REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de enero de 2023
Años: 212° y 163°
SOLICITANTES: DAMELYS BAPTISTA BRAVO e YVAN JOSE MITCHELL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.666.252 y V-9.661.921 respectivamente, asistidos por la abogada JELITZA BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo N° 53.922.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2646-2023
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 18 de enero de 2023, la cual previo sorteo correspondió a este tribunal su tramitación. En fecha 30 de enero de 2023, fue admitida la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos DAMELYS BAPTISTA BRAVO e YVAN JOSE MITCHELL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.666.252 y V-9.661.921 respectivamente, asistidos por la abogada JELITZA BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo N° 53.922; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicarán de la siguiente manera:
(sic) “…PRIMERA: El Ciudadano YVAN JOSE MITCHELL, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana DAMELYS BAPTISTA BRAVO, ambos antes identificados, los siguientes bienes:
1°) El Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble, constituido por un Apartamento destinado a Vivienda ubicado en el Edificio N° 3, distinguido con el Número (D-3) en el Tercer Piso, el cual forma parte del Conjunto Residencial denominado “LA LAGUNA I”, que se encuentra desarrollado sobre un lote de terreno, distinguido como lote Sector Dos (2) y a su vez forma parte del Parcelamiento “URBANIZACION HARAS SAN PABLO”, ubicado en Turmero, Municipio Mariño del estado Aragua, el cual fue protocolizado por la ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua en fecha 28 de Noviembre del año 2005, quedando anotado en el respectivo libro bajo el N° 22, folio 186 al 196, tomo 19, protocolo cuarto. A los fines legales correspondientes el valor de la venta del inmueble antes identificado fue la suma de Cincuenta y Cuatro Millones Bolívares sin céntimos (Bs.54.000.000,00). Anexo marcado B.
2.-°) El Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Inmueble cuyas medidas son Doce Metros con Sesenta Centímetros (12,60) por Veintidós Metros con Treinta Centímetros (22,30mts) ubicado en la Calle Venezuela, N° 45 en el Barrio Campo Alegre, Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de Documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaría Pública de la Victoria del Estado Aragua en fecha 20 de Diciembre de 2013, quedando anotado bajo el N° 64, Tomo 324, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria a nombre de los ciudadanos DAMELYS BATISTA BRAVO y YVAN JOSE MICHELT RAMIREZ, A los fines legales correspondientes el valor de la compra del inmueble antes identificado fue la suma de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00) que anexo Marcado “C”. 3°) El Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Vehículo, Placa: IAD-38Y, Serial de Carrocería: 8Y4FT68VBW1717279, Marca: Jeep, Serial del Motor: 6 CIL, Modelo: Cherokee Country, Año:1988, Color: Verde; Clase Camioneta; Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, según consta de Documento de Venta otorgado por ante la Notaría Pública de Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua en fecha 24 de Octubre de 2008, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 123 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. A los fines legales correspondientes el valor de la compra del inmueble antes identificado fue la suma de Cuarenta y Tres Mil Bolívares (Bs.43.000) que anexo marcado “D”.
SEGUNDA: La Ciudadana DAMELYS BAPTISTA BRAVO, conviene en ceder y traspasar al Ciudadano YVAN JOSE MITCHELL, ambos arriba identificados, los siguientes bienes
1°) El Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 19 y la Vivienda Unifamiliar sobre ella construida ubicada en el CONJUNTO RESIDENCIAL ATENAS SUITE”, situado en el Asentamiento Campesino La Morita I, prolongación calle Este 1 y 2, Parcela N° 91-B2, Código Catastral 005-011-004-U08-045-009-003-000-pb0-000, en Jurisdicción de la Parroquia Samán de Guere del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual fue debidamente protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 04 de Junio de 2009, quedando anotado bajo el N° 2009.1570, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Número 274.4.2.1.103 y correspondiente al folio al Libro de folio Real del año 2009. A los fines legales correspondientes la venta del inmueble antes identificado fue la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 150.000,00). Anexo marcado “E”.
2°) El Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un Vehículo, Placa: XRA-122; Serial de Carrocería: D5K62EMV400917; Serial del Motor: EMV400917; Marca: Caribe, Modelo: Caribe 442; Año: 1991; Color: Rojo, Clase: Rustico, Tipo: Chuto, Uso: Particular, según consta de Documento de Venta otorgado por ante la Notaría Pública de Turmero, Municipio Mariño del Estado Aragua en fecha 30 de Abril de 2007, quedando anotado bajo el N° 72, Tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. A los fines legales correspondientes el valor de la venta del bien antes identificado fue la suma de Doce Millones Bolívares (Bs. 12.000.000). Anexo marcado “F”.
3°) El Cincuenta Por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre unas Bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad municipal de origen ejidal, ubicadas en la Parroquia Choroní, Sector Parnaso, Prolongación Calle Blas Parmino Sánchez, N° 05, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, identificado con el Número Catastral 01-05-03-01-R026024-004-000-000-000, cuyos linderos están plenamente identificados en el Título Supletorio, expedido por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, otorgado en fecha 08 de Agosto de 2017, bajo la Sol. N° 276-17 a favor de los ciudadanos EDER BERNARDO MICHELL RAMIREZ, YVAN JOSE MICHELL RAMIREZ y YMBER BERNARDO MICHELL RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.641.595, V-9.661.921 y V-11.981.884 respectivamente. A los fines legales correspondientes se estima el valor de las bienhechurías antes identificado en la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00). Anexo marcado “G”.
TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros en consecuencia hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto…”
ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos DAMELYS BAPTISTA BRAVO e YVAN JOSE MITCHELL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-11.666.252 y V-9.661.921 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 30 días del mes de enero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (11:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2646-2023.-
ICM/AF/AU.-
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