En consecuencia, por los argumentos que anteceden este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (2.023).- Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,

ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 pm) se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley y se agregó al asunto Nº 1096-22.

LA SECRETARIA,

ARIADNA A. CHIONIS M.

Expediente N° 1096-22.-
ILMV/Achm.-