REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de enero del año 2023.-
AÑOS: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.173-22
PARTE DEMANDANTE: OMAIRA MILAGROS TRUJILLO, identificada con la cédula de identidad N° V-13.477.137.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.036
PARTE DEMANDADA: AISKEL ADRIANA ORTIZ SALAZAR, identificada con la cedula de identidad N°. V-17.425.562
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana OMAIRA MILAGROS TRUJILLO, identificada con la cédula de identidad N° V-13.477.137, debidamente asistida del abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.036, contra la ciudadana AISKEL ADRIANA ORTIZ SALAZAR identificada con la cedula de identidad N°. V-17.425.562, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 20 de diciembre de 2022, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. F 01 al 09
En Fecha 29 de enero de 2023, comparece la ciudadana AISKEL ADRIANA ORTIZ SALAZAR, antes identificada debidamente asistida por el abogado JOSE MANUEL HERNANDEZ MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.464, en su carácter de la parte demandada, y consigna diligencia en el cual se da por notificada, reconoce el documento compra y venta, y a su vez solicita la homologación del mismo. Folio 10
En Fecha 12 de Enero del 2023, este Tribunal ordeno agregar a sus autos la diligencia suscrita por la ciudadana AISKEL ADRIANA ORTIZ SALAZAR, antes identificada debidamente asistida por el abogado JOSE MANUEL HERNANDEZ MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.464, parte demandada, en el cual se da por citada y reconoce el documento objeto en su contenido y firma en la presente solicitud. F.11
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado la ciudadana AISKEL ADRIANA ORTIZ SALAZAR identificada con la cedula de identidad N°. V-17.425.562, en su carácter de parte demanda, quien seguidamente manifestaron: “…por medio del presente escrito ante su competente autoridad acudo para darme por NOTIFICADA Y RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA del contrato de compra y venta, suscrito con la parte actora solicito que sea aceptado este reconocimiento y sea homologado a los efectos legales solicito que se expida copia certificada de la decisión, Maracay en la fecha de la presentación…”
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio cinco (5) y su vuelto, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que la ciudadana AISKEL ADRIANA ORTIZ SALAZAR identificada con la cedula de identidad N°. V-17.425.562, parte demandada quienes comparecieron y presentaron escrito, en fecha 09 de enero de 2022, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio cinco (5) y su vuelto, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por OMAIRA MILAGROS TRUJILLO, identificada con la cédula de identidad N° V-13.477.137, debidamente asistida del abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.036, contra la ciudadana AISKEL ADRIANA ORTIZ SALAZAR identificada con la cedula de identidad N° V-17.425.562, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio cinco (5) con su vuelto del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, AISKEL ADRIANA ORTIZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio civilmente hábil, titular de la cedula de identidad numero V-17.425.562; por medio del presente documento; expresamente declaro: doy en venta, real, pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana OMAIRA MILAGROS TRUJILLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad numero V-13.477.137. Un inmueble de mi propiedad, consistente en una casa y terreno, con una extensión aproximada de TRECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (361 mts2) que forma parte de un lote de mayor extensión denominado lote A-1, que a su vez, forma parte de la finca guasimal, ubicado en la parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual tiene los siguientes linderos y medidas LINDEROS GENERALES: LOTE A-1: Norte: con el Crosodromo y Caño colorado en línea irregular de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (486, 46 mts); SUR: con lote A-3, A-4 y A-6, en línea semi curva de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (239,34 mts); ESTE: con caño colorado y lote A-2 en línea irregular de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO (287, 54 mts); y OESTE: con el lote B en línea semi curva de CIENTO TRES METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (103,16 MTS). Tiene una extensión de cuarenta mil metros cuadrados con veintisiete centímetros y noventa decímetros (40,027,90 mts2) identificado como el lote A-1. La extensión de terreno cuyos derechos de propiedad, posesión y dominio se vende por medio del presente documento y acto tiene los siguientes linderos y medidas. LINDEROS PARTICULARES: NORTE: con casa que es o fue de BELKYS MOTA en DIECINUEVE METROS (19,00 mts); SUR: con casa que es o fue del señor Nelson Cisneros en DIECINUEVE METROS (19,00 mts); ESTE: con casa que es o fue de MARTINA VILLEGAS DE GOMEZ DIECINUEVE METROS (19,00 mts). Y OESTE: