REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: YNGRID JOSEFINA NIEVES, y MARCO ANTONIO RAVELO MEJIAS, Venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.646.608 y V-7.267.236 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Leonardo Javier Guevara Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.723.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

EXPEDIENTE: T3M-M-14856

En fecha 11 de Enero de 2.023, los ciudadanos YNGRID JOSEFINA NIEVES, y MARCO ANTONIO RAVELO MEJIAS, Venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.646.608 y V-7.267.236 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Leonardo Javier Guevara Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.723 y de este domicilio, quienes mediante escrito han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía amistosa la Comunidad Conyugal, y siendo los bienes que conforman la comunidad de gananciales los siguientes:

PRIMERO. CUERPO DE BIENES: Un (1) inmueble, constituido por un (1) apartamento distinguido con el número 9-A, situado en la Planta Alta del Edificio, ubicado en el Sector La Barraca II, Calle Nro. 10, con Calle Colón Nro. 9, Parroquia Madre María de San José, Municipio Girardot del estado Aragua; e inscrito bajo el código Catastral Nro. 01-05-03-03-U1-004-007-009-000-PA0-09A. Dicho inmueble tiene un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (100,45 m2), consta de las siguientes dependencias: Una (01) habitación con baño, Una (1) habitación auxiliar, Un (1) baño auxiliar, Una (1) Sala-Comedor, Una (01) Cocina y Un (01) lavadero; y se encuentra comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento 9-B; SUR: Con fachada Sur; ESTE: Con fachada Este, y OESTE: Con fachada Oeste. Le corresponde Un (01) puesto de estacionamiento de uso exclusivo del apartamento ubicado en la planta baja. Igualmente le corresponde un porcentaje de TREINTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (36,49%), sobre las cargas y responsabilidades comunes del edificio, según consta en el documento de condominio debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 20 de octubre de 2014, bajo el Nro. 45, folio 348, Tomo 14, del Protocolo de Transcripción del año 2014. Nos pertenece según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de Mayo del año 2019, inscrito bajo el Nro. 2013.2266, Asiento Registral 3, del inmueble matriculado con el Nro. 281.4.1.3.6732, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. El referido inmueble se estima su valor en la cantidad de Trece Mil Quinientos Bolívares (Bs. 13.500,00). El inmueble antes descrito está en posesión de la ciudadana YNGRID JOSEFINA NIEVES, antes identificada.

ACTIVO 2 (Vehículo): Un (1) vehículo automotor a nombre de MARCO ANTONIO RAVELO MEJIAS, antes identificado, con las siguientes características: Placa: AC353GG; Serial de Carrocería: 9FBC06V058L020648; Serial de Motor: C708Q020901; Marca: RENAULT; Modelo: TWINGO; Año:2008; Color: ROJO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: COUPE; Uso: PARTICULAR; nos pertenece según Certificado de Registro de Vehículo número 9FBC06V058L020648-4-1, emanado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 14 de diciembre de 2018. El referido vehículo se estima su valor en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00). El vehículo y el Certificado de Registro correspondiente, antes descritos, están en posesión del ciudadano MARCO ANTONIO RAVELO MEJIAS, antes identificado.

DE LA ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES:

Así las cosas, hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo realizar la liquidación o partición de los mencionados bienes como sigue: el ciudadano MARCO ANTONIO RAVELO MEJIAS, ya identificado, cede y traspasa la totalidad de los derechos que le pertenecen sobre el bien descrito como ACTIVO 1 (Apartamento), a objeto que se tenga a la ciudadana YNGRID JOSEFINA NIEVES, como la única y exclusiva propietaria del mismo, y la ciudadana YNGRID JOSEFINA NIEVES, antes identificada, cede y traspasa la totalidad de los derechos que le pertenecen sobre el bien descrito como ACTIVO 2 (vehículo), a objeto de que se tenga al ciudadano MARCO ANTONIO RAVELO MEJIAS, ya identificado, como el único y exclusivo propietario de ese bien.
En este sentido, nosotros YNGRID JOSEFINA NIEVES y MARCO ANTONIO RAVELO MEJIAS, antes identificados, declaramos voluntariamente, libre de toda coacción o apremio, que aceptamos las adjudicaciones de los derechos de los bienes antes descritos, y dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objetos de esta partición amistosa, quedan legal y completamente partidos los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, entendiéndose así, que no tenemos concepto alguno que reclamarnos respecto a los mismos en el futuro.
Por otro lado, declaramos expresamente que reconocemos las documentales anexas a esta solicitud, soporte de la existencia de los bienes que conforman la comunidad conyugal que por medio de este acuerdo se liquida y parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber tenido a la vista los originales y las copias certificadas de los mismos, los cuales son recibidos por cada uno de nosotros en este acto, a razón de las adjudicaciones precedentes y en atención a lo preceptuado por el artículo 1.080 del Código Civil.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:

PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil.
SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2023. 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez


Héctor Enrique Tabares Agnelli

La Secretaria,


Janeth Pérez

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,





EXP. N° T3M-M-14856
HT/JP