Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada la ciudadana ROSA ANGELINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.458.665; asistida por el abogado JOSE CLEMENTE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°74.382, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en CALLE NEGRO PRIMERO CRUCE CON CALLE ANZOATEGUI, CASA Nº65, SECTOR OCUMARITO, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-07-01-U01-002-016-001-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (180,65Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (339,36Mts2); y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ROSA ANGELINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.458.665, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase