REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


SOLICITANTES: MARISOL NOGUERA PIÑANGO y HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.826.922 y V-8.167.759, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIELLYS KATHERINE QUINTANA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.868.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

EXPEDIENTE: T3M-M-14855

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

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En fecha 10 de Enero de 2.023, los ciudadanos MARISOL NOGUERA PIÑANGO y HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.826.922 y V-8.167.759, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARIELLYS KATHERINE QUINTANA NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.868, presentaron ante el Tribunal distribuidor de turno, escrito de solicitud contentivo de la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en el matrimonio, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.
En la referida solicitud manifiestan: Que en fecha 04 de Mayo del año 2.010, quedó disuelto el vínculo matrimonial que los unía, tal como fue dictado por sentencia de Divorcio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y ejecutada en fecha 30 de Junio de 2.010, y por la existencia de los bienes que pertenece a la Comunidad Conyugal, han convenido formalmente liquidar y partir, en los siguientes términos:

“Es por lo que por medio de la presente solicitud, de forma amistosa realizamos la Liquidación de los bienes adquirido durante la comunidad conyugal de la siguiente forma:
PRIMERO: El ciudadano HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la célula de identidad N° V 8.167.759, Conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee a la ciudadana MARISOL NOGUERA PIÑANGO, cedula de identidad N° V-8.826.922, sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en La Urbanización Las Delicias, Piñonal Sur, Calle 30, casa distinguida con el nro. W-5, Jurisdicción del Municipio Girardot, se encuentra signada con el código catastral 01-05-03-05-0-021-009-021-000-000-000; emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua; el lote de terreno tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (146,13 Mts2), y la casa tiene un área de construcción de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (53,74Mts2), y consta de tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño multiple y techado. El referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: En Diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts.) con parcela Nro. W-4; SUR: En Diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 Mts.) con parcela W-6; ESTE: En Ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 Mts.) con parcelas Nro. W-21 y W-20; y OESTE: En ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 Mts.) con la Calle A-30. Al inmueble le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON CUATRO MIL DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO DIEZMILESIMAS POR CIENTO (0,4278%) según se evidencia del documento de parcelamiento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 12 de agosto del año 1992, anotado bajo el nro. 14, folios 40 al 76, Tomo 12, protocolo primero. El cual adquirimos con crédito hipotecario a favor del I.P.S.F.A, durante el plazo de 15 años, tal como se evidencia en documento Autenticado por ante la Notaria publica de Caracas, en fecha tres (03) de noviembre de 1.993, dejándolo anotado bajo el número 23, del Tomo: 144 de los libros de Autentificaciones llevados por ese Despacho Notarial y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, en fecha veintidós (22) de Febrero de 1.994, quedando Registrado bajo el nro. 20, en los folios que van desde el 62 al 66, pto 1ero, Tomo: 7; documentación que se anexa a la presente solicitud identificado con la letra (B); Del que nada se debe tal y como se evidencia en Corte de Cuenta ANEXO IDENTIFICADO CON LA LETRA “C” Emitido por el departamento de crédito y Cobranza de la Dirección General de Empresas y Servicios del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: Nosotros, MARISOL NOGUERA PIÑANGO y HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Divorciados entre sí, Titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 8.826.922 y N° V- 8.167.759, respectivamente, ambos de este domicilio, declaramos de mutuo y común acuerdo que en cuanto a las prestaciones sociales decidimos renunciar de manera voluntaria y espontánea y nada tenemos que reclamarnos por ese concepto…”.

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas con oficio al Registro respectivo a los fines de su protocolización y las que soliciten los interesados.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, En Maracay a los 16 días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,


HÉCTOR ENRIQUE TABARES AGNELLI
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,


JANETH PÉREZ


Exp. N° T3M-M-14855
HT/JP/CP.-*