En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos LOLY MARLEY OSUNA MONTOYA y ELERIS ALFONSO GARRIDO, venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-12.857.657 y V-12.929.418, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado JOSE ALBERTO RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.241.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°294.531.
En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 22 de abril de 1995, contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Samán de Guere, Municipio Santiago Mariño, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 64, Año 1995.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Treinta y Uno (31) días del mes de enero del año 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00p.m.

LA SECRETARIA,
Expediente nro. D-1155-23.-
IM/Ach/of.-