Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por los ciudadanos JULIO CESAR LOPEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.538.343, debidamente asistido en este acto por la ciudadana Abogado CLARA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.367.135 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°117.143., contra los ciudadanos ENDER GREGORIO LECUNA MORENO y JOSMAR CARMONA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-13.787.810 y V-12.851.990, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada ANA FRANCISCA CARVAJAL ARIAS, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los N°100.939, respectivamente, con el carácter de vendedores.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento contentivo de Documento de venta, de un (01) bien Inmueble constituido por unas bienhechurías en ellas construidas, Urbanización Arturo Michelena, Calle Rómulo Gallegos, N°19-B, Parroquia samán de Guere, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, la cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Con Parcela D; SUR: Con Parcela de Julio López; ESTE: Con Casa de Mercedes Ledezma; OESTE: Con Calle Rómulo Gallegos, el terreno tiene una superficie de terreno de CIENTO SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (174,36Mts2).
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Treinta (30) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinte y Tres (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
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En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
Expediente Nro 557-17
IM/AC/of.-
LA SECRETARIA
ARIADNA CHIONIS
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