REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de Enero del año 2023.-
AÑOS: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.153-22
PARTE DEMANDANTE: LILIANA YSABEL ESCALANTE CORONEL, identificada con la cédula de identidad N° V-9.645.713.
ABOGADO ASISTENTE: ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 297.019.
PARTE DEMANDADOS: ANTONIO PIETRO GIOVANNI EGIDIO YANUARIO y CARMEN ELISA RODRIGUEZ DE EGIDIO, identificados con las cedulas de identidad nros. V-7.225.735, y V-3.517.482, respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana LILIANA YSABEL ESCALANTE CORONEL, identificada con la cédula de identidad N° V-9.645.713, debidamente asistida del abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 297.019, contra los ciudadanos ANTONIO PIETRO GIOVANNI EGIDIO YANUARIO y CARMEN ELISA RODRIGUEZ DE EGIDIO, identificados con las cedulas de identidad nros. V-7.225.735, y V-3.517.482, respectivamente, se inició con demanda admitida por auto de fecha 30 de Noviembre de 2022, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis.
En Fecha 07 de diciembre de 2022, comparece el ciudadano ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.341.335, quien actúa en su carácter de apoderado General de los ciudadanos ANTONIO PIETRO GIOVANNI EGIDIO YANUARIO y CARMEN ELISA RODRIGUEZ DE EGIDIO, identificados con las cedulas de identidad nros. V-7.225.735, y V-3.517.482, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, estado Aragua , bajo el N° 25, tomo 58, en fecha 27 de mayo de 2009, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, del estado Aragua, en fecha 09 de octubre de 2009, bajo el N| 32, folio 290, tomo 32 del Protocolo de Transcripción del presente año, debidamente asistido del abogado ELIEZER GABRIEL YOVERA CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 297.019, en la cual manifiesta que “Reconoce el contenido y las firmas en toda sus partes del documento privado de COMPRA VENTA DEL INMUEBLE celebrado en fecha 25 de septiembre de 2015, en la ciudad de Maracay estado Aragua (…)”. Folio 33.-
En fecha 15 de diciembre de 2022, este tribunal la agrega a sus autos la diligencia de fecha 07 de diciembre de 2022. Folio 34.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado a través del ciudadano ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.341.335, quien actúa en su carácter de apoderado General de los ciudadanos ANTONIO PIETRO GIOVANNI EGIDIO YANUARIO y CARMEN ELISA RODRIGUEZ DE EGIDIO, identificados con las cedulas de identidad nros. V-7.225.735, y V-3.517.482, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, estado Aragua, bajo el N° 25, tomo 58, en fecha 27 de mayo de 2009, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, del estado Aragua, en fecha 09 de octubre de 2009, bajo el Nro. 32, folio 290, tomo 32 del Protocolo de Transcripción del presente año, en su condición de demandados, quien seguidamente manifestó: “Reconoce el contenido y las firmas en toda sus partes del documento privado de COMPRA VENTA DEL INMUEBLE celebrado en fecha 25 de septiembre de 2015, en la ciudad de Maracay estado Aragua (…)”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los folios seis y siete (06 y 07), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que el ciudadano ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-12.341.335, quien actúa en su carácter de apoderado General de los ciudadanos ANTONIO PIETRO GIOVANNI EGIDIO YANUARIO y CARMEN ELISA RODRIGUEZ DE EGIDIO, identificados con las cedulas de identidad nros. V-7.225.735, y V-3.517.482, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, estado Aragua , bajo el N° 25, tomo 58, en fecha 27 de mayo de 2009, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, del estado Aragua, en fecha 09 de octubre de 2009, bajo el N° 32, folio 290, tomo 32 del Protocolo de Transcripción del presente año, en su condición de demandados, quien compareció y presento diligencia, en fecha 07 de diciembre de 2022, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento en toda sus partes del documento privado de COMPRA VENTA DEL INMUEBLE celebrado en fecha 25 de septiembre de 2015, en la ciudad de Maracay estado Aragua.