En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos YOHANA MARILI ESQUEDA DE PEREZ y JHON ALEXANDER PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.818.662 y V-12.171.043, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio AIRELYS EDUIS ALARCON KORINS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.170.845, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 221.638.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en 17 de Octubre del 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº358, Tomo II, Folio 333, Año 2003
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Diez y Ocho (18) día del mes de Enero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00p.m.

LA SECRETARIA,
Expediente nro. D-1149-23.-
IM/Ach/of.-