Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada la ciudadana NELIDA JOSEFINA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.068.042; asistida por el abogado CARLOS BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°147.970, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, ubicado en ANTES; AVENIDA INTERCOMUNAL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Nº146, AHORA; AVENIDA INTERCOMUNAL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA, ENTRE CALLE BELLA VISTA Y CALLE EL CARO Nº146-C, BARRIO GUARUTO , MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCANTARA DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-02-U01-044-009-013-000-000-000, con un área de terreno de CUATROSCIENTOS TRECE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (413,90Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (231.05Mts2); y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano RODOLFO RAMON MELENDEZ FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.254.528, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
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