REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 25 de enero de 2023
Años: 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: CARMEN JOSEFINA VILLEGAS CHACIN y HUMBERTO JOSE MARCANO VILLEGAS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.456.765 y V-27.589.818 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA JJRR, C.A, identificada con el registro de información fiscal RIF. J-294740880, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el N° 54, tomo 62-A, en fecha 1 agosto de 2007, y sus posteriores modificaciones protocolizadas en fecha 30 de septiembre de 2013, bajo el N° 32, Tomo 214-A de año 2013 y en fecha 8 de agosto de 2017, bajo el N° 23, Tomo 221-A del año 2017, representada legalmente por el ciudadano CARLOS GERARDO LOMER MEZA, identificado con la cedula de identidad N° V-27.097.105.
APODERADO JUDICIAL: JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2633-2022
I
Se iniciaron las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 9 de enero de 2023, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentado por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA VILLEGAS CHACIN y HUMBERTO JOSE MARCANO VILLEGAS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.456.765 y V-27.589.818 respectivamente, representados judicialmente por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA JJRR, C.A, identificada con el registro de información fiscal RIF. J-294740880, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el N° 54, tomo 62-A, en fecha 1 agosto de 2007, y sus posteriores modificaciones protocolizadas en fecha 30 de septiembre de 2013, bajo el N° 32, Tomo 214-A de año 2013 y en fecha 8 de agosto de 2017, bajo el N° 23, Tomo 221-A del año 2017, representada legalmente por el ciudadano CARLOS GERARDO LOMER MEZA, identificado con la cedula de identidad N° V-27.097.105, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada en fecha 11 de enero de 2023, y posteriormente admitida mediante auto de fecha 12 de enero de 2023, bajo el N° T4M-M-2633-2022, librándose la boleta de citación respectiva.
En fecha 20 de enero de 2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano CARLOS GERARDO LOMER MEZA, identificado con la cedula de identidad N° V-27.097.105, en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA JJRR, C.A, antes identificada, asistido por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041, en su carácter de parte demandada, mediante el cual expuso lo siguiente:
“sic” “…Comparezco ante su competente autoridad, en primer lugar, a DARME POR CITADO RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL CONTRATO DE VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE SUSCRITO ENTRE MI PERSONA REPRESENTANDO A LA SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOTORA JJRR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF. J-294740880, antes identificada, Y LOS CIUDADANOS CARMEN JOSEFINA VILLEGAS CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.456.765 (RIF-V104567653); de éste domicilio, y con otros datos de localización: número celular: (0412) 8307558; y HUMBERTO JOSE MARCANO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-27.589.818 (RIF-V275898186); de éste domicilio …”
“… Y SEGUNDO, CONTESTO Y CONVEGO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EN EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD POR ELLOS PRESENTADA ASI COMO LA INTEGRIDAD DEL DOCUMENTO QUE DA ORIGEN AL PRESENTE PROCEDIMIENTO, lo que hago a tenor de los alegatos siguientes.
CAPÍTULO II DE LOS HECHOS
Convengo expresamente en que es cierto ciudadano Juez, lo manifestado por los solicitantes en el aparte titulado “Los hechos” en todas y cada una de sus partes pues, es cierto el contenido referente a que ellos adquirieron mediante contrato de Venta Pura y Simple, perfecta e irrevocable, de naturaleza privada, suscrito entre mi persona actuado como apoderado de la sociedad de comercio PROMOTORA JJRR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF. J-294740880, antes identificada y los hoy solicitantes, un bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número 4-C, ubicado en la planta del Edificio BUONAVENTURA SUITES, C.A., identificado con la cédula catastral No. 112002 Z/S/C. 4 C, situado en la población de Boca de Aroa, Sector LA Ramadita, Municipio Autónomo Silva- Estado Falcón, al margen de la carretera Morón – Coro, Km 54.También convengo en que es cierto que dicho apartamento objeto de esta venta cuenta con una extensión aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89,00), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con pasillo de Circulación; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con apartamento 4-1F; y OESTE: En parte con apartamento 4-A y parte con pasillo de Circulación; según consta de documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 15 de Septiembre de 1999, inserto bajo el No. 44, folio 331 al 366, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del año 1999. Le corresponde un porcentaje de condominio parcial o beneficios sobre las áreas comunes del Edificio de UN ENTERO CON SEIS DECIMAS POR CIENTO (1,06%). Le pertenece a mi mandante según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Décima Octava de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 22 de Diciembre de 2015, inserta bajo el No. 3, Tomo 108, Folios 9 al 12 de ,os Libros respectivos, posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 09 de Junio de 2016, quedando inserta bajo el No. 2016.289, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 340.9.12.2.1149 y corresponde al Libro de Folio real del año 2016. Dicho inmueble consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala – cocina, un (01) cuarto de lavandería y le corresponde un (01) puesto de estacionamiento, distinguido con el No. 4-B.