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana LILIANA YSABEL ESCALANTE CORONEL, identificada con la cédula de identidad N° V-9.645.713, contra los ciudadanos ANTONIO PIETRO GIOVANNI EGIDIO YANUARIO y CARMEN ELISA RODRIGUEZ DE EGIDIO, identificados con las cedulas de identidad nros. V-7.225.735, y V-3.517.482, respectivamente, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio seis con su respectivo vuelto y siete (6 y 7) del presente expediente, relacionado con una COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.341.335, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. V123413357, actuando en mi carácter de APODERADO GENERAL de los ciudadanos ANTONIO PIETRO GIOVANNI EGIDIO YANUARIO y CARMEN ELISA RODRIGUEZ de EGIDIO venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-7.225.735 y V-3.517.482, inscrito el primero ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. V072257355, ambos de este domicilio, según consta en Poder otorgado y Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua bajo en Nro. 25, Tomo 58, en fecha 27 de mayo de 2009, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa De Oro, del Estado Aragua, en fecha 09 de octubre de 2009, bajo el N° 32, folio 290, Tomo 32, del protocolo de Transcripción del presente año; por medio del presente documento declaro: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable a la ciudadana LILIANA YSABEL ESCALANTE CORONEL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.645.713, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. V096457134, con domicilio en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, un (01) inmueble situado en el conjunto “RESIDENCIAS PLAZA SANTA ROSA”, edificio “EGIDIO”, primer piso, apartamento N° P1-1, ubicado en la Calle Carabobo Sur, número 85, Barrio Santa Rosa, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, signado con el Código Catastral con el Nro. 01050307U1015006043000E01P11. El inmueble objeto de esta venta, tiene un área aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (93,80 mts2), está integrado por: un recibo y comedor a través de los cuales se accede al balcón principal del apartamento, una cocina con lavandero, un baño de visitas, un dormitorio principal con sala de baño interno y balcón y dos (02) dormitorios auxiliares. El apartamento tiene sus pisos de granito, las salas de baños con sus piezas sanitarias. El apartamento tiene los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio. SUR: Con la fachada sur del edificio. ESTE: Parte con el área de circulación del piso uno y escaleras generales del Edificio y parte con vacíos del Edificio; y OESTE: Con fachada oeste del Edificio. Le corresponde, un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja del Conjunto “Residencias Plaza Santa Rosa”, el cual se identificada, con el numero 09. Le Corresponde un porcentaje de condominio de (4.86%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio del conjunto “RESIDENCIAS PLAZA SANTA ROSA”, según consta en documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa De Oro, del Estado Aragua, en fecha 16 de noviembre del 2009, bajo el N° 31, Folio 315, Tomo 35, del Protocolo de Trascripción del año 2009. El mencionado apartamento me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, del Estado Aragua, en fecha 09 de octubre del 2009, inserto bajo el N° 33 Folios 297, Tomo 32 del protocolo de Transcripción del año 2009. El precio de esta venta es por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs F. 900.000,00), los cuales declaro que recibieron mis poderdante a su entera y cabal satisfacción, cantidad que fue pagada de la siguiente manera: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), mediante la emisión de un cheque personal Nº 459221, emitido del banco de Mercantil, fecha trece (13) de abril de 2.015, a nombre de ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000,00), mediante la emisión de un cheque personal Nº 00003571, emitido del banco de Provincial, en fecha seis (06) de septiembre de 2.015, a nombre de ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, y finalmente SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), mediante una transferencia efectuada desde el banco de Provincial, con el número de referencia: 91537837, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.015, a nombre de ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, el inmueble objeto de venta está libre de todo graven, nada adeuda por concepto de impuesto nacionales, estatales ni municipales; Con el otorgamiento del presente documento en nombre de mis representados le transfiero a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido; obligándose mis representados al saneamiento de Ley. Y Yo, LILIANA YSABEL ESCALANTE CORONEL, antes identificada, declaro: Que acepto la presente venta que se me hace por éste documento en los términos expuestos, asimismo, declaro que conozco y acepto el documento de condominio antes citado. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2.015“. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana LILIANA YSABEL ESCALANTE CORONEL, identificada con la cédula de identidad N° V-9.645.713, con número de información Fiscal N° R.I.F V096457134, contra los ciudadanos ANTONIO PRIETRO GIOVANNI EGIDIO YANUARIO Y CARMEN ELISA RODRIGUEZ DE EGIDIO, identificados con las cedulas de identidad nros. V7.225.735, y V-3.517.482 respectivamente, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis y su vuelto y siete (6 y 7) del presente expediente, relacionado con una COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.341.335, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. V123413357, actuando en mi carácter de APODERADO GENERAL de los ciudadanos ANTONIO PIETRO GIOVANNI EGIDIO YANUARIO y CARMEN ELISA RODRIGUEZ de EGIDIO venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-7.225.735 y V-3.517.482, inscrito el primero ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. V072257355, ambos de este domicilio, según consta en Poder otorgado y Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, Estado Aragua bajo en Nro. 25, Tomo 58, en fecha 27 de mayo de 2009, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa De Oro, del Estado Aragua, en fecha 09 de octubre de 2009, bajo el N° 32, folio 290, Tomo 32, del protocolo de Transcripción del presente año; por medio del presente documento declaro: Que doy en VENTA PURA Y SIMPLE, perfecta e irrevocable a la ciudadana LILIANA YSABEL ESCALANTE CORONEL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.645.713, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. V096457134, con domicilio en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, un (01) inmueble situado en el conjunto “RESIDENCIAS PLAZA SANTA ROSA”, edificio “EGIDIO”, primer piso, apartamento N° P1-1, ubicado en la Calle Carabobo Sur, número 85, Barrio Santa Rosa, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, signado con el Código Catastral con el Nro. 01050307U1015006043000E01P11. El inmueble objeto de esta venta, tiene un área aproximada de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (93,80 mts2), está integrado por: un recibo y comedor a través de los cuales se accede al balcón principal del apartamento, una cocina con lavandero, un baño de visitas, un dormitorio principal con sala de baño interno y balcón y dos (02) dormitorios auxiliares. El apartamento tiene sus pisos de granito, las salas de baños con sus piezas sanitarias. El apartamento tiene los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del edificio. SUR: Con la fachada sur del edificio. ESTE: Parte con el área de circulación del piso uno y escaleras generales del Edificio y parte con vacíos del Edificio; y OESTE: Con fachada oeste del Edificio. Le corresponde, un (01) puesto de estacionamiento ubicado en la planta baja del Conjunto “Residencias Plaza Santa Rosa”, el cual se identificada, con el numero 09. Le Corresponde un porcentaje de condominio de (4.86%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio del conjunto “RESIDENCIAS PLAZA SANTA ROSA”, según consta en documento de condominio, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa De Oro, del Estado Aragua, en fecha 16 de noviembre del 2009, bajo el N° 31, Folio 315, Tomo 35, del Protocolo de Trascripción del año 2009. El mencionado apartamento me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro, del Estado Aragua, en fecha 09 de octubre del 2009, inserto bajo el N° 33 Folios 297, Tomo 32 del protocolo de Transcripción del año 2009. El precio de esta venta es por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs F. 900.000,00), los cuales declaro que recibieron mis poderdante a su entera y cabal satisfacción, cantidad que fue pagada de la siguiente manera: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), mediante la emisión de un cheque personal Nº 459221, emitido del banco de Mercantil, fecha trece (13) de abril de 2.015, a nombre de ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000,00), mediante la emisión de un cheque personal Nº 00003571, emitido del banco de Provincial, en fecha seis (06) de septiembre de 2.015, a nombre de ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, y finalmente SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), mediante una transferencia efectuada desde el banco de Provincial, con el número de referencia: 91537837, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.015, a nombre de ANTONIO ANDRES EGIDIO RODRIGUEZ, el inmueble objeto de venta está libre de todo graven, nada adeuda por concepto de impuesto nacionales, estatales ni municipales; Con el otorgamiento del presente documento en nombre de mis representados le transfiero a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble vendido; obligándose mis representados al saneamiento de Ley. Y Yo, LILIANA YSABEL ESCALANTE CORONEL, antes identificada, declaro: Que acepto la presente venta que se me hace por éste documento en los términos expuestos, asimismo, declaro que conozco y acepto el documento de condominio antes citado. En Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2.015“. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis con su respectivo vuelto y siete (6 y 7) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 16 días del mes de Enero del año 2023. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.153-22
LZ/HS/yy.-
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