con callejón el regreso, que es su frente, en DIECINUEVE METROS (19,00 mts). El inmueble que doy en venta me pertenece por haberlo adquirido por compra hecha al ciudadano JULIO CESAR CORONIL SOLORZANO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-9.679.706; tal y como consta en documento que se anexa. Sobre el mencionado inmueble no pesa ningún tipo de gravamen. La presente venta ha sido pactada en la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 (13.650,00$), que declaro haber recibido de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento hago la tradición legal de la posesión y propiedad y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, OMAIRA MILAGROS TRUJILLOS, venezolana mayor, de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil titular de la cedula de identidad numero V- 13.477.137. Por medio del presente documento declaro, que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestas. Para los efectos del presente contrato se elige, como domicilio especial y único y excluyente a la ciudad de Maracay, a los 2 días de diciembre de dos mil veintidós.”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la abogada la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 78.653, actuado en nombre y representación de la ciudadana AYME MADELEINE RIGIO TOVAR, identificada con la cédula de identidad N° V-26.792.487, contra los ciudadanos RICARDO JESUS RIGIO MONTERO DE OCA y DOLORES ANTONIA GUTIERREZ DE RIGIO, identificados con las cedulas de identidad nros. V-3.125.666, y V-3.205.567, respectivamente, se inició con demanda admitida por auto de fecha 02 de Noviembre de 2022 y admitida su reforma en fecha 18 de noviembre de 2022, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis (6) y su vuelto del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Yo, AISKEL ADRIANA ORTIZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio civilmente hábil, titular de la cedula de identidad numero V-17.425.562; por medio del presente documento; expresamente declaro: doy en venta, real, pura, simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana OMAIRA MILAGROS TRUJILLOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad numero V-13.477.137. Un inmueble de mi propiedad, consistente en una casa y terreno, con una extensión aproximada de TRECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (361 mts2) que forma parte de un lote de mayor extensión denominado lote A-1, que a su vez, forma parte de la finca guasimal, ubicado en la parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual tiene los siguientes linderos y medidas LINDEROS GENERALES: LOTE A-1: Norte: con el Crosodromo y Caño colorado en línea irregular de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (486, 46 mts); SUR: con lote A-3, A-4 y A-6, en línea semi curva de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (239,34 mts); ESTE: con caño colorado y lote A-2 en línea irregular de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO (287, 54 mts); y OESTE: con el lote B en línea semi curva de CIENTO TRES METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (103,16 MTS). Tiene una extensión de cuarenta mil metros cuadrados con veintisiete centímetros y noventa decímetros (40,027,90 mts2) identificado como el lote A-1. La extensión de terreno cuyos derechos de propiedad, posesión y dominio se vende por medio del presente documento y acto tiene los siguientes linderos y medidas. LINDEROS PARTICULARES: NORTE: con casa que es o fue de BELKYS MOTA en DIECINUEVE METROS (19,00 mts); SUR: con casa que es o fue del señor Nelson Cisneros en DIECINUEVE METROS (19,00 mts); ESTE: con casa que es o fue de MARTINA VILLEGAS DE GOMEZ DIECINUEVE METROS (19,00 mts). Y OESTE: con callejón el regreso, que es su frente, en DIECINUEVE METROS (19,00 mts). El inmueble que doy en venta me pertenece por haberlo adquirido por compra hecha al ciudadano JULIO CESAR CORONIL SOLORZANO, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-9.679.706; tal y como consta en documento que se anexa. Sobre el mencionado inmueble no pesa ningún tipo de gravamen. La presente venta ha sido pactada en la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON 00/100 (13.650,00$), que declaro haber recibido de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del presente documento hago la tradición legal de la posesión y propiedad y me obligo al saneamiento de ley. Y yo, OMAIRA MILAGROS TRUJILLOS, venezolana mayor, de edad, soltera, de este domicilio, civilmente hábil titular de la cedula de identidad numero V- 13.477.137. Por medio del presente documento declaro, que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestas. Para los efectos del presente contrato se elige, como domicilio especial y único y excluyente a la ciudad de Maracay, a los 2 días de diciembre de dos mil veintidós.”. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis (6) y su vuelto del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 20 días del mes de enero del año 2023. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ


Exp. N° T1M-M-16.173-22
LZ/HS/dy.-