Vista el acta conciliatoria suscrita ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de fecha 23 de Enero del 2023, entre los ciudadanos FRANCYS DARIANYS COLINA GUERRA y NIEVES JOSE GRAFFE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-20.110.385 y V-19.553.533, respectivamente, con el carácter de padres del niño: (Identidad omitida según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), Edad: 05 años, relativa a la obligación de Manutención de los mencionados niños, en la cual acordaron lo siguiente: 
 
  
 
   Los padres antes identificado, se comprometen a contribuir a los gastos de alimentación y comprar los productos y útiles personales y hacerle llegar a su hijo.
 
   
 
	Désele entrada y anotación en el libro respectivo,  y por cuanto la actuación no es contraria  a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos y condiciones antes indicados, de conformidad con lo previsto en  el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.   ASÍ SE DECIDE. 
 
LA JUEZA, 
 
 
 
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
 
            								      LA SECRETARIA
 
 
 
  									    ARIADNA CHIONIS.
 
 	En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
 
  
 
 
 
 
 
La Secretaria  
 
Exp. H-1157-23 
 
IM/AC/of,- 
 
 
 
 
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