Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana JENNIFER CRISPINA LABORI DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.784.961, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°248.024, actuando en su propio nombre y representación y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos GUALDRON ENCINOZA JUAN BAUTISTA y MUÑOZ CARDILLO ROBERTO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-9.225.123 y V-4.554.324, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos por la ciudadana JENNIFER CRISPINA LABORI DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-12.784.961, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°248.024, actuando en su nombre y en representacion de los ciudadanos TOHIS DURAN LEZAMA, OSWALDO LABORI DURAN, DEYMAR LABORI DURAN, MARCOS RENEE LABORI DURAN y YORDANA NATHALY LABORI DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.007.314, V-7.942.997, V-7.942.984, V-16.936.229 y V-16.856.085, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos dejados por el causante OSWALDO RAFAEL LABORI ALZOLA, quien en vida fuera, Venezolano, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-630.418. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se devuelve constante de ____________ folios útiles.-

LA SECRETARIA
SOLICITUD N° ST-392-23.-
ILMV/Ach/of.-