Asimismo, convengo en que es cierto que el precio de la venta fue la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS ($20.000,oo) equivalentes aproximadamente a TRESCIENTOSMIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00),los cuales recibió en dicho acto a su entera y cabal satisfacción mediante cheque No. 00001707 girado en contra de la cuenta corriente No. 0108-0081-12-0100312915, del Banco Provincial, cuyo titular es un tercero, y se encuentra anexo al contrato en copia simple marcado “1.1”.
Convengo también en que es cierto que al suscribir dicho contrato de compra – venta se les hizo la tradición legal del inmueble vendido, quedando obligado mi mandante en nombre propio al saneamiento de Ley, sin perjuicio del posterior otorgamiento del instrumento que dio origen a esta negociación, y desde la fecha oficial de la venta, 18 de Noviembre de 2022 se encuentra los solicitantes compradores en posesión del inmueble de forma pacífica, pública y notoria.
Convengo igualmente en que también es cierto que como esto fue un negocio de oportunidad y por múltiples razones económicas y sobre todo que como mandatario de la vendedora viajo de manera constante y no hay otro apoderado designado para este tipo de trámites, es necesario de manera expedita un medio con el cual demostrar la validez de la negociación realizada, y es por lo que acudimos ante su competente autoridad dado que éste procedimiento también es una vía legítima y expedita de conferir valor legítimo y legal al acto jurídico de venta realizado, y así garantizar auténticamente los derechos de los compradores sobre dicho bien inmueble y así posean un instrumento que tenga pleno valor probatorio de la transmisión de propiedad realizada a ellos, y evitar que transcurra el tiempo sin que esto acontezca por razones que escapan de nuestra voluntad como personas, y es por lo que comparezco de manera voluntaria ante esta instancia a reconocer el instrumento original contentivo de la negociación pactada y cumplida por ellos a fin de tener un medio legítimo que avale y donde conste que actualmente son los propietarios y titulares de los derechos correspondientes SOBRE EL INMUEBLE ANTES DESCRITO.
Por ende, CONOZCO EL CONTENIDO DEL INSTRUMENTO Y LA FIRMA DEL MISMO ES MÍA, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESETACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA JJRR, C.A., antes identificada; POR ENDE, COMPAREZCO A AVALAR Y RECONOCER EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES LA NEGOCIACIÓN REALIZADA CONTENIDA EN EL INSTRUMENTO PRIVADO.
CAPÍTULO III DEL DERECHO
Convengo igualmente en el derecho invocado, es decir, la fundamentación de la presente acción en los artículos 263, 264, 429, 434, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, 1356, 1363, 1364, 1366, 1368 y 1370 del Código Civil, 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además, alega este representante judicial los efectos Jurídicos del 363 y del 389 ordinal 1º y 3º, del Código adjetivo.
