REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: GUILLERMO MENDOZA TOVAR y YESSICA GEORDANA MORENO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 12.378.996 y V.- 13.770.021, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nro. V-13.254.761.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN.

EXPEDIENTE: T3M-M-14853

En fecha 20 de Diciembre de 2.022, los ciudadanos GUILLERMO MENDOZA TOVAR y YESSICA GEORDANA MORENO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 12.378.996 y V.- 13.770.021, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistido en este acto por el Abogado, FREDDY DE JESÚS SILVA MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. Nro. V-13.254.761, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nro.-165.814 y de este domicilio, quienes mediante escrito han convenido formalmente de mutuo y perfecto acuerdo en liquidar por vía amistosa la Comunidad Conyugal, y siendo los bienes que conforman la comunidad de gananciales los siguientes:

PRIMERO. CUERPO DE BIENES:- Un Inmueble constituido por la Parcela de Terreno y la Vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicado en la Parroquia Alfredo Pacheco Miranda, Fundo El Tierral, Desarrollo Urbanístico La Providencia, Calle Roraima, Nro. 63, Sector San Joaquín III, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. El referido inmueble está identificado con el Código Catastral Nro. 05-11-05-U02-038- 001-032-000-000-000. El inmueble aquí referido, posee un área de terreno de: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (181,62 Mts2); Tiene un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (283,52 Mts2); se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Parcela Nro. 64 en DIECISEIS METROS CON CINCUENTA DECIMETROS (16,50 Mts); SUR: Con Parcela Nro. 62 en DIECISEIS METROS CON CINCUENTA Y DOS DECIMETROS (16,52 Mts); ESTE: Con la Calle Roraima del Urbanismo en ONCE METROS (11,00 Mts); y OESTE: Con Asentamiento Campesino El Tierral en ONCE METROS (11,00 Mts); y se le atribuye un porcentaje en relación al área vendible del Urbanismo de 1,3381%.- El referido inmueble nos pertenece, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), inscrito bajo el Numero 2012.2347, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 274.4.2.3.579 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; Aclaratoria Protocolizada en fecha Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014), inscrita bajo el Numero 2012.2347, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nro. 274.4.2.3.579 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, y cuyos datos se dan aquí íntegramente por reproducidos. A los fines legales correspondiente se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la cantidad de SETENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($. 70.000,00); SEGUNDO: Un (01) inmuebles, constituido por Un (01) Galpón, Construido sobre una extensión de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Avenida Los Llanos, Nro. 7, Barrio El Piñonal Sur, Municipio Girardot del Estado Aragua. El referido inmueble posee el Código Catastral Numero 01-05-03-04-U1- 017-001-059-000-000-000. El inmueble en referencia, posee una parcela de terreno que mide DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (236,25 Mts.2) y de Construcción, construido de columnas de cemento armado y cabillas, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc y formalitas de hierro, con sus correspondientes sanitarios y se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts.) con propiedad que es o fue de Mórela de Bermúdez; SUR: En Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts.) con la Avenida Los Llanos que es su frente; ESTE: En Veintidós Metros con Cincuenta Centímetros (22,50 Mts.) con propiedad que es o fue de Paula Nádales Torres; y OESTE: En Veintidós Metros con Cincuenta Centímetros (22,50 Mts.) con propiedad que es o fue de Narciso Sánchez. El inmueble antes identificado nos pertenece, según se evidencia de Documento Protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha Veintidós (22) de Agosto de 2012, Inscrito bajo el Numero 2012.1314, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Nro. 281.4.1.4.623 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012.- A los fines legales correspondiente se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la cantidad de SETENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($. 70.000,00); TERCERO:- Un vehículo automotor PLACA: AB035BT, AÑO: 2007, MODELO: YARIS 5 PUERTAS, MARCA: TOYOTA, COLOR: PLATA, SERIAL N.I.V.: JTDKW923272008568, SERIAL DE CARROCERÍA: JTDKW923272008568, SERIAL DE MOTOR: 2NZ4463768, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. JTDKW923272008568-3- 1, de fecha 28 de Agosto de 2020. El valor económico del descrito bien es de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS ($. 9.000,00); CUARTO:- Un vehículo automotor PLACA: AG875FA, AÑO: 2012, MODELO: CREZE /4P T/A C/A, MARCA: CHEVROLET, COLOR: BEIGE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1PJ5C58CG311130, SERIAL DE MOTOR: F18D4327376KA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8Z1PJ5C58CG311130-3-1, de fecha 16 de Enero de 2017. El valor económico del descrito bien es de NUEVE MIL DOLARES AMERICANOS ($. 9.000,00); QUINTO: Un vehículo automotor PLACA: AB432WM, AÑO: 2010, MODELO: OPTRA / ADVANCE T/A, MARCA: CHEVROLET, COLOR: BLANCO, SERIAL N.I.V.: 8Z1JJ51B8AV303858, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JJ51B8AV303858, SERIAL DE CHASIS: 8Z1JJ51B8AV303858, SERIAL DE MOTOR: F18D31557301, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8Z1JJ51B8AV303858-3-1, de fecha 15 de Agosto de 2013. El valor económico del descrito bien es de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($. 5.000,00); SEXTO: Un vehículo automotor PLACA: A44AX9D, AÑO: 2007, MODELO: SILVERADO / LS 4X4 C/D, MARCA: CHEVROLET, COLOR: PLATA, SERIAL N.I.V.: 2GCEK13M471714605, SERIAL DE CARROCERÍA: 2GCEK13M471714605, SERIAL DE CHASIS: 2GCEK13M471714605, SERIAL DE MOTOR: C71714605, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP D/CABINA, USO: CARGA, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo Nro. 2GCEK13M471714605-1-2, de fecha 08 de Octubre de 2010. El valor económico del descrito bien es de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($. 10.000,00); SÉPTIMO: Una Cizalla de Lamina, Marca: Yangzohou, Modelo: Q12Y6-3200; Una Dobladora de Lamina, Marca: Yangzohou, Modelo: W67Y125-3200; Maquinarias, Equipos, Herramientas, enseres varios. El valor económico del descrito bien es de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($. 5.000,00).- OCTAVO. ADJUDICACIONES: A) Respecto al inmueble plenamente identificado en el particular PRIMERO, las partes convenimos que el mismo se ADJUDIQUE en plena y absoluta propiedad a la ciudadana YESSICA GEORDANA MORENO MARTINEZ, antes identificada; B) Respecto al inmueble plenamente identificado en el particular SEGUNDO, las partes convenimos que el mismo se ADJUDIQUE en plena y absoluta propiedad al ciudadano GUILLERMO MENDOZA TOVAR, antes identificado; C) Respecto al Vehículo plenamente identificado en el particular TERCERO, las partes convenimos que el mismo se ADJUDIQUE en plena y absoluta propiedad a la ciudadana YESSICA GEORDANA MORENO MARTINEZ, antes identificada; D) Respecto al Vehículo plenamente identificado en el particular CUARTO, las partes convenimos que el mismo se ADJUDIQUE en plena y absoluta propiedad a la ciudadana YESSICA GEORDANA MORENO MARTINEZ, antes identificada; E) Respecto al Vehículo plenamente identificado en el particular QUINTO, las partes convenimos que el mismo se ADJUDIQUE en plena y absoluta propiedad al ciudadano GUILLERMO MENDOZA TOVAR, antes identificado; F) Respecto al Vehículo plenamente identificado en el particular SEXTO, las partes convenimos que el mismo se ADJUDIQUE en plena y absoluta propiedad al ciudadano GUILLERMO MENDOZA TOVAR, antes identificado; G) Respecto a las Maquinarias, Equipos, Herramientas, enseres varios, plenamente identificado en el particular SÉPTIMO, las partes convenimos que las mismas se ADJUDIQUEN en plena y absoluta propiedad al ciudadano GUILLERMO MENDOZA TOVAR, antes identificado. NOVENO: PAGO ESPECIAL: A fin de dar por disuelto y liquidado el vínculo pre-existente, el ciudadano GUILLERMO MENDOZA TOVAR, antes identificado, se compromete en pagar la cantidad de SESENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($. 60.000,00) de la manera siguiente: A.- Entrego o pago es este acto la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 36.800,00).- B.- El resto, es decir, la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 23.200,00), serán cancelados o pagados en un lapso de Dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de firma del presente acuerdo. A los efectos de la presente partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal de mutuo consentimiento y perfecto acuerdo a lo establecido en los artículos 173 del Código Civil y el Art. 788 del Código del procedimiento Civil, el cual establece este Ultimo el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición.

Dado que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero, que puedan ser objeto de esta partición amigable, hemos acordado que con la presente, queda legal y completamente divididos los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, en el entendido de que con lo aquí decidido, queda resuelta la materia de los bienes emergentes de nuestro divorcio, y en tal sentido, expresamos que no tenemos en el presente ni en el futuro nada que reclamarnos por ningún otro concepto.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...”. Cónsono con esta disposición legal, las partes decidieron la partición y liquidación amigable de los bienes habidos en la comunidad conyugal, por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de Ley, ordena que se homologue la partición amigable y Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la referida Partición y Liquidación Amigable, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:

PRIMERO: Homologa en todas y cada una de sus partes la liquidación y partición de bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1.080 del Código Civil.
SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay a los nueve (09) días del mes de Enero de 2023. 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez


Héctor Enrique Tabares Agnelli
La Secretaria,


Janeth Pérez

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,





EXP. N° T3M-M-14853
HETA/Janneth.-