REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.


DEMANDANTE: FRANCISCO LAGUNA CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.675.052, hábil y de este domicilio.

DEMANDADA: JECCY MARIAN ALVAREZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.802.723, hábil y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO).

EXPEDIENTE N°: T3M-M-14.771

En fecha 21 de Diciembre de 2022, compareció el ciudadano FRANCISCO LAGUNA CEPEDA, antes identificado, quien mediante diligencia desiste del presente procedimiento.
Este Tribunal, en consecuencia, pasa a hacer las consideraciones pertinentes; en su mismo término y condiciones:

El desistimiento de acuerdo con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Por el razonamiento antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA EL DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano FRANCISCO LAGUNA CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.675.052, hábil y de este domicilio, en los términos y condiciones expuestas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución del original cursante a los folios 5 y 6 del presente expediente, previa certificación en autos. CUMPLASE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, a los (16 ) días del mes de Enero de Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Héctor E. Tabares Agnelli.
La Secretaria,

Janeth Pérez.

En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria,


HET/TT
Exp. T3M-M-14.771