Vista la solicitud formulada por el ciudadano EGDI RAFAEL ARAUJO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.729.365, debidamente asistida en este acto por la Abogada CLARA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.367.135, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°117.143, en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, signada con CERTIFICADO CATASTRAL 05-11-04-U03-047-007-003-000-000-000, dicha bienhechuría está ubicada en el Desarrollo Habitacional El Macaro 2, Con el N°06 de la Calle 07, la cual tiene una superficie de terreno de CIENTO VEINTE Y OCHO METROS CUADRADOS (128,00Mts2) y metros de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00Mts2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con Calle 07, SUR: Con Parcela 05; ESTE: Con Parcela 08; OESTE: Con Parcela 04. Y vistas igualmente las declaraciones de los (as) ciudadanos (as): ALVARADO RODRIGUEZ TOMAS y YAGUARAN YSOLINA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-2.845.044 y V-13.858.682 respectivamente. Este Tribunal Declara Titulo Supletorio, a favor del ciudadano EGDI RAFAEL ARAUJO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.729.365, debidamente asistida en este acto por la Abogada CLARA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.367.135, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°117.143, a los solos fines de efectuar el tramite respectivo por ante el ente correspondiente; DEJÁNDOSE SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse los originales de estas Actuaciones a la parte interesada. Expídanse copias certificadas que fueren menester al interesado, conforme lo establecido en los artículos 111 y 112 Ejusdem. Cúmplase.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA

ARIADNA CHIONIS

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-


LA SECRETARIA

SOLICITUD N° ST-388-23.-
IM/AC/of.-