REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 163°

Exp N° T2M-M13782-2023
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES UCREL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el Nro. 11, Tomo 96-A, en fecha 09 de febrero de 2005 representada por su Director Gerente ciudadana GREIDIS MARIA CAMACARO YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.789.605.

ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN FARIAS PUCHY inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.542 abogada en ejercicio Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 259.347.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS LUXOR C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 29 de diciembre de 1980, bajo el Nro. 30, Tomo 36-A, por cambio de denominación social por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 2004, bajo el Nro. 21, Tomo 53-A y cuyos acuerdos de fusión quedaron inscritos por ante ese mismo registro en fecha 07 de abril de 2006, bajo los números 13 y 14, ambas con el tomo 17-A representada por cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos JOAO RICARDO GOMES MENDES, ANA CLAUDIA GOMES MENDES y/o RODOLFO ANDRE GOMES PIRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.176.179, V-21.027.179 y V-28.249.895 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se inicio el presente juicio mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES presentada por la ciudadana GREIDIS MARIA CAMACARO YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.789.605 actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES UCREL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el Nro. 11, Tomo 96-A, en fecha 09 de febrero de 2005, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EFRAIN FARIAS PUCHY inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.542 en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS LUXOR C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 29 de diciembre de 1980, bajo el Nro. 30, Tomo 36-A, por cambio de denominación social por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 2004, bajo el Nro. 21, Tomo 53-A y cuyos acuerdos de fusión quedaron inscritos por ante ese mismo registro en fecha 07 de abril de 2006, bajo los números 13 y 14, ambas con el tomo 17-A representada por cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos JOAO RICARDO GOMES MENDES, ANA CLAUDIA GOMES MENDES y/o RODOLFO ANDRE GOMES PIRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.176.179, V-21.027.179 y V-28.249.895 respectivamente.- En fecha 09 de enero de 2023, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda, igualmente en esa misma fecha este Juzgado a través de sentencia ordeno la Declinatoria de la presente demanda en virtud de que excede la cuantía.-

Ahora bien, a los fines de decidir, este Tribunal observa:

Que la parte demandante al momento de estimar la demanda, señalalaron: (…) cuantifico la presente demanda en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO CON NUEVE CENTIMOS BOLIVARES (BS. 93.048,09) (…). Este Tribunal verifica que dicho monto corresponde a DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON SESENTA Y DOS (232,62 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS” (…).
Siendo ello así, se puede observar claramente que el monto de estimación de la presente demanda, NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO CON NUEVE CENTIMOS BOLIVARES (Bs.93.048,09) es equivalente a DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON SESENTA Y DOS (232,62 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS para el momento en que fue interpuesta la presente demanda, y siendo que en la actualidad el monto de la unidad Tributaria cambio a bolívares (Bs. 0,40), tal y como esta acordada, mediante Gaceta Oficial N° 42.359 de fecha 20 de abril de 2022, vigente para este momento en que corresponde decidir en la presente demanda, sigue siendo mayor a la cuantía establecida por este Tribunal, ya que la estimación de la demanda (Bs.93.048,09) es equivalente a DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON SESENTA Y DOS (232,62 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS.

En este sentido resulta necesario revisar, la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia la cual dispone:
…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)…

Es evidente, que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2018-0013, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes.

Así mismo, resulta necesario traer a colación criterio sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Estado Aragua, quien a través de sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre de 2017, Expediente Nro. 18.548 (nomenclatura interna del Tribunal Superior) en un caso de Conflicto Negativo de Competencia, que fue planteado en por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua por Declinatoria de Competencia por la cuantía, que efectuara este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, donde declara “…competente para conocer de la referida Oferta Real, al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Aragua, toda vez que la misma fue estimada en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), equivalentes para el momento en 3.333,33 UT; monto este que excedía la cuantía de este Tribunal de Municipio para el momento de la interposición de la solicitud…”

