Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada el ciudadano JESUS ALBERTO CLARO BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-22.956.505; sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, ubicado en CALLE GRAN DEMOCRATA CRUCE CON CALLE PAEZ, Nº11-1, SECTOR OCUMARITO, PALO NEGRO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-07-01-U01-002-008-008-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO SIETE METROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (107,38 Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (323,14 Mts2); y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO CLARO BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-22.956.505, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase