REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de enero de 2023.-
Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.049-22
DEMANDANTE: PABLO ENRIQUE QUERALES RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.320.672.
DEMANDADO: MARIA VIRGINIA PEREZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.148.589.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS BENTANCOURT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.918
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR TERRITORIO)
Se inician las presentes actuaciones en fecha 20 de julio del 2022, contentiva de demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO MARITAL, constante de dos (02) folios útiles con sus anexos, presentado presentado por el ciudadano PABLO ENRIQUE QUERALES RIVERO, identificado con la cedula de identidad nro. V-3.320.672, debidamente asistido por la abogada MILAGROS BETANCOUR, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 86.918, contra la ciudadana MARIA VIRGINIA PEREZ FUENTES, identificada con la cedula de identidad Nro. V-3.148.589, con fundamento en la sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del 2016. Folios 01 al 4.
En fecha 03 de agosto de 2022, compareció el ciudadano PABLO ENRIQUE QUEBRALES RIVERO, parte demandante en el presente expediente, en la cual consigna los recaudos para la continuidad del presente procedimiento. Folio 05 al 09.
En fecha 10 de agosto de 2022, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación al Fiscal Decimosegundo Del Ministerio Público. Folios 10 al 12.
En fecha 07 de octubre del 2022, la Alguacil de este Tribunal consigno la boleta citación dirigida a la parte demandada debidamente firmada. Folios F 12 y 13.
En fecha 21 de diciembre del 2022, la Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de Notificación dirigida Fiscalía Decimosegundo Del Ministerio Público debidamente firmada. Folios F 13 y 14.
En fecha 13 de octubre de 2022, el secretario de este tribunal deja constancia de haber procedido identificar a la parte demandada atreves de los medios telemáticos, sin haber obtenido repuesta por ningunos de los medios. Folio 15 y 16.
En fecha 17 de octubre de 2022, comparece la ciudadana PETRA IMELDA HERNANDEZ, fiscal decima segunda del ministerio público del estado Aragua, mediante la cual no hace objeción del presente procedimiento. Folio 17.
En fecha 28 de octubre de 2022, comparece el ciudadano PABLO ENRIQUE QUEBRALES RIVERO, parte demandante en la cual solicita la citación de la parte demandada por procedimiento de carteles. Este tribunal en fecha 03 de noviembre de 2022 la agrego a sus autos y ordena la citación por procedimiento de carteles a la parte demandada. Folio 18 al 20.
En fecha 17 de noviembre de 2022, comparece el ciudadano PABLO ENRIQUE QUEBRALES RIVERO, parte demandante mediante la cual consigna dos (02) ejemplares del cartel de citación. Este tribunal la agrego a sus autos en fecha 23 de noviembre de 2022. Folio 21 al 24.
En fecha 30 de noviembre de 2022, el secretario de este tribunal deja constancia de haber procedido fijar cartel de citación en la cartelera de este tribunal y a su vez en el correo electrónico de la parte demandada. Folio 25 y 26.
En fecha 12 de enero de 2023, compareció el ciudadano PABLO ENRIQUE QUEBRALES RIVERO, parte demandante en la cual solicita la sentencia en divorcio por cuanto se ha cumplido todo el procedimiento de citación. Folio 27.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa, que la parte demandada, expresa, que su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: residencia militares, Base Aérea Palo Negro, Estado Aragua. jurisdicción del Municipio LIBERTADOR, observando éste Tribunal que la dirección antes mencionada no pertenece a los Municipios que abarca la competencia territorial de este Órgano Jurisdiccional, sino a la jurisdicción del MUNICIPIO LIBERTADOR, motivo por el cual, éste Juzgado no es competente para seguir conociendo de la misma.
Ahora bien al respecto este Tribunal observa que el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil reza:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO y declina la competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ALEJANDRO ZABALA.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las diez (1:10 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp Nº T1M-M-16.049-22.- LZ/HS/ip.-