Tal y como se plantea en el presente caso; pues por ante este Tribunal de Municipio conoce de una cuantía que no supere las 15.000 Unidades Tributarias, y como se observa supra la estimación de la presente demanda es de NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO CON NUEVE CENTIMOS BOLIVARES (Bs.93.048,09) es equivalente a DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON SESENTA Y DOS (232,62 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS y siendo que en la actualidad el monto de la unidad Tributaria cambio a bolívares (Bs. 0,40), tal y como esta acordada, mediante Gaceta Oficial N° Gaceta Oficial N° 42.359 de fecha 20 de abril de 2022.- Evidenciándose así que dicha suma excede de la competencia del Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas; que es hasta (15000 Unidades Tributarias), conforme a lo establecido en el Resolución 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018; emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en tal virtud la competencia para conocer del presente procedimiento lo será el Juez de Primera Instancia que conozca bien sea de materia Civil. En este caso, el Juez debe declinar su competencia y remitir el expediente al Tribunal inmediatamente superior jerárquico quien conocerá de todo el asunto, vale decir, demanda por COBRO DE BOLIVARES.

DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ciudadana GREIDIS MARIA CAMACARO YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.789.605 actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES UCREL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el Nro. 11, Tomo 96-A, en fecha 09 de febrero de 2005, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EFRAIN FARIAS PUCHY inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.542 en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS LUXOR C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 29 de diciembre de 1980, bajo el Nro. 30, Tomo 36-A, por cambio de denominación social por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 2004, bajo el Nro. 21, Tomo 53-A y cuyos acuerdos de fusión quedaron inscritos por ante ese mismo registro en fecha 07 de abril de 2006, bajo los números 13 y 14, ambas con el tomo 17-A representada por cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos JOAO RICARDO GOMES MENDES, ANA CLAUDIA GOMES MENDES y/o RODOLFO ANDRE GOMES PIRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.176.179, V-21.027.179 y -28.249.895 respectivamente, SEGUNDO: en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de Sala Plena de éste Supremo Tribunal, , que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, tal y como, lo dispone en su artículo 1, se ordena remitir íntegramente el expediente signado con la nomenclatura 13782 al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los Nueve (09) días del mes de enero de Dos Mil Veintitres (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO.
Expediente Nro. 13782-23.
DASA/btm/ms.-














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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Nueve (09) de Enero de Dos Mil Veintitrés (2023)
212º y 163°

Exp N° T2M-M13782-2023
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES UCREL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el Nro. 11, Tomo 96-A, en fecha 09 de febrero de 2005 representada por su Director Gerente ciudadana GREIDIS MARIA CAMACARO YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.789.605.

ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN FARIAS PUCHY inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.542 abogada en ejercicio Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 259.347.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS LUXOR C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 29 de diciembre de 1980, bajo el Nro. 30, Tomo 36-A, por cambio de denominación social por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 2004, bajo el Nro. 21, Tomo 53-A y cuyos acuerdos de fusión quedaron inscritos por ante ese mismo registro en fecha 07 de abril de 2006, bajo los números 13 y 14, ambas con el tomo 17-A representada por cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos JOAO RICARDO GOMES MENDES, ANA CLAUDIA GOMES MENDES y/o RODOLFO ANDRE GOMES PIRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.176.179, V-21.027.179 y V-28.249.895 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

Se inicio el presente juicio mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES presentada por la ciudadana GREIDIS MARIA CAMACARO YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.789.605 actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES UCREL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el Nro. 11, Tomo 96-A, en fecha 09 de febrero de 2005, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EFRAIN FARIAS PUCHY inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.542 en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS LUXOR C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 29 de diciembre de 1980, bajo el Nro. 30, Tomo 36-A, por cambio de denominación social por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 2004, bajo el Nro. 21, Tomo 53-A y cuyos acuerdos de fusión quedaron inscritos por ante ese mismo registro en fecha 07 de abril de 2006, bajo los números 13 y 14, ambas con el tomo 17-A representada por cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos JOAO RICARDO GOMES MENDES, ANA CLAUDIA GOMES MENDES y/o RODOLFO ANDRE GOMES PIRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.176.179, V-21.027.179 y V-28.249.895 respectivamente.- En fecha 09 de enero de 2023, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda, igualmente en esa misma fecha este Juzgado a través de sentencia ordeno la Declinatoria de la presente demanda en virtud de que excede la cuantía.-

Ahora bien, a los fines de decidir, este Tribunal observa:

