción de NOVENTA Y TRES CON SESENTA METROS CUADRADOS (93,60Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle 07, SUR: Con Parcela 16; ESTE: Con Parcela 13; OESTE: Con Parcela 17. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): MENDOZA DE TORO DILIA RAFAELA y LIENDO NIEVES JESUS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-3.285.443 y V-18.266.836 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor de la ciudadana HILDA JOSEFINA PIRELA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.608.877, debidamente asistida en este acto por el Abogado RAFAEL SIMON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.699.554, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°187.911, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-


LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-387-23.-
IM/AC/of.-