REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de enero del 2023.-
Años 212° y 163°
SOLICITANTE: JAVIER ANTONIO DICIOSO, identificado con la cédula de identidad N° V-17.511.301.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA SILVIA DICIOCCIO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.628
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.125-22
I
Vista la solicitud, presentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO DICIOSO, identificado con la cédula de identidad N° V-17.511.301, debidamente asistida por la abogada MARIA SILVIA DICIOCCIO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.628, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación del Acta de nacimiento signada con el Nº 1369, Tomo 102-A, año 1.985, llevada ante la unidad de Registro Civil Parroquial Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua. Alega en su petición, la solicitante que en su acta de nacimiento al asentar el nombre y apellido de su madre ciudadana LIDIA MARGARITA DICIOCCIO HERRERA, se incurrió en error material e involuntario en la transcripción del nombre y del apellido, el primero de ellos como LIVIA, siendo lo correcto “LIDIA”, y su apellido fue escrito como DICIOSO, siendo lo correcto “DICIOCCIO”.
Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 26 de octubre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de noviembre de 2022 la parte actora solicito la excepción de la publicación del cartel. En fecha 17 de noviembre de de 2022, se agregó a sus autos y se ordenó apertura el cuaderno de Beneficio de pobreza.
En fecha 10 de enero de 2023 el ciudadano JAVIER ANTONIO DICIOSO, consigno cartel publicado y en fecha 13 de enero de 2023 se ordenó agregar a sus autos.
CUADERNO DE BENEFICIO DE POBREZA.
En fecha 17 de noviembre de 2022, se apertura un lapso de 8 días, para que la parte solicitante consigne pruebas.
En fecha 21 de noviembre de 2022 consigna constancia de trabajo del ciudadano JAVIER ANTONIO DICIOSO, fotocopia de la cedula de identidad de su madre LIDIA MARGARITA DI CIOCCIO HERRERA.
En fecha 29 de noviembre de 2022, Se Dicto sentencia en el cual concedió el beneficio de la justicia gratuita al ciudadano JAVIER ANTONIO DICIOSO, se libró oficio Nº 595-22, dirigido al director del Diario El Periodiquito.
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que el error cometido en el acta de Nacimiento, presentada por el solicitante, se encuentra tipificado como error material a la luz de lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
De lo anteriormente señalado, se desprende que la solicitante pide a este Tribunal, se le corrija en el acta de Nacimiento supra mencionada, en lo que respecta al asentar los datos de su madre ciudadana LIDIA MARGARITA DICIOCCIO HERRERA, se incurrió en error material e involuntario en la transcripción de el nombre de su madre, el primero de ellos como LIVIA, siendo lo correcto “LIDIA”, y su apellido fu escrito como DICIOSO, siendo lo correcto “DICIOCCIO”.
Para este tipo de rectificación, los solicitantes tienen la carga de probar la verdad de los hechos por ellos denunciados, es decir, es imperativo para ellos acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento. En el caso de marras, los solicitantes acompañaron a tal fin, las siguientes documentales:
Acta de nacimiento a rectificar signada con el Nº 1369, Tomo 102-A, año 1.985, llevada ante la unidad de Registro Civil Parroquial Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, de la cual se desprende el error material invocado de la siguiente manera, su madre ciudadana LIDIA MARGARITA DICIOCCIO HERRERA, se incurrió en error material e involuntario en la transcripción del nombre y del apellido, el primero de ellos como LIVIA, siendo lo correcto “LIDIA”, y su apellido fue escrito como DICIOSO, siendo lo correcto “DICIOCCIO”. Lo cual este tribunal por ser un documento público, que no ha sido objeto de tacha o impugnación, le otorga pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano.
Cédula de identidad de la ciudadana LIDIA MARGARITA DICIOCCIO HERRERA, (copia simple), Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil Venezolano

Ahora bien, este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, y pasa a hacerlo en los términos siguientes: Revisados detenidamente como han sido todos y cada una de las documentales antes mencionadas, de ellas se desprende que lo correcto a saber: donde se lee: LIVIA, debe decir “LIDIA”, y donde se lee: DICIOSO, debe decir “DICIOCCIO”. Razón, por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. En consecuencia a la anterior rectificación, debe realizar las correcciones respectivas en el Acta de nacimiento por ante la unidad de Registro Civil Parroquial Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua expedida con el Nº 1369, Tomo 102-A, año 1.985. Y, ASÍ SE DECLARA.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO DICIOSO, identificado con la cédula de identidad N° V-17.511.301 y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de nacimiento a rectificar signada con el Nº 1369, Tomo 102-A, año 1.985, llevada ante la unidad de Registro Civil Parroquial Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo que donde se lee: LIVIA, debe decir “LIDIA”, y donde se lee: DICIOSO, debe decir “DICIOCCIO”. En consecuencia, se ordena oficiar el registro civil y electoral del Registro Civil y Electoral del Municipio Urbano San José, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del estado Carabobo, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la parte interesada y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 25 días del mes de Enero del año 2023. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,

LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-16.125-22
LZ/HS/yy-