REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de enero de 2023
211° y 163°
Expediente No. T2M-M 13.393

DEMANDANTE: MARELIS TERESA PARADA GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.619, en su carácter de representante de la asociación civil sin fines de lucro CONGREGACIÓN DE HERMANAS AGUSTINAS, asistida por la abogada RHINNIA LORENA MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.163.
MOTIVO: ACLARATORIA DE HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO

-I-
Visto el escrito presentado por la abogada RHINNIA LORENA MARIÑO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado N° 61.163, en representación de la Asociación Civil sin fines de lucro CONGREGACIÓN DE HERMANAS AGUSTINAS, mediante la cual solicita aclaratoria de la HOMOLOGACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, de fecha 28 de mayo de 2021, incoada por la ciudadana MARELIS TERESA PARADA GUILLÉN, Venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.619, en su carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CONGREGACIÓN DE HERMANAS AGUSTINAS, contra el ciudadano FELIX GARCÍA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.109.636, ya que no se establecieron los datos de Registro de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CONGREGACIÓN DE HERMANAS AGUSTINAS, inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna del Distrito Girardot del Estado Aragua en fecha 17 de noviembre de 1934, bajo el Nro. 46, folios 62 al 64, Protocolo Primero y modificada posteriormente según Documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado de Miranda de fecha 15 de octubre de 2008, bajo el Nro. 5, folio 25, Tomo 10 del Protocolo de transcripción, y la ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones de adquisición del inmueble constituido por un terreno (parcela catastral Nro. 03-01-01-62-07-57) y casa sobre el construida ubicada en la Urbanización Andrés Bello Calle Arístides Rojas casa Nro. 57 del Municipio Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el número Catastral 01-05-03-02-U1-024-007-057-000-000-000 con un área de terreno de quinientos ochenta y ocho metros cuadrados (588 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta metros (30 mts) con parcela Nro. 58 (catastral 03-01-01-62-07-58), SUR: en treinta metros (30 mts) con parcela Nro. 56 (Catastral 03-01-01-62-07-56), ESTE: en diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts) con pared divisoria que se incluye en esta venta y OESTE: en diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts) con Calle Arístides Rojas. El Inmueble objeto de esta Cesión de derechos e intereses le pertenece como único heredero de la Sucesión ITALA GLORIA GALLI DE GARCÍA, fallecida ad-intestado en fecha 10-05-2018 con Registro de Información Fiscal Sucesoral (RIF) N° J412268112, a la cual le fue otorgado el Certificado de Solvencia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos No 00425898, en fecha 27 de diciembre del 2018, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y su posterior corrección en fecha 03 de junio del 2019 bajo el Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCE-SM-AR-SS-2019-184 y que le perteneció a la Cujus según documento autenticado ante la Notaria Pública de Maracay de fecha siete (07) de noviembre de 1974 anotado bajo el Nro. 43, Tomo 35 de los libros respectivo y su posterior protocolización ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de diciembre de 1975, quedando inscrito la adquisición del terreno bajo el Nro. 41 folio 155 Protocolo 1º Tomo 6 y la casa bajo el Nro. 42, folio 157 vto. Tomo 6 Protocolo 1º.
Este Tribunal para pronunciarse observa:
Los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“…Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…”

“…Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones….”omisis

Ahora bien, por cuanto del contenido del escrito se evidencia que la solicitante señala que no se indicó los datos de registro de la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO CONGREGACIÓN DE HERMANAS AGUSTINAS, y la ubicación, linderos, medidas y demás datos de adquisición del inmueble arriba identificado, es por lo que, este Tribunal al constatar que efectivamente que no se indicó los datos registrales de la asociación civil sin fines de lucro y la ubicación, linderos, medidas y demás datos de adquisición del referido inmueble objeto de la hoologación del reconocimiento documento privado de la cesión de derecho, es por lo que se ordena efectuar la aclaratoria de la sentencia de la siguiente manera: DONDE DICE: “… declara CON LUGAR, la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana MARELIS TERESA PARADA GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.619, en su carácter de representante de la asociación civil sin fines de lucro HERMANAS AGUSTINAS…”, DEBE DECIR:“... declara CON LUGAR, la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana MARELIS TERESA PARADA GUILLEN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.559.619, en su carácter de representante de la asociación civil sin fines de lucro CONGREGACIÓN DE HERMANAS AGUSTINAS, inscrita inicialmente por ante la Oficina Subalterna del Distrito Girardot del Estado Aragua hoy Oficina del Registro Público del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, en fecha 17 de noviembre de 1934, bajo el Nro. 46, folios 62 al 64, Protocolo Primero y modificada posteriormente según Documento Protocolizado ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda de fecha 15 de octubre de 2008, bajo el Nro. 5, folio 25, Tomo 10 del Protocolo de transcripción”. DONDE DICE: “... ciudadano FELIX GARCÍA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.109.636, a fin de reconocer documento privado de cesión de derechos de un inmueble ubicado en la Urbanización Andrés Bello, calle Arístides Rojas, N° 57 del Municipio Girardot del Estado Aragua, quien manifestó que reconocía el documento privado que le opusieron y su firma y declaro la autenticidad del mismo...”. DEBE DECIR: “... ciudadano FELIX GARCÍA TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.109.636, a fin de reconocer documento privado de cesión de derechos de un inmueble de su propiedad constituido por un terreno (parcela catastral Nro. 03-01-01-62-07-57) y casa sobre el construida ubicada en la Urbanización Andrés Bello Calle Arístides Rojas casa Nro. 57 del Municipio Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el número Catastral 01-05-03-02-U1-024-007-057-000-000-000 con un área de terreno de quinientos ochenta y ocho metros cuadrados (588 m2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta metros (30 Mts) con parcela Nro. 58 (catastral 03-01-01-62-07-58), SUR: en treinta metros (30 Mts) con parcela Nro. 56 (Catastral 03-01-01-62-07-56), ESTE: en diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts) con pared divisoria que se incluye en esta venta y OESTE: en diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts) con Calle Arístides Rojas. El Inmueble objeto de esta Cesión de derechos e intereses le pertenece como único heredero de la Sucesión ITALA GLORIA GALLI DE GARCÍA, fallecida ad-intestado en fecha 10-05-2018 con Registro de Información Fiscal Sucesoral (RIF) N° J412268112, a la cual le fue otorgado el Certificado de Solvencia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos No 00425898, en fecha 27 de diciembre del 2018, por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y su posterior corrección en fecha 03 de junio del 2019 bajo el Nro. SNAT-INTI-GRTI-RCE-SM-AR-SS-2019-184 y que le perteneció a la Cujus según documento autenticado ante la Notaria Pública de Maracay de fecha siete (07) de noviembre de 1974 anotado bajo el Nro. 43, Tomo 35 de los libros respectivo y su posterior protocolización ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de diciembre de 1975, quedando inscrito la adquisición del terreno bajo el Nro. 41 folio 155 Protocolo 1º Tomo 6 y la casa bajo el Nro. 42, folio 157 vto. Tomo 6 Protocolo 1º, quien manifestó que reconocía el documento privado que le opusieron y su firma y declaro la autenticidad del mismo...”
En consecuencia, aclarada como ha sido la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2021, téngase el presente auto como complemento de la referida sentencia. Así se decide.-
Asimismo, se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, a los fines de su protocolización. Líbrese oficio.
EL JUEZ

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN




DASA/BT
Exp. T2M-M-13.393