REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de enero de 2023
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: PAULA MARGARITA VELAZQUEZ LEAL y PABLO JOSE VELASQUEZ LEAL, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.252.057 y V-9.643.173 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GIOVANNI ALEXYS OVIEDO GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 271.003.
PARTE DEMANDADA: ANA MARGARITA LEAL DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-3.745.533.
ABOGADO ASISTENTE: RINA RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°228.863.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2613-2022
I
Se iniciaron las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 15 de noviembre de 2022, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por los ciudadanos PAULA MARGARITA VELAZQUEZ LEAL y PABLO JOSE VELASQUEZ LEAL, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.252.057 y V-9.643.173 respectivamente, asistidos por el abogado GIOVANNI ALEXYS OVIEDO GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 271.003, contra la ciudadana ANA MARGARITA LEAL DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-3.745.533, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 30 de noviembre de 2022, bajo el N° T4M-M-2613-2022, librándose la boleta de citación respectiva.
En fecha 7 de diciembre de 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANA MARGARITA LEAL DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-3.745.533, asistida por la abogada RINA RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 228.863, en su carácter de parte demandada, a los fines de darse por citada y renunciar a los lapsos procesales, en misma fecha se agregó a los autos la referida diligencia.
En fecha 19 de enero de 2022, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ANA MARGARITA LEAL DE VELASQUEZ, antes identificada, asistida por la abogada RINA RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 228.863, parte demandada, mediante la cual alegó lo siguiente:
“sic” “…a los fines de manifestar el Reconocimiento de Contenido y Firma de fecha 24/02/2022, en el cual cedo mis derechos, reconociendo que dicho documento mi firma y huellas son válidas y realizadas por mí, y por tal virtud lo reconozco y considero válido…”

En fecha 25 de enero de 2023, comparecieron los ciudadanos PAULA MARGARITA VELAZQUEZ LEAL y PABLO JOSE VELASQUEZ LEAL, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.252.057 y V-9.643.173 respectivamente, asistidos por el abogado GIOVANNI ALEXYS OVIEDO GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 271.003, y presentaron escrito mediante el cual aceptan el convenimiento realizado por la ciudadana ANA MARGARITA LEAL DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-3.745.533, y solicitan el pronunciamiento respectivo.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión dela parte actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadana ANA MARGARITA LEAL DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificados con la cédula de identidad N° V-3.745.533, asistida por la abogada RINA RAMOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 228.863, manifestó mediante diligencia suscrita en fecha 19 de enero de 2023, reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela del folio (26 al 28) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadanos PAULA MARGARITA VELAZQUEZ LEAL y PABLO JOSE VELASQUEZ LEAL, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.252.057 y V-9.643.173 respectivamente, asistidos por el abogado GIOVANNI ALEXYS OVIEDO GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 271.003, mediante escrito presentado en fecha 25 de enero de 2023, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último,considera esta Juzgadora, que por cuanto la demandada ha convenido en la totalidad de la demanda y los demandantes han aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua,Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguidopor los ciudadanos PAULA MARGARITA VELAZQUEZ LEAL y PABLO JOSE VELASQUEZ LEAL, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.252.057 y V-9.643.173 respectivamente, contra la ciudadana ANA MARGARITA LEAL DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-3.745.533. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (1:55) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ

Exp. N° T4M-M-2613-2022
ICMU/AF/AU.-