CAPITULO IV
DE LAS CONCLUSIONES Y PETITORIO
Es por todo lo antes expuesto por lo que acudo ante su competente autoridad a fin de DARME POR CITADO RENUNCIANDO AL LAPSO DE COMPARECENCIA EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD MERCATIL PROMOTORA JJRR, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF. J-294740880, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el Numero 54 Tomo 62-A en fecha 01º de Agosto de 2007, y sus posteriores modificaciones protocolizadas en fecha 30 de Septiembre de 2013 bajo el número 32, Tomo 214-A del año 2013 y en fecha 08 de Agosto de 2017 bajo el número 23, Tomo 221-A del año 2017, del expediente No.76077; con domicilio en Avenida Principal CC Paseo La Granja Nivel 2 Of 203, Sector Naguanagua, Estado Carabobo;, y comparezco ante este Juzgado en nombre de mi mandante a RECONOCER EL CONTENIDO Y FIRMA DEL INSTRUMENTO PRIVADO QUE CONTIENE LA VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE QUE LE HICIERE EN CALIDAD DE APODERADO DEL BIEN INMUEBLE POR ELLOS ADQUIRIDO,descrito en el documento privado de fecha 18 de Noviembre de 2022, que me es presentado y es objeto del presente procedimiento marcado “1”.
Asimismo, solicito, toda vez que he comparecido de manera voluntaria y formal a reconocer el contenido y firma del documento de venta suscrito sea homologado el presente convenimiento y sea proferida la respectiva sentencia. Igual, convengo en la estimación de la presente acción en la cantidad de DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS ACTUALES (10.000.), esto es, LA CANTIDAD DE CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), más las costas y costos procesales prudencialmente calculados en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. DANIEL ALEJANDRO MONTANE MARCANO, No. V-14.787.170 (RIF-V147871704)1.200,oo) para un total de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,oo), equivalentes a TRECE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (13.000 U.T.)…”

En fecha 20 de enero de 2023, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA VILLEGAS CHACIN y HUMBERTO JOSE MARCANO VILLEGAS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.456.765 y V-27.589.818 respectivamente, asistidos por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653, mediante la cual solicitaron se homologue el convenimiento expresado en el escrito presentado por la parte demandada, la cual fue agregada a los autos en la misma fecha, asimismo se recibió diligencia suscita por la parte actora mediante la cual otorgan poder Apud acta a la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.653, siendo agregada a los autos en la misma fecha.
En fecha 20 de enero de 2023, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS GERARDO LOMER MEZA, identificado con la cedula de identidad N° V-27.097.105, en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA JJRR, C.A, antes identificada, asistido por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041, en su carácter de parte demandada, mediante la cual otorgó poder Apud acta al referido abogado, siendo agregada a los autos en la misma fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión dela parte actora, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano CARLOS GERARDO LOMER MEZA, identificado con la cedula de identidad N° V-27.097.105, en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA JJRR, C.A, antes identificada, representado judicialmente por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que riela al folio (7) del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento y la parte actora CARMEN JOSEFINA VILLEGAS CHACIN y HUMBERTO JOSE MARCANO VILLEGAS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.456.765 y V-27.589.818 respectivamente, asistidos por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653, aceptan y solicitan que se homologue dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto la demandada han convenido en la totalidad de la demanda y los demandantes han aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguidopor los ciudadanosCARMEN JOSEFINA VILLEGAS CHACIN y HUMBERTO JOSE MARCANO VILLEGAS, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-10.456.765 y V-27.589.818 respectivamente, asistidos por la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GABROZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653, contra la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA JJRR, C.A, identificada con el registro de información fiscal RIF. J-294740880, e inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el N° 54, tomo 62-A, en fecha 1 agosto de 2007, y sus posteriores modificaciones protocolizadas en fecha 30 de septiembre de 2013, bajo el N°32, Tomo 214-A de año 2013 y en fecha 8 de agosto de 2017, bajo el N° 23, Tomo 221-A del año 2017, representada legalmente por el ciudadano CARLOS GERARDO LOMER MEZA, identificado con la cedula de identidad N° V-27.097.105, y representada judicialmente por el abogado JONATHAN JOSE TOVAR DAVIOT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.041. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (12:30) del mediodía, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,

ANGELICA FERNANDEZ



Exp. N° T4M-M-2633-2022
ICMU/AF/AU.-