Que la parte demandante al momento de estimar la demanda, señalalaron: (…) cuantifico la presente demanda en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO CON NUEVE CENTIMOS BOLIVARES (BS. 93.048,09) (…). Este Tribunal verifica que dicho monto corresponde a DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON SESENTA Y DOS (232,62 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS” (…).
Siendo ello así, se puede observar claramente que el monto de estimación de la presente demanda, NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO CON NUEVE CENTIMOS BOLIVARES (Bs.93.048,09) es equivalente a DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON SESENTA Y DOS (232,62 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS para el momento en que fue interpuesta la presente demanda, y siendo que en la actualidad el monto de la unidad Tributaria cambio a bolívares (Bs. 0,40), tal y como esta acordada, mediante Gaceta Oficial N° 42.359 de fecha 20 de abril de 2022, vigente para este momento en que corresponde decidir en la presente demanda, sigue siendo mayor a la cuantía establecida por este Tribunal, ya que la estimación de la demanda (Bs.93.048,09) es equivalente a DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON SESENTA Y DOS (232,62 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS.

En este sentido resulta necesario revisar, la Resolución Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal supremo de Justicia la cual dispone:
…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)…

Es evidente, que el propósito y finalidad de la Resolución Nº 2018-0013, es garantizar el acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes.

Así mismo, resulta necesario traer a colación criterio sostenido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Estado Aragua, quien a través de sentencia dictada en fecha 14 de Diciembre de 2017, Expediente Nro. 18.548 (nomenclatura interna del Tribunal Superior) en un caso de Conflicto Negativo de Competencia, que fue planteado en por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua por Declinatoria de Competencia por la cuantía, que efectuara este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, donde declara “…competente para conocer de la referida Oferta Real, al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Aragua, toda vez que la misma fue estimada en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), equivalentes para el momento en 3.333,33 UT; monto este que excedía la cuantía de este Tribunal de Municipio para el momento de la interposición de la solicitud…”

Tal y como se plantea en el presente caso; pues por ante este Tribunal de Municipio conoce de una cuantía que no supere las 15.000 Unidades Tributarias, y como se observa supra la estimación de la presente demanda es de NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y OCHO CON NUEVE CENTIMOS BOLIVARES (Bs.93.048,09) es equivalente a DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON SESENTA Y DOS (232,62 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS y siendo que en la actualidad el monto de la unidad Tributaria cambio a bolívares (Bs. 0,40), tal y como esta acordada, mediante Gaceta Oficial N° Gaceta Oficial N° 42.359 de fecha 20 de abril de 2022.- Evidenciándose así que dicha suma excede de la competencia del Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas; que es hasta (15000 Unidades Tributarias), conforme a lo establecido en el Resolución 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018; emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en tal virtud la competencia para conocer del presente procedimiento lo será el Juez de Primera Instancia que conozca bien sea de materia Civil. En este caso, el Juez debe declinar su competencia y remitir el expediente al Tribunal inmediatamente superior jerárquico quien conocerá de todo el asunto, vale decir, demanda por COBRO DE BOLIVARES.

DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, presentada por la ciudadana GREIDIS MARIA CAMACARO YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.789.605 actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES UCREL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el Nro. 11, Tomo 96-A, en fecha 09 de febrero de 2005, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EFRAIN FARIAS PUCHY inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.542 en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS LUXOR C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 29 de diciembre de 1980, bajo el Nro. 30, Tomo 36-A, por cambio de denominación social por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 29 de octubre de 2004, bajo el Nro. 21, Tomo 53-A y cuyos acuerdos de fusión quedaron inscritos por ante ese mismo registro en fecha 07 de abril de 2006, bajo los números 13 y 14, ambas con el tomo 17-A representada por cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos JOAO RICARDO GOMES MENDES, ANA CLAUDIA GOMES MENDES y/o RODOLFO ANDRE GOMES PIRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.176.179, V-21.027.179 y -28.249.895 respectivamente, SEGUNDO: en consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de Sala Plena de éste Supremo Tribunal, , que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, tal y como, lo dispone en su artículo 1, se ordena remitir íntegramente el expediente signado con la nomenclatura 13782 al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que conozca de la presente causa. Líbrese oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los Nueve (09) días del mes de enero de Dos Mil Veintitres (2023). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

EL JUEZ,


DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,


BRIGIDA TERAN MORENO.
Expediente Nro. 13782-23.
DASA/btm/ms.-