En relación a la solicitud presentada por la ciudadana DAVEIDE SABINA GUZMAN ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V-12.146.502, y actuando en nombre y representación de los ciudadanos EVERSON RUBEN SANCHEZ MARTINEZ y CRISTIAN RICARDO SANCHEZ JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-23.784.462 y V-25.430.092 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KARINA MARTINEZ RUGELES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°132.219, donde solicitan que sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, FRANKLIN JOSE SANCHEZ GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.922.608, fallecido ab-intestado en fecha 25 de Junio de 2021. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos DAVEIDE SABINA GUZMAN ARAUJO, EVERSON RUBEN SANCHEZ MARTINEZ y CRISTIAN RICARDO SANCHEZ JAIMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.146.502, V-23.784.462 y V-25.430.092 respectivamente, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, FRANKLIN JOSE SANCHEZ GARCIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.922.608, fallecido ab-intestado en fecha 25 de Junio de 2021, según consta en acta de defunción N°244, folio Nº244, tomo 1A del año 2021, expedida por el Registro Civil de Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veinticuatro (24) días de Enero de 2023. Años 212 ° de la Independencia y 163° de la Federación