REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 11 de enero de 2023
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.161-22
SOLICITANTES: KENYA FAIRLANE ALVAREZ GUTIERREZ y PEDRO FIGUEIRA ALVAREZ GUTIERREZ, identificados con las cédula de identidad N° V-9.641.386 y V-8.579.916 respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los N° 99.736 y N° 79.408
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 30 de noviembre de 2022, presentada presentado por los ciudadanos KENYA FAIRLANE ALVAREZ GUTIERREZ y PEDRO FIGUEIRA ALVAREZ GUTIERREZ, identificados con las cédula de identidad N° V-9.641.386 y V-8.579.916, respectivamente, actuando en sus propios nombres y representación, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los N° 99.736 y N° 79.408, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 22 de Noviembre de 2022, por sentencia de divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO, dictada por el Juzgado cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción judicial del estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: KENYA FAIRLANE ALVAREZ GUTIERREZ e PEDRO FIGUEIRA ALVAREZ GUTIERREZ, identificados en auto, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio de fecha 03 de octubre del año 1995, según acta de matrimonio Nº 160, tomo 1-B, año 1995, cursando dicha solicitud por ante ese juzgado en el expediente N° T4M-M-2603-2022, por lo que, procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
Manifiestan que “hemos convenido en realizar la Liquidación y Partición Amistosa de los bienes que integran la totalidad de la Sociedad conyugal que existió entre nosotros y que fue disuelta por sentencia de divorció definitivamente firme (…) lo cual hacemos de la siguiente manera (…):
“CAPITULO III
DE LA REPARTICION DE LOS BIENES
En consecuencia, estando en pleno uso de nuestras facultades físicas e intelectuales, sin ningún tipo de coacción, constreñimiento o apremio, hemos convenido de Mutuo y Amistoso Acuerdo, realizar la Partición y Liquidación Amistosa de Todos Los Bienes que integran la Comunidad Conyugal, existente entre nosotros, lo cual hacemos, a tenor de las clausulas y demás estipulaciones que se expresan a continuación.
El ciudadano: PEDRO FIGUEIRA ALVAREZ GUTIERREZ, plenamente identificado supra, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: KENYA FAIRLANE ALVAREZ GUTIERREZ, ya identificada, los siguientes bienes:
PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que poseo un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 4, ubicado en la cuarta planta del edificio, residencias monpote, situada en la urbanización san isidro, cuarta avenida, N° 26, municipio Girardot del estado Aragua con el numero catastral 01-05-03-03-0-006-003-013-000-004-004, con documento de condominio protocolizado por ante la oficina subalterna del primer circuito de registro del municipio autónomo de Girardot, Maracay estado Aragua, en fecha 10 de mayo de 1989, anotado bajo el N° 50, folios 132 al 136, tomo 3 protocolo primero, y me pertenece según consta de documento protocolizado por ante la oficina de registro inmobiliario primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 35, folios 299 al 303, protocolo 1, tomo 6.
SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que poseo un inmueble constituido por un apartamento signado con el N°S-14-B, N° de catastro 01-05-03-03-0-001-012-010-000-S14-002, el cual se encuentra ubicado en la planta décimo cuarto piso, el cual forma parte del edificio Conjunto residencial terranova, el cual se encuentra construido sobre una parcela de terreno identificada con las siglas E-16, N° catastral 01-05-03-03-0-001-007-013-000-000-000, ubicada en la calle A de la urbanización base Aragua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio y su aclaratoria protocolizadas por ante la oficina inmobiliaria del primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, el día 05 de junio del 2007, bajo el Nro. 456, folio 341 al 391, tomo 19, protocolo primero, tomo octavo respectivamente, el porcentaje que aquí cede me pertenece según consta de documento protocolizado por ante la oficina de registro inmobiliario primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, de fecha Maracay, 24 de mayo de 2008, registrado bajo el numero treinta y uno (31), folio doscientos cuatro (204) al folio doscientos doce (212) protocolo primero, tomo décimo sexto, primer trimestre del 2008.
TERCERO: de las acciones que me corresponden de acuerdo a esta partición y liquidación, que son CIENTO SEIS MILLONES CIEN MIL (106.100.000) acciones de un bolívar (Bs. 1) cada una de ellas cedo de este cien por ciento (100%), que tengo en la compañía FÁBRICA DE VELAS LA SOBERANA C.A, debidamente registrada por ante el juzgado de primera instancia en lo civil y mercantil del estado Mérida en fecha 10 de agosto de 1978, bajo el N° 2116, tomo I, R.I.F N° J-075751973, posteriormente registrada por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 11 de abril de 1989, bajo el N° 22, tomo 308-B, con modificación por ante esta misma oficina de registro en fecha 08 de agosto de 2008, bajo el N° 44, tomo 47-A y con su última modificación en fecha 22 de febrero de 2010, bajo el N° 8, tomo 11-A, quedando mi ex conyugue KENYA FAIRLANE ALVAREZ GUTIERREZ, ya identificada, como única y exclusiva propietaria DOSCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTAS MIL (206.200.000) acciones de un bolívar (Bs. 1) cada una de ellas.
CUARTO: Yo KENYA FAIRLANE ALVAREZ GUTIERREZ, ya identificada, declaro que cedo y traspaso a mi ex conyugue PEDRO FIGUEIRA ALVAREZ GUTIERREZ, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%), del vehículo con las siguientes características; SERIAL N.I.V: 8Z1JD51B99V324575, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JD51B99V324575, SERIAL CHASIS: 8Z1JD51B99V324575, SERIAL DE MOTOR: F18D31323301, PLACA: AB964MV, AÑO: 2009, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA/DESIGN T/A, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, según consta de certificado de registro de vehículo N° 8Z1JD51B99V324575-4-1, de fecha 19 de julio de 2016, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Quedando PEDRO FIGUEIRA ALVAREZ GUTIERREZ, ya identificado, propietario del cien por ciento (100%), del vehículo antes mencionado.
QUINTO: Yo KENYA FAIRLANE ALVAREZ GUTIERREZ, ya identificada, declaro que cedo y traspaso a mi ex conyugue PEDRO FIGUEIRA ALVAREZ GUTIERREZ, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%) del 33,33% de los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el centro comercial la Orquídea, situado en la avenida miranda cruce con calle López aveledo antiguamente marcada con el N° 708, actualmente con el N° 12, municipio Girardot estado Aragua, en fecha siete (7) de junio de 2001, bajo el N° 12, folio 75 al 80, protocolo primero, tomo décimo sexto, segundo trimestre del año 2001. Quedando PEDRO FIGUEIRA ALVAREZ GUTIERREZ, ya identificado, propietario del treinta y tres por ciento (33%) de los derecho de propiedad y posesión del inmueble aquí mencionado
Admitida como quedó la presente solicitud en fecha 11 de enero de 2023.
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 1995, hasta el día 22 de noviembre del año 2022, fecha en que fue dictada sentencia de divorcio por ante el Juzgado cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.

Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 30 de Noviembre de 2022, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de 30 de Noviembre de 2022, antes transcritos, presentada por los ciudadanos KENYA FAIRLANE ALVAREZ GUTIERREZ e PEDRO FIGUEIRA ALVAREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayor de edad, hábil en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.641.386 y V-8.579.916, respectivamente, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDAN ADJUDICADO Los bienes inmuebles que se describen a continuación en su totalidad a la ciudadana KENYA FAIRLANE ALVAREZ GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.641.386, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes:
• PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%), de los derechos que poseo un inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 4, ubicado en la cuarta planta del edificio, residencias monpote, situada en la urbanización san isidro, cuarta avenida, N° 26, municipio Girardot del estado Aragua con el numero catastral 01-05-03-03-0-006-003-013-000-004-004, con documento de condominio protocolizado por ante la oficina subalterna del primer circuito de registro del municipio autónomo de Girardot, Maracay estado Aragua, en fecha 10 de mayo de 1989, anotado bajo el N° 50, folios 132 al 136, tomo 3 protocolo primero, y me pertenece según consta de documento protocolizado por ante la oficina de registro inmobiliario primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, bajo el N° 35, folios 299 al 303, protocolo 1, tomo 6.

• SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que poseo un inmueble constituido por un apartamento signado con el N°S-14-B, N° de catastro 01-05-03-03-0-001-012-010-000-S14-002, el cual se encuentra ubicado en la planta décimo cuarto piso, el cual forma parte del edificio Conjunto residencial terranova, el cual se encuentra construido sobre una parcela de terreno identificada con las siglas E-16, N° catastral 01-05-03-03-0-001-007-013-000-000-000, ubicada en la calle A de la urbanización base Aragua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio y su aclaratoria protocolizadas por ante la oficina inmobiliaria del primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, el día 05 de junio del 2007, bajo el Nro. 456, folio 341 al 391, tomo 19, protocolo primero, tomo octavo respectivamente, el porcentaje que aquí cede me pertenece según consta de documento protocolizado por ante la oficina de registro inmobiliario primer circuito del municipio Girardot del estado Aragua, de fecha Maracay, 24 de mayo de 2008, registrado bajo el numero treinta y uno (31), folio doscientos cuatro (204) al folio doscientos doce (212) protocolo primero, tomo décimo sexto, primer trimestre del 2008.

• TERCERO: de las acciones que me corresponden de acuerdo a esta partición y liquidación, que son CIENTO SEIS MILLONES CIEN MIL (106.100.000) acciones de un bolívar (Bs. 1) cada una de ellas cedo de este cien por ciento (100%), que tengo en la compañía FÁBRICA DE VELAS LA SOBERANA C.A, debidamente registrada por ante el juzgado de primera instancia en lo civil y mercantil del estado Mérida en fecha 10 de agosto de 1978, bajo el N° 2116, tomo I, R.I.F N° J-075751973, posteriormente registrada por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del estado Aragua en fecha 11 de abril de 1989, bajo el N° 22, tomo 308-B, con modificación por ante esta misma oficina de registro en fecha 08 de agosto de 2008, bajo el N° 44, tomo 47-A y con su última modificación en fecha 22 de febrero de 2010, bajo el N° 8, tomo 11-A, quedando mi ex conyugue KENYA FAIRLANE ALVAREZ GUTIERREZ, ya identificada, como única y exclusiva propietaria DOSCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTAS MIL (206.200.000) acciones de un bolívar (Bs. 1) cada una de ellas.

Por otro lado QUEDAN ADJUDICADOS Los bienes inmuebles que se describen a continuación en su totalidad al ciudadano: PEDRO FIGUEIRA ALVAREZ GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° V-8.579.916, todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre los siguientes Bienes:
• CUARTO: Yo KENYA FAIRLANE ALVAREZ GUTIERREZ, ya identificada, declaro que cedo y traspaso a mi ex conyugue PEDRO FIGUEIRA ALVAREZ GUTIERREZ, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%), del vehículo con las siguientes características; SERIAL N.I.V: 8Z1JD51B99V324575, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JD51B99V324575, SERIAL CHASIS: 8Z1JD51B99V324575, SERIAL DE MOTOR: F18D31323301, PLACA: AB964MV, AÑO: 2009, MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA/DESIGN T/A, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, según consta de certificado de registro de vehículo N° 8Z1JD51B99V324575-4-1, de fecha 19 de julio de 2016,emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. Quedando PEDRO FIGUEIRA ALVAREZ GUTIERREZ, ya identificado, propietario del cien por ciento (100%), del vehículo antes mencionado.
• QUINTO: Yo KENYA FAIRLANE ALVAREZ GUTIERREZ, ya identificada, declaro que cedo y traspaso a mi ex conyugue PEDRO FIGUEIRA ALVAREZ GUTIERREZ, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%) del 33,33% de los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el centro comercial la Orquídea, situado en la avenida miranda cruce con calle López aveledo antiguamente marcada con el N° 708, actualmente con el N° 12, municipio Girardot estado Aragua, en fecha siete (7) de junio de 2001, bajo el N° 12, folio 75 al 80, protocolo primero, tomo décimo sexto, segundo trimestre del año 2001. Quedando PEDRO FIGUEIRA ALVAREZ GUTIERREZ, ya identificado, propietario del treinta y tres por ciento (33%) de los derecho de propiedad y posesión del inmueble aquí mencionado.

CUARTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 11 de enero del 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 1:50 horas de la Tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.161-22
LZ/HS